Sigue la agonía procesal de la infanta

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La infanta Cristina, el pasado 7 de febrero, tras declarar ante el juez Castro en los juzgados de Palma. / Efe

Después del Auto de la Audiencia de Palma de Mallorca del 7 de noviembre, podría pensarse que Cristina de Borbón y Grecia tiene un horizonte judicial mucho más despejado. En efecto, aunque la Audiencia mantiene su imputación por su cooperación en sendos delitos contra la Hacienda Pública referidos a los años 2007 y 2008, estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal y la propia infanta y acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por el delito de blanqueo.

Si se hubiera mantenido la imputación por blanqueo, la infanta no habría podido evitar sentarse en el banquillo de los acusados y someterse a la luz y los taquígrafos del juicio oral. ¿Por qué? Sencillamente, porque el delito de blanqueo es de naturaleza difusa o metaindividual y afecta a bienes jurídicos de titularidad compartida. O lo que es lo mismo: en la persecución del delito de blanqueo está implicada toda la sociedad y en estos casos la acción popular “puede explicarse por la necesidad de abrir el proceso penal a una percepción de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una versión alternativa” a la del Ministerio Fiscal. Ésta es la llamada doctrina Atutxa, establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 8 de abril de 2008 y 20 de enero de 2010, y revalidada posteriormente por el Tribunal Constitucional. En conclusión, bastaría con la acción popular de Manos Limpias para llevar a Cristina de Borbón al banquillo.

Otra cosa muy distinta sucede en los delitos contra la Hacienda Pública. En su Sentencia de 17 de diciembre de 2007 (que estableció la denominada doctrina Botín), el Tribunal Supremo interpretó el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que regula, entre otros, el procedimiento abreviado) de manera muy restrictiva para el ejercicio de la acción popular. Como en el delito fiscal hay un interés individualizable y un perjudicado concreto (los derechos cuantitativamente mensurables de la Hacienda Pública), el Supremo opinó que el sometimiento de un ciudadano a un juicio penal sólo se justifica en defensa de un interés público (cuya expresión la monopoliza el Ministerio Fiscal) o un interés privado, hecho valer, naturalmente, por el perjudicado (la Agencia Tributaria). Aplicada al caso de la infanta, la doctrina Botín impediría la apertura del juicio oral respecto a la hermana del Rey con, únicamente, el ejercicio de la acción popular. Como sabemos de antemano que tanto el Fiscal como el Abogado del Estado han dicho formalmente que no van a dirigir ninguna acusación contra la infanta, de nada vale la actuación de un llanero solitario, sean las que sean sus intenciones últimas.

Por tanto, a simple vista parecería que la infanta habría limitado definitivamente sus daños a un (no punible) reproche moral sobre su conducta con el erario. Pero no es conveniente que sus abogados se apresuren y den por zanjado el asunto. El Auto de la Audiencia Provincial de Palma establece unas “consideraciones finales” más que interesantes en su Fundamento Decimoquinto (aunque la numeración es errónea, por duplicación). En sus tres “consideraciones finales”, la Audiencia no sólo le mete un “palo” tremendo al Fiscal por apelar las imputaciones del juez instructor, “aliándose” de forma dudosa con la defensa de Cristina de Borbón (2ª consideración). Tampoco es manca (1ª consideración) la constatación de que por desidia o inactividad de las partes acusadoras han quedado al margen del escrutinio judicial “la Alcaldesa de Valencia y el que fuera Presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps”, en relación con los convenios suscritos para la celebración del Valencia Summit y de los Juegos Europeos.

Dicho lo cual, volvamos a Cristina de Borbón y Grecia. Lo verdaderamente peligroso para los intereses procesales de la infanta (3ª consideración) es el matiz que separa su caso de la aplicación automática en su beneficio de la doctrina Botín. Porque, a diferencia de lo que sucedió con el banquero recientemente fallecido en el affaire de las cesiones de crédito, en el litigio criminal en que está involucrada la infanta la acción popular no ha perdido todas sus bazas y no resulta obvio que carezca de legitimidad.

El matiz, dice la Audiencia, “es que el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal (aunque no lo atribuyan a la Infanta)”. La Audiencia hunde el clavo con este remate final: “En cualquier caso, esta es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al Instructor… y no a esta Sala, al que le corresponde y viene atribuido el dictado del auto de apertura del juicio oral”.

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  1. khalessi says

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