El juez Ruz discrepa de Montoro sobre la ‘conexión PP-Caritas’

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una comparecencia de prensa tras el Consejo de Ministros. / Efe
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una comparecencia de prensa tras el Consejo de Ministros. / Efe

La ley de financiación de los partidos políticos declara en su artículo 10 la exención en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas por dichas organizaciones “para” la financiación de las actividades que constituyan “su objeto o finalidad específica”. Entre las mismas se encuentran las donaciones privadas que los partidos reciban de personas físicas o jurídicas. La Ley, por el contrario, obliga a los partidos a presentar declaración y a tributar por dicho impuesto en cuanto a las rentas no exentas.

¿Cómo debe interpretarse el citado artículo 10? La Agencia Tributaria, a requerimiento del juez Ruz, que tramita las diligencias penales por los llamados Papeles de Bárcenas, se ha inclinado por una interpretación literal. A pesar de tratarse de donaciones ilegales que incumplen la Ley de financiación de los partidos, las rentas ingresadas por el PP estarían exentas en el Impuesto sobre Sociedades, según la Agencia, porque dicha Ley no distingue entre unas donaciones y otras, las A (transparentes) y las B (opacas e irregulares). El ministro del ramo y máximo responsable de la Agencia, Cristóbal Montoro, aunque es lego en Derecho, se ha apuntado a la versión jurídica de sus subordinados. Y ha añadido de su magín -no se sabe bien si sólo o en compañía de otros- una parábola evangélica. Como Dios escribe con renglones torcidos, las donaciones irregulares del PP serían equiparables a las de Caritas, pues ambas organizaciones ni tienen ánimo de lucro ni sirven a intereses particulares. Lo suyo, lo del PP y Caritas, es perseguir el interés general en dos facetas distintas pero coincidentes. Las dos organizaciones hacen el bien sin mirar a quien y sin preguntarse tampoco por la identidad del benefactor oculto en la sombra, que lo mismo puede ser el difunto Vicente Ferrer que el entrañable Francisco Granados.

Tres métodos interpretativos relacionados entre sí

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Esto lo dice el artículo 3 del Código Civil, debiendo recordarse que las disposiciones de dicho Código se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes (artículo 4). Por tanto, cualquier interpretación que se haga de la Ley de financiación de los partidos políticos no puede desconocer los principios y reglas de aplicación del ordenamiento jurídico que contiene el Código Civil.

Una interpretación literal

Es verdad que la Ley de financiación de los partidos, al declarar la exención, no establece ninguna distinción entre donaciones. No obstante, emplea la preposición “para” con la intención evidente de resaltar la vinculación entre las rentas exentas y su destino a la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica (para lo que resulta imprescindible que las donaciones sean transparentes, cumplan las formalidades legales y se declaren al Tribunal de Cuentas). Es decir, la Ley presume (y a ella condiciona el beneficio fiscal) la existencia de una realidad sociológica buscada por la Constitución: que los partidos expresen el pluralismo político, concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular y, por último, sean instrumento fundamental para la participación política. Además, en el caso específico de las donaciones la Ley de financiación de partidos insiste en su condición –para la formación política- de ingresos gratuitos. El partido obtiene una financiación teóricamente desinteresada y sin entregar nada a cambio.

Una interpretación teleológica

El apartado anterior demuestra que la exención fiscal no es un regalo abstracto. La Ley de financiación de los partidos políticos supedita la exención al cumplimiento por los partidos de los fines constitucionalmente previstos. Sabe que dicha finalidad puede, en la práctica, ser sólo una bella entelequia. Por eso, la Ley rezuma realismo por todos sus poros y, en su Exposición de Motivos, manifiesta que sus preceptos deben impedir la distorsión, tan frecuente en la realidad española, que el ejercicio del poder político causa en la voluntad popular. Dicho realismo se plasma en el modelo financiero por el que opta la Ley, un modelo muy alejado de los sistemas de liberalización total, “ya que, de no ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos que vehiculan la formación de la voluntad popular”. Montoro y sus obedientes servidores hacen mal en olvidar el contexto, los antecedentes legislativos y la realidad social de nuestro tiempo, que jalonan la aprobación de la vigente Ley de financiación de partidos. Meter en el mismo saco al PP de los Papeles de Bárcenas, investigado por la Audiencia Nacional, y a una organización benemérita y limpia de polvo y paja como es Caritas, que es lo que ha hecho el señor Montoro, no tiene nombre. Al menos yo no voy a perder un minuto en cazar ese bicho semántico.

