El Tribunal Supremo sortea condenas entre manifestantes

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Protestas condenas asalto parlament
Protesta en la Plaza Sant Jaume de Barcelona contra las condenas por el asedio al Parlament. / Alberto Estévez (Efe)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto tres años de cárcel a ocho de los cientos de manifestantes que el 14 y el 15 de junio de 2011 intentaron bloquear las puertas del Parlament de Catalunya para impedir uno de los mayores recortes de derechos sociales acometido por una comunidad autónoma desde la instauración de la democracia. Es el suyo un caso de mala suerte porque, dado el razonamiento del alto tribunal, la condena pudo tocarle a cualquier otro asistente a la manifestación. La sentencia (texto íntegro de la resolución del Supremo) es una de esas deliciosas piezas judiciales con dos lecturas, una estrictamente jurídica y otra más política, y ambas preocupantes por igual.

La Audiencia Nacional absolvió a diecinueve de los veinte acusados por el asedio al Parlament porque en la mayoría de los casos las pruebas aportadas al sumario (videos, fotografías, declaraciones de testigos) no confirmaron su participación en los incidentes denunciados por el fiscal; en otros, porque dos de los tres magistrados que juzgaron el caso estimaron que esos sucesos nunca alcanzaron relevancia suficiente para ser considerados delictivos, por lo que no podían constituir el ataque a las instituciones del Estado que castiga el artículo 498 del Código Penal.

La Audiencia Nacional entendió que aquel día se produjo un choque de derechos: el de expresión y reunión de los manifestantes frente al que asiste a los parlamentarios a ejercer sin trabas el cargo para el que fueron elegidos. Y resolvió a favor de los primeros por el contexto, el de una crisis económica que ya entonces recaía sobre amplias capas sociales indefensas ante las políticas de austeridad y recorte del gasto público que, además, no encontraban en los medios de comunicación cauce adecuado a sus protestas y reivindicaciones.

El Supremo entiende que la misión del juzgador no es resolver ese choque, sino ponderar cuál de los derechos enfrentados predomina. Y en este caso la libertad de expresión y manifestación se enfrenta no al derecho de los parlamentarios a ejercer su labor, sino “al de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”, que prevalece frente a los anteriores, algo que la Audiencia Nacional obvió porque realizó una “errónea y traumática desjerarquización” de este principio fundamental.

“Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”, proclama el magistrado Manuel Marchena, presidente de la sala y ponente del fallo. Aunque fue autorizada, en su opinión una manifestación convocada bajo el lema Aturem el Parlament (‘Paremos el Parlamento’) constituye per se un delito contra las instituciones del Estado.

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Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo y autor de la resolución. / Efe

Posición política

Llegado a este punto, el Supremo se topa con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que le obligaría a repetir el juicio, obstáculo que el alto tribunal sortea con una añagaza: acepta el relato de hechos de la Audiencia Nacional, pero concluye que su contenido refleja un ataque punible contra el Parlament. ¿Quién lo cometió? Como sólo puede decidir sobre aquellos que ya han sido juzgados, elige a los que estuvieron implicados en algunos “incidentes”, porque "contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas". Los afortunados con una condena de tres años de cárcel son:

  • José María Vázquez, porque ensució con un spray la espalda de la chaqueta y el bolso de la diputada Montserrat Tura
  • Francisco José López Cobos, porque “se interpuso con los brazos en cruz ante los parlamentarios (…) y siguió al diputado autonómico señor López i Tena con las manos alzadas, gritando las consignas de la reunión”. Con ello, “Francisco José hace realidad su propósito de paralizar el Parlament”, puntualiza el Supremo.
  • Ángela Bergillos Alguacil, porque también persiguió al diputado López i Tena “con los brazos en alto, moviendo las manos, coreando consignas de la manifestación”.
  • Jordi Raymond Parra, porque acosa a dos diputados “y pide expresamente que se les impida el paso”, para lo que exhibe una pancarta.
  • Ciro Morales, porque quiso impedir que el diputado Ernest Maragall accediese al Parlament mientras “coreaba el lema de la manifestación que (…) buscaba paralizar la actividad parlamentaria que tenía por objeto aprobar medidas presupuestarias restrictivas del gasto público”.
  • Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter, porque “impidieron de forma coactiva al diputado Vila i Vicente el libre tránsito hacia el órgano depositario de la representación del pueblo catalán (…). El hecho de que no fuera agredido ni empujado no relativiza el alcance penal de la conducta de los acusados”.

Tras más de cuarenta folios de análisis constitucional y de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, algo no cuadra. No es razonable que corear el lema de una manifestación, por subversivo que le parezca al juzgador, deba acarrear tres años de cárcel. Seguir a un parlamentario con los brazos en alto, moviendo las manos, a buen seguro merece algún tipo de sanción, pero la aplicada por el Supremo resulta excesiva. Hay ocasiones en que las soluciones jurídicas de laboratorio generan decisiones judiciales cercanas al absurdo.

El magistrado Perfecto Andrés firma un voto particular discrepante con la condena a los alborotadores en el que recuerda que el artículo 498 del Código Penal sanciona el uso de “fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave”, conductas que no se corresponden con las de los ahora condenados. Y si bien es cierto que se produjeron incidentes violentos, nadie ha probado que interviniesen en ellos, por lo que en su opinión no pueden ser declarados culpables. Participar en una manifestación no es delictivo.

¿Por qué sí han sido condenados? Apunta el magistrado Andrés que “el objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas” que es difícil una aproximación jurídica al caso sin antes tomar postura política al respecto. Es la explicación más plausible a la decisión del Supremo. La primavera de 2011 había visto florecer un inédito movimiento de protesta ciudadana, el 15-M, que alteró los nervios de la clase política. Los incidentes callejeros comenzaron a ser habituales, y la jornada del 15 de junio en Barcelona desató el temor a que la situación pudiese quedar fuera de control.

Los altercados de aquel día ofrecieron imágenes poco edificantes. La sesión parlamentaria comenzó con once minutos de retraso, fue necesario suspenderla luego durante media hora y hubo que alterar el orden del día. La Fiscalía y numerosos medios de comunicación reclamaron del Poder Judicial un castigo penal que pusiese fin a ese tipo de protestas.

Esa es la posición ideológica que adopta el Supremo al abordar el asunto, y por lo que yerra al resolverlo. El artículo 3.1 del Código Civil obliga al juzgador a tener en cuenta “la realidad social” a la hora de impartir justicia. La condena a los ocho alborotadores, descontextualizada respecto a lo que ocurría en junio de 2011, se reduce a sí misma al absurdo. Hoy, casi cuatro años después, carece de valor preventivo frente a futuras protestas callejeras de ese tipo. Más bien parece una represalia. Y nada hay más alejado de la Justicia que la venganza.

2 Comments
  1. pilar says

    Es que ninguna personalidad política o que pertenezca al ámbito de justicia piensa hacer nada al respecto de tan INJUSTA, EXAGERADA y ABUSIVA CONDENA? Donde esta la cordura, la humildad y empatía de que tanto presumen nuestros queridos políticos y cargos públicos?

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