La 'doctrina Botín' puede librar a Zapata del banquillo

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Íñigo Corral *

Guillermo Zapata, en una imagen de archivo. / Miguel Muñoz.
Guillermo Zapata, en una imagen de archivo. / Miguel Muñoz.

Guillermo Zapata ya sabe ahora cómo se las gastan algunos jueces de la Audiencia Nacional. El concejal de Ahora Madrid recusó a Enrique López y Concepción Espejel con argumentos muy poco convincentes y eso se ha vuelto en su contra porque entre ambos han conseguido corregir por tres veces las resoluciones del juez instructor, Santiago Pedraz y sentarle en el banquillo de los acusados para juzgarle por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Su pecado fue mofarse a través de Twitter de Irene Villa, una víctima de ETA que perdió sus dos piernas en un atentado de la organización terrorista: “Han tenido que cerrar el cementerio de Alcásser para que Irene Villa no vaya a por repuestos”, escribió en 2011 en un tuit cuando aún no era concejal. Esa burla puede costarle cara pero la doctrina Botín, la misma que la Audiencia Provincial de Palma denegó a la infanta Cristina, podría beneficiarle en este caso y evitar enfrentarse a un juicio en el que la pena puede elevarse hasta los dos años de prisión.

Fue cuatro años después, justo cuando Manuela Carmena le nombró concejal de Cultura en el consistorio madrileño, cuando sus desafortunados tuits comenzaron a tener repercusiones mediáticas y consecuencias judiciales. A instancias de una querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia, el juez Pedraz incoó unas diligencias a las que dio carpetazo días más tarde al entender que el edil no había cometido un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Fiscalía y la asociación que preside Daniel Portero recurrieron el archivo de la causa al entender que el juez había tomado esta decisión de forma prematura. La Sala de lo Penal obligó al juez a retomar la causa y fue entonces cuando citó a declarar a Zapata. Los argumentos del edil le convencieron de tal manera que en pocas horas decretaba de nuevo el archivo de la  causa. Sin embargo,  la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  le rectificó  de nuevo y le ordenó que la reabriera.

En ese momento procesal, la Fiscalía dio un giro de 180 grados en sus argumentos y dejó de apreciar la existencia de un delito en los tuits debido también, en parte, a que el propio concejal de Ahora Madrid, además de pedir perdón a Irene Villa, optó por renunciar también a la Concejalía de Cultura. No adoptaron la misma actitud Dignidad y Justicia y Manos Limpias, que se sumó más tarde a la acusación popular, puesto que formularon escrito de acusación en contra de Zapata. La respuesta de Pedraz fue la misma, esto es, la de decretar el sobreseimiento de la causa por tercera vez. Con incidente de recusación incluido, que fue rechazado de plano. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ordenó, con el criterio en contra del magistrado José Ricardo de Prada, sentar en el banquillo al concejal.

Por tanto, se trata de un caso donde el juez instructor no aprecia delito, el fiscal no acusa y la persona ofendida no se considera como tal. Los únicos que imputan un hecho delictivo  son Dignidad y Justicia y Manos Limpias por lo que, según fuentes jurídicas, cabría aplicar la doctrina Botín si la defensa plantea el tema dentro de las cuestiones previas cuando dé comienzo la vista oral. Lo que parece una cuestión aparentemente sencilla de resolver, una interpretación jurídica interesada de la norma, como ya se han apresurado a hacer López y Espejel, puede enredarlo todo.

En el caso de Emilio Botín nadie acusaba, salvo la acusación popular y no había un perjudicado concreto por lo que la Audiencia Nacional archivó la causa. En cuanto a la infanta Cristina había un matiz que sí le obligó a estar sentada en el banquillo de los acusados pese a que sólo la acusación popular ejercida por Manos Limpias le señalaba con el dedo acusador. Y ese matiz es que la Audiencia de Palma de Mallorca entendió que se perseguían unos hechos (cooperadora necesaria en dos delitos contra la Hacienda Pública) en los que no había  un perjudicado exclusivo, en este caso la Agencia Tributaria que tampoco acusaba, sino un colectivo de personas del que forma parte toda la sociedad cuyos intereses sí podrían haber sido perjudicados por la conducta supuestamente delictiva de la hermana del Rey.

Esta posibilidad ya la vio López (ponente de la resolución) y se adelantó a emitir su opinión. En el famoso tuit sólo se hacía mención expresa a una persona y, en opinión del magistrado, era “susceptible de humillar a las víctimas del terrorismo”. Si fuera sólo una persona la ofendida  por la frase (en este caso Irene Villa) y no un colectivo (el todas las víctimas del terrorismo)  las posibilidades de que se celebrara el juicio serían prácticamente nulas. De ahí la insistencia en decir que “humillar a una víctima es humillar a todas y humillar a todas en general es humillar a cada una en concreto”.

Si la cuestión de la doctrina Botín no prospera, Zapata podría llegar a un acuerdo de conformidad con Dignidad y Justicia para evitar la celebración del juicio oral. Debido al cese de la actividad criminal de ETA, en la Audiencia Nacional apenas se celebran ya juicios de terrorismo contra miembros de la banda pero en cambio sí han aumentado los relacionados con delitos de enaltecimiento del terrorismo. Son los casos de Txomin Mirena Gil Ferrero o de Erlantz López de Ocáriz. Ambos se dedicaron en sus respectivas cuentas de Facebook o Twitter a elogiar a ETA, e incluso uno de ellos llegó a pedir que se bombardeara el Valle de los Caídos “con aquellos que lo defienden dentro”. El fiscal llegó a pedir dos años y un año y ocho meses, respectivamente, por un delito de enaltecimiento del terrorismo y, tras un acuerdo de conformidad, la pena se sustanció en año y medio de prisión y seis de inhabilitación.

Así, si Zapata llegara a un acuerdo similar o resultara finalmente condenado no ingresaría en prisión, sin embargo quedaría inhabilitado para seguir ejerciendo sus responsabilidades ahora como concejal del distrito de Villaverde. En cualquier caso, la sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal Supremo, que  se pronunció por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo a través de las redes sociales, puede tener consecuencias en el caso de Zapata o en el de otros acusados pendientes de sentencias como  el cantante de Def con Dos, César Strawberry.

Pese a que el Alto Tribunal redujo de dos a un año la pena de cárcel para María Lluch Sancho al entender que resultó desproporcionado por parte de la Audiencia Nacional imponer el castigo máximo previsto en el artículo 578.2 del Código Penal a una estudiante, lo  cierto es que sí dejó meridianamente claro de que las frases escritas en su cuenta de Twitter se enmarcan dentro del discurso del odio, algo que no está protegido por la libertad de expresión. Y no sólo eso, sino que también advierte de que la difusión de dichas expresiones se hace siempre con conocimiento de que se transmite una ofensa pública a víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o el almirante Luis Carrero Blanco.

(*) Íñigo Corral es periodista.
1 Comment
  1. juanjo says

    ¡QUÉ bien! ya casi todos los que somos , somo iguales.
    … Iguales que el Botín, iguales que la infanta, iguales que los grandes diferentes,
    o sea, iguales que los únicos diferentes

    y los demás que se jodan,
    ….
    Que para eso somos los caudillos del nuevo movimiento

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