Los juristas disienten sobre si cabe aplicar la 'doctrina Botín' a la Infanta

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Íñigo Corral *

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La Infanta Cristina en el banquillo de los acusados en la primera sesión del juicio por el Caso Nóos, el pasado 11 de enero. / Ballesteros (Efe)

La imposibilidad legal de que sólo la acción popular pueda llevar a alguien al banquillo de los acusados sin que le imputen ningún delito ni la Fiscalía ni la acusación particular no es una cosa que se les ocurriera de la noche a la mañana a los jueces de la Audiencia Nacional o a los del Tribunal Supremo para crear lo que se ha venido a conocer como la 'doctrina Botín'. Esta jurisprudencia que ahora puede llevar a la infanta Cristina a eludir la acción de la justicia tiene su origen en un artículo publicado en diciembre de 2000 por el ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Augusto de Vega, en la revista 'Actualidad penal'. Alfonso Trallero, socio del despacho de abogados Bajo&Trallero, sostiene que la lectura de dicho artículo le sirvió para plantear esta misma cuestión “creo que por primera vez” ante un juez. Como ya es de sobra conocido, fue en el caso de las cesiones de crédito en el que el ex presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, y otros tres directivos iban a ser juzgados en la Audiencia Nacional por permitir que la entidad eludiera diversos pagos a Hacienda.

En octubre de 2002 tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron el sobreseimiento de la causa al no apreciar una conducta delictiva en los acusados. “Fue entonces –dice Trallero en declaraciones a cuartopoder.es- cuando pedimos el archivo de la causa porque sólo acusaba la acción popular”. Invocó el entonces artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en la actualidad el 782), pero la juez Teresa Palacios rechazó su solicitud en parecidos términos a lo que hizo más tarde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. “En el acto de juicio oral, dentro de las cuestiones previas, volvimos otra vez a la carga y nos dieron la razón por lo que el caso fue archivado”, recuerda. El resto de la historia ya se sabe: recurrió la acusación popular ante el Tribunal Supremo y la sentencia desestimando el recurso es lo que se conoce como la 'doctrina Botín'.

Para este especialista en temas penales y económicos, el caso de la infanta es “idéntico” al de las cesiones de crédito y no tiene dudas de que no se puede aplicar la 'doctrina Atutxa' (gracias a la cual la acción popular puede ejercer de acusación en solitario si no hay un perjudicado concreto) porque “aquí sí lo hay y la Agencia Tributaria (que no acusa) es la única en este caso concreto que está facultada por la ley para representarlo”. Además, subraya que sería un “agravio comparativo”  tratar de equiparar las acusaciones particulares y populares porque “el propio ordenamiento jurídico las distingue”. Así, para representar a la acción popular, hay que presentar una querella y depositar la fianza que estime el juez, mientras que para ejercer la acusación particular basta con ser perjudicado en la causa sin necesidad de abonar una fianza. “Este tipo de diferenciación que recoge la ley es lo que hace imposible equiparar una con la otra”, añade.

A Teresa Rodríguez Montañés, profesora de derecho penal en la universidad de Alcalá, “en principio“,  no es partidaria de que este tipo de resoluciones lleven aparejado el nombre de la persona afectada ('doctrina Botín', Atutxa, Parot)  porque “puede dar la impresión a la opinión pública de que han sido hechas ad hoc para beneficiar o perjudicar a un actor concreto “. En cuanto a si la doctrina que fijó en Tribunal Supremo para exonerar al ex presidente del Banco de Santander es aplicable o no a la infanta, es tajante en su respuesta: “No es aplicable si nos tomamos en serio la diferencia entre los casos Botín y Atutxa  establecida por el propio Tribunal Supremo. Esa diferencia radica en el tipo de bien jurídico protegido, de modo que cuando un delito protege un bien de titularidad colectiva o metaindividual sí cabe continuar al proceso a instancias de la acusación popular. Siendo así, y dado que estamos hablando de un delito contra la Hacienda Pública, estaríamos ante un supuesto en que el perjudicado es el Estado o la sociedad como colectivo, según se desprende inequívocamente del artículo 31 de la Constitución y del modelo de Estado social de Derecho que lo consagra”.

Para Rodríguez Montañés pretender que la Agencia Tributaria sea 'el perjudicad' y que, por tanto, sólo a ella le corresponda ejercer la acusación particular como si se tratara de un particular supone “desvirtuar” la doctrina sentada por el propio Tribunal Supremo “cuando decidió inaplicar la 'doctrina Botín' en el caso Atutxa”. Y es que, desde su punto de vista, con ese argumento “se daría lugar a una tercera versión de la doctrina para el presente caso, que incrementaría la sensación ciudadana de inseguridad jurídica y de que se trata de doctrinas elaboradas a la medida de cada caso concreto”.

