Catalá elude las críticas de jueces y fiscales para aprobar su reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Íñigo Corral *

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Rafael Catalá, ministro de Justicia y responsable de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. / Efe

Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá han conseguido en cuatro años algo impensable hasta sus respectivas llegadas al Ministerio de Justicia: poner de acuerdo en algún tema a la mayoría de jueces y fiscales. Pero no para respaldar su gestión, sino para criticarla y, en algunos casos, para descalificarla con contundencia. Gallardón se sacó de la manga la implantación de tasas y hasta amagó con congelar la creación de nuevas plazas para jueces y fiscales. Sus decisiones pusieron en pie de guerra a toda la judicatura, pero el tiro en el pie se lo dio cuando se obcecó con la ley del aborto. Catalá quiso buscar una imagen que representara a un sector del PP  no tan escorado a la derecha con la toma de decisiones que suponían de facto renunciar a buena parte de la obra legislativa de su antecesor. El objetivo parece cumplido pero los resultados se verán en las urnas.

El actual ministro de Justicia fue poco a poco cogiéndole el gustillo a salir en los medios sin medir, a veces, el verdadero alcance que podían tener sus palabras. Tal vez pensó que sólo con un año por delante de legislatura y su fama de buen gestor le valdría para echar pulsos que nunca pensó en perder. Lo cierto es que poco a poco ha ido reculando en algunas de sus decisiones y en otras, como en la reforma de la Ley Enjuiciamiento Criminal, ha visto como todos los actores implicados en el proceso le daban la espalda y la mayoría absoluta parlamentaria era el único cauce para sacar adelante sus proyectos. Hasta la poderosa APM, la asociación mayoritaria de los jueces y tradicionalmente con muy buena sintonía con el PP, ha pedido que se cambie la ley que entrará en vigor la primera semana de diciembre. Con la legislatura ya acabada y las cámaras prácticamente disueltas, será otro Ejecutivo el que, si quiere, aborde de nuevo la cuestión.  

Sus antecesores, Francisco Caamaño y Alberto Ruiz-Gallardón, ya intentaron dar una vuelta de tuerca a la ley sin ningún éxito. El socialista llegó a presentar un anteproyecto que tuvo que guardar en el cajón por falta de tiempo para tramitarlo en las Cortes y el 'popular' tuvo en sus manos un borrador del Código Procesal-Penal que se convirtió en papel mojado. Ambos textos fueron elaborados por expertos y tenían un nivel de consenso “bastante razonable”, como afirma uno de los autores del anteproyecto presentado en 2011.  El origen del conflicto, y en este punto sí hay unanimidad en el Ministerio Fiscal, es que a partir del próximo 5 de diciembre se va a limitar la investigación de los delitos, incluidos aquellos procesos iniciados con anterioridad, a un máximo de seis meses, que en los casos complejos pueden ampliarse 18 meses, prorrogables a su vez a otro año y medio.

La nueva ley es analizada por los juristas desde dos ámbitos: como ley orgánica y como ley ordinaria. Sobre el primer aspecto no existen pegas porque se trata de “poner al día una legislación del siglo anterior”, afirma el fiscal jefe de una de las provincias más pobladas de España. Se trata de regular medidas de investigación que afectan a derechos fundamentales de las personas, “algo que era necesario”, y que, al mismo tiempo, resulta “positivo”. Por ejemplo,  la regulación de las escuchas telefónicas (hasta ahora basada en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo), la creación del agente encubierto informático, la obtención de imágenes o la grabación de conversaciones mediante dispositivos a distancia, o la posibilidad de dictar una orden que asegure la conservación de unos datos almacenados en un sistema informático hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión. Dicho de otro modo, que no pueda desaparecer por casualidad de los ordenadores información que pudiera ser relevante para un caso, como ya ha ocurrido con algún asunto muy mediático.

La ley ordinaria se vendió como una herramienta eficaz para luchar contra la corrupción porque se acortaban los plazos de instrucción.  Si se cumpliera a rajatabla el espíritu de la Ley, personas como Luis Bárcenas ya habrían sido juzgados hace tiempo. El problema es que la norma “contiene trampas para que todo siga igual”, como señala un experto. Así, el juez deberá distinguir en la calificación inicial de los hechos investigados si son sencillos o complejos y, a instancias del fiscal y oídas las partes personadas, se podrá acordar la prórroga de la instrucción en los casos complejos y una prórroga “excepcional” para el resto. Y es aquí donde está la trampa, porque al ser una decisión discrecional del juez, la causa puede alargarse diez años. “O sea, que todo aquello que vendieron como marketing político de lucha contra la corrupción no es mas que una trampa para que todo siga igual”, advertía. Parecida opinión mantenía el fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Pedro Crespo Barquero, en un artículo publicado la semana pasada en El País: “La nueva ley añade que 'en ningún caso' el mero transcurso de los plazos dará lugar al archivo del proceso si no concurre una causa legal de sobreseimiento. Claro que una de esas causas es que no haya pruebas suficientes del delito o de su autoría; y como no existirán si no ha dado tiempo a obtenerlas, la norma queda en puro merrchandising legal”.

