La tributación en el IRPF de las subvenciones públicas

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Imagen de archivo del interior de una oficina de la Agencia Tributaria. / Efe

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha tenido la buena idea de elaborar y difundir un esquema-resumen del tratamiento en el IRPF de las subvenciones públicas. Es un análisis –fechado en mayo de 2015– muy útil para los perceptores de dichas rentas, que pueden dividirse según la siguiente clasificación:

Rendimientos del trabajo

Siguiendo a la AEDAF, tienen esta calificación las subvenciones públicas que persiguen una función social y se destinan a paliar o aliviar la situación económica del perceptor. La AEDAF menciona expresamente ocho modalidades, entre las que destacan las ayudas públicas para comedor o transporte escolar y los cheques guardería. También tienen la naturaleza de rentas del trabajo las ayudas públicas a mujeres que sufren violencia de género y, careciendo de ingresos propios, así como hallando dificultades para conseguir un empleo, dependen económicamente de su agresor.

Rendimientos de actividades económicas

Dirigidas a empresarios o profesionales, deben distinguirse dos modalidades:

  • 1- Las subvenciones corrientes que se destinan a sustituir ingresos ordinarios (se consideran renta del ejercicio).
  • 2- Las que financian la adquisición de un elemento patrimonial afecto a la actividad (se imputan como ingreso en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con estas subvenciones de capital).

Ganancias de patrimonio

Pueden subdividirse de acuerdo con los siguientes criterios:

  • 1.- Subvenciones de capital ligadas a bienes o derechos no afectos a una actividad económica: las ayudas a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, las ayudas vinculadas al Plan Renove de determinados bienes (electrodomésticos, calderas, ventanas, etc.) o las subvenciones para el pago del IBI…
  • 2.- Un cajón de sastre (cuando la ayuda no pertenezca a alguna de las categorías anteriores): la renta básica de emancipación o los bonos culturales, por ejemplo.

Advierte la AEDAF que, “sin perjuicio de lo expuesto”, la normativa del IRPF establece la exención de determinadas subvenciones y ayudas públicas (artículo 7 y Disposición Adicional Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre). Y concluye: “además no tendrán la consideración de renta sujeta aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud”.

Aunque no tiene nada que ver con las subvenciones, quiero finalizar estas líneas con una mención de otro rendimiento atípico o no demasiado frecuente (si bien, en este caso, de signo negativo). Me refiero a la condena al pago de las costas procesales en virtud de una sentencia (en el ámbito meramente particular del condenado a indemnizar por dicho concepto a la contraparte). La Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0473-15) acaba de analizar el supuesto de una persona que había demandado a una constructora por defectos en una vivienda de su propiedad, sin éxito. Según la consulta, el pago obligatorio de las costas es una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF.

2 Comments
  1. sebastià says

    Buenos dias
    Pertenezco a una fundación y esta concede ayudas anuales de 150 euros a niños que quieren practicas deporte. Esta obligada la fundació a practicar retención y los padres a declararlo en la renta.
    gracias

  2. FB says

    En mi opinión, sebastiá, dicha ayuda es una ganancia patrimonial imputable a la base general del IRPF. Si el beneficiario de la ayuda es el niño, y éste no tiene otros ingresos, no tendrá obligación de presentar la declaración al no superar la cifra de 1.000 euros anuales.

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