Una interpretación sistemática

El legislador no concede una exención porque sí. Ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en ningún otro tributo. La Ley no es un artefacto mecánico y sus beneficios requieren una razón moral, económica, social…Resulta verdaderamente peregrino que un ministro de Hacienda del siglo XXI considere que las normas que él mismo fabrica son de talla única. Que, por ejemplo, le sientan igual a un hombre como él y a otro como Bond, James Bond.

El juez Ruz, por Auto dictado el 23 de marzo, ha puesto las cosas en su sitio. Ha decidido que continúen las actuaciones penales por el procedimiento abreviado, hasta la apertura del juicio oral en su caso, y ha cortado en seco las disquisiciones religiosas de Cristóbal Montoro. En su Auto de 190 páginas, Ruz dice que el PP habría dejado de ingresar en 2008, por el Impuesto sobre Sociedades, una cuota, como mínimo, de 220.167,04 euros, al no haber presentado declaración por las donaciones ilegales recibidas. Al traspasar el umbral de 120.000 euros, el fraude fiscal constituiría un delito contra la Hacienda Pública, siendo responsable “quien actuara como administrador” del PP, circunstancia que el magistrado ubica en Luis Bárcenas, Cristóbal Páez y Álvaro de Lapuerta (este último como cooperador). Pero lo más grave es esto: el juez sitúa en el PP la responsabilidad civil subsidiaria derivada de las conductas de sus empleados. En el Auto figura con todo lujo de detalles la “Caja B” que utilizaba el Partido Popular. Puede darse por contenta dicha formación de que la responsabilidad penal directa de los partidos se estrenara en 2012, después de los hechos investigados por Ruz.

El juez ha desestimado completamente los argumentos de la Agencia Tributaria y Cristóbal Montoro. La financiación ilegal de los partidos políticos no es todavía delito, pero ahora (y en 2008) las donaciones a los partidos no pueden ser opacas, superar las cuantías máximas establecidas, realizarse por adjudicatarios de obras y servicios públicos, o sustraerse al control del Tribunal de Cuentas. Justo todo lo que el PP se pasó por el forro y que no puede dejar de tener consecuencias fiscales. Ruz es terminante: “…las aportaciones privadas recibidas [carecen] de la consideración de rentas exentas por no haber cumplido con el criterio de transparencia legalmente marcado”.

Antiguamente, en los autobuses madrileños se ponía este aviso contra los impostores formalistas: "Prohibido fumar o llevar el cigarro encendido". Montoro, en su afán de defender a su partido y hermanarlo con Caritas, no fuma y dice que sólo lleva el pitillo encendido. Puede que esta vez el revisor le pille con los dedos al rojo vivo.

2 Comments
  1. Rosa says

    Magistral, Sr. Bornstein.

  2. juanjo says

    Me apunto a la versión teológica: Yo también estoy convencido de que la culpa de todo la tienen los dioses, ¿a qué dios medianamente sensato se la puede ocurrir no enviar a la nada al Montoro, al Rajoy, los íntimos de la ESpe y a todos estos etcéteras y etcéteras que se lanzan a por la pasta como tigres contra el cervatillo recién parido?

    Y ya de paso una pregunta sobre una cuestión que me tiene obsesionado: ¿cuánto amor (obcecación u obsesión) hay que tener por la pastorra (amén del oportuno enchufe, claro), para hacerse con un puesto de registrador de la propiedad a los 23 años? Porque, aparte de los suculentos ingresos por no hacer más que certificar y dar fe, ¿Qué alicientes puede tener semejante oficio?
    ..
    Y, ya puestos, ¿a ver quien si me lo lo mejoras?

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