En el fondo, según los analistas, el problema  es que se ha hecho una reforma “parcial” de la ley porque se han cogido mecanismos procesales de otros países que cuentan con un sistema judicial muy distinto al nuestro. La mayor parte de jueces y fiscales opinan que el plazo de seis meses como regla general para instruir una causa “demuestra el total desconocimiento que tienen algunos sobre cómo funciona la Administración de Justicia”. Mientras que los casos sencillos (hurtos o alcoholemia) van por juicios rápidos y se cumplen los plazos, en otros asuntos parece imposible porque, por ejemplo, recabar informes a la Administración y que lleguen al juzgado puede tardar dos meses y alguno más si se pide una pericial piscológica al Instituto de Medicina Legal.

La adopción de una prórroga también puede generar problemas para el juez porque no puede adoptarla de oficio si no se lo pide el fiscal. Es entonces cuando se produce una situación que puede acarrear cierta controversia, porque el fiscal controla una investigación que en realidad dirige el juez. “El plazo tiene sentido si el asunto lo tramito  yo”, precisa el mismo fiscal. La solución pasa porque el representante del Ministerio Público dirija la investigación y el juez sea el encargado de controlarla desde una posición de imparcialidad entre dos partes enfrentadas.

Y es que se puede dar el caso de que un fiscal pida una prórroga para practicar una prueba que considera esencial para la causa, como pueden ser unas intervenciones telefónicas, y el juez se lo deniegue. Lo que ocurre es que en la vista oral interviene el mismo fiscal que ha participado en la instrucción, pero el juez que dicta sentencia  es otro que, a lo mejor, hubiera entendido esas pruebas vitales para emitir su veredicto. También puede ocurrir el caso contrario, que el juez quiera acordar una prórroga y que el fiscal no la pida porque no le parece oportuno, por lo que el juez estaría obligado a cerrar en plazo la causa. Esto puede conllevar, como dice un jurista, “a llegar a situaciones perversas”.

Pese a lo que pueda parecer, las causas complejas son las que menos preocupan a jueces y fiscales. Son las que tienen un plazo de resolución de seis meses las que más dificultades presentan.  Al no existir un control real y efectivo de todas las causas, un fiscal jefe está obligado a desplazarse a juzgados pequeños y distantes de su lugar habitual de trabajo donde no tienen una oficina permanente. La falta de medios es, por tanto, otra de las críticas que se hacen al Gobierno desde los distintos ámbitos de la administración de Justicia, porque se quiere cambiar la realidad “a golpe de BOE”  sin haber buscado una mayor implicación por parte de todos los elementos afectados.

En todo esto hay quien, además de buscar problemas, aporta posibles soluciones, aunque resultan difíciles de llevar a cabo. Eso sí, sin perder la esperanza de que algún Gobierno las ponga en práctica en el futuro. Lo primero sería abordar una reorganización de los juicios rápidos ampliando su ámbito de actuación y aumentar los mecanismos de conformidad para evitar los juicios. En resumen, los expertos entienden que el diagnóstico está claro, esto es, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal necesitaba un lavado de cara para actualizarla, pero es en el tratamiento a aplicar donde surgen las discrepancias. La apuesta pasa por crear la figura del fiscal investigador o instructor y que el juez tenga como única visión la de velar por el cumplimiento de todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Para dar una idea del trabajo que se le viene encima a los fiscales la próxima semana ,el Consejo Fiscal va a dar el visto bueno a una especie de guía que, además de recoger las críticas a la redacción de la nueva Ley, incluye la obligatoriedad de revisar hasta el 6 de enero alrededor de 700.0000 causas para decidir si pueden ir a juicio, solicitar la prórroga o pedir el archivo. Otro dato: sólo en 2014 se incoaron más de cuatro millones de causas penales de las que llegaron a término unas 600.000.

(*) Íñigo Corral es periodista.
3 Comments
  1. la novata says

    El fiscal que instruye la causa no es el mismo que asiste al juicio oral

  2. iñigo says

    Lo correcto hubiera sido decir : «puede ocurrir que el mismo fiscal que actuó en la instrucción intervenga en la vista oral».
    Lo puede hacer pero depende del sistema organizativo, de la complejidad del asunto o de otras causas.
    Gracias «novata» por tu puntualización

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