Un catedrático de derecho penal en la universidad Autónoma de Madrid califica, sin embargo,  de “sensata” la STS 1045/2007 porque el artículo 782.1 de la LECrim en el que se basa dice taxativamente que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento de la causa “lo acordará el juez”. Pero el argumento de fondo que pivota entorno a la 'doctrina Botín' y Atutxa no es sobre la culpabilidad sino sobre algo con tanta enjundia jurídica y tan incisivo como es que una persona se siente el banquillo porque “es algo que afecta tanto a su honor como a su presunción de inocencia y, como garantía, sólo se debe proceder contra él cuando lo pide la acusación pública o el acusador por excelencia, que es el Ministerio Fiscal”. Ya en un tono más garantista apela a que “el proceso penal no es un conflicto entre particulares (autor-víctima), sino un conflicto entre el pueblo, como expresa la cultura procesal anglosajona, y el potencial autor”

En opinión de este catedrático se podría hacer una excepción en atención a los intereses morales de las víctimas “pero no en cualquier caso como, por ejemplo, en este donde la acusación popular puede sentar a un imputado en el banquillo cuando no es ni el dañado natural por el delito (la sociedad) ni la víctima particular”. Sobre la 'doctrina Atutxa' entiende que la sentencia del Tribunal Supremo debió de reducir los supuestos en los que por la naturaleza del delito (en este caso el de desobediencia) no puede haber acusación particular y, por tanto, sí cabe la actuación en solitario de la acusación popular porque “sólo en estos casos cabe pensar algo así como que la acusación popular puede erigirse en portador de una víctima difusa, y no cuando la víctima existió y decidió no personarse y confiar en la actuación de la acusación pública”. Y ya en cuanto a la concreta cuestión que afecta a la hermana del Rey también en tono concluyente sostiene que no debería estar sentada el banquillo de los acusados aplicando la 'doctrina Botín': “Resulta acusada por un delito en el que ni el pueblo (el Ministerio Fiscal) ni la víctima (la Hacienda Pública, que habla por boca del Abogado del Estado) piensan que debe ser penada.  La opinión de otros ciudadanos (la acusación popular) no debería ser suficiente para someter ni a ella ni a nadie a las penalidades de un juicio penal”, precisa.

Un juez especialista en temas penales y con muchos años de experiencia también opina que la infanta no debería de estar junto al resto de los imputados en las sesiones de la vista oral porque ni la Fiscalía ni el posible perjudicado por los delitos fiscales que es la Hacienda Pública le acusa de nada. “Está claro que Hacienda somos todos, pero no todos somos perjudicados en el término jurídico-penal de los delitos que cometen otros porque de ser así todos tendríamos derecho a ejercer como acusación particular en los asuntos en los que se ventilen delitos de esta naturaleza”, razona. Sí ve, en cambio, un elemento diferenciador en el caso Nóos respecto del de las cesiones de crédito del Banco Santander. “Cuando se intentó juzgar aquel caso nadie acusaba a nadie de un delito fiscal (se refiere a la Fiscalía y a la acusación particular), sin embargo ahora sí pende sobre otro imputado la acusación de un delito de esta naturaleza aunque no sobre ella sino sobre su marido y pienso que es el único matiz al que se puede agarrar el tribunal para dictar una resolución distinta a la aplicación de la 'doctrina Botín'”, concluye.

Si hasta ahora el tema parece complicado, la cosa se puede enredar aún mucho más con el posible recurso de casación que interponga ante el Tribunal Supremo la parte que no ha quedado satisfecha con la resolución que vaya a dictar la Audiencia de Palma de Mallorca. Un ejemplo un tanto improbable pero no imposible de que esto ocurra sería el siguiente: si es a la acusación popular la que recurre una posible exoneración de la infanta y el Alto Tribunal le da la razón no supondría la anulación del juicio entero pero sí obligaría al tribunal a repetir la parte de la vista oral donde estuvieran las pruebas contra Cristina de Borbón.

Otra opinión de quien mejor conoce el caso es la del propio juez instructor del caso Nóos, José Castro, quien en una entrevista publicada la semana pasada en el diario El Correo, volvía a la carga con la inaplicabilidad de la 'doctrina Botín' en este caso concreto porque no hay reiteración en ese criterio. “Es sólo de una sentencia del Supremo, que no ha sido reiterado en ninguna otra. Es más, ha sido contradicho en otras resoluciones. Por lo tanto, no existe 'doctrina Botín'”, precisa. El juez, además, reitera que en el caso que investigó la Agencia Tributaria “sí que se entiende como perjudicada por un fraude fiscal” y no como al ex banquero a quien nadie acusaba porque entendía que no había delito. “Lo que ocurre –añade Castro− es que selectivamente se dice que el culpable es este (Iñaki Urdangarín) y que esta otra señora (Cristina de Borbón) no es culpable. Bueno, ese es el criterio de la Agencia Tributaria en este caso, pero eso, desde luego, no es la 'doctrina Botín'. Insisto, allí Hacienda no veía el delito y aquí sí lo ve”.

(*) Íñigo Corral es periodista.

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