Cuando la desidia judicial agrava los efectos de la violencia contra la mujer

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Imagen de archivo de un movilización contra los desahucios. / Efe

La historia procesal de esta mujer es farragosa, pero voy a intentar acortarla y hacerla inteligible para el público en general. Tiene importancia porque plantea una faceta nueva en materia de emplazamientos, cual es la proyección de las conductas de violencia de género sobre los actos de comunicación judicial. Como veremos después, este caso singular ha producido un cambio de rumbo en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con dichas comunicaciones.

El 28 de junio de 2013 se personó en la vivienda de dª Mª del Carmen Mateos Pérez, sita en un barrio popular de Jerez de la Frontera, una comisión judicial que la intimó a desalojar su piso con carácter inmediato. La sra. Mateos Pérez, propietaria del inmueble (también ocupado por sus hijos y su madre minusválida), se quedó de piedra al tener por primera vez noticia de un pleito seguido contra ella que, en ese mismo momento, la ponía de patitas en la calle. Lo más que consiguió del Juzgado fue la suspensión del lanzamiento y la concesión de una prórroga de un mes para que se llevara a cabo, señalándose nueva fecha para el 30 de julio siguiente.

Durante ese intervalo, la mujer tuvo conocimiento de todos los pormenores del proceso. Se trataba de una ejecución hipotecaria solicitada en octubre de 2009 por el Banco Popular contra la sra. Mateos Pérez y su marido por falta de pago del préstamo concedido a los mismos en junio de 2005 para adquirir su vivienda habitual. Sin embargo, sólo el esposo recibió la pertinente notificación personal del Juzgado, al continuar residiendo en la vivienda afectada. Por el contrario, dª Mª del Carmen, según confesó aquél al Juzgado, había abandonado el domicilio conyugal en el mes de agosto de 2009 (antes de la interposición de la demanda por el Banco Popular), sin efectuar el esposo ninguna precisión adicional, salvo que desconocía la “nueva dirección particular” de su cónyuge. El Juzgado, después de una serie de intentos fallidos para averiguar el domicilio de la demandada, decidió comunicarse con ella por medio de edictos, notificándole por dicha vía, entre otras resoluciones judiciales, el Auto de despacho de ejecución y los oportunos requerimientos de pago. Conviene advertir que el órgano judicial en ningún momento pidió el auxilio de la policía de Jerez de la Frontera para contactar personalmente con la sra. Mateos Pérez.

El 6 de abril de 2011 se realizó la subasta del piso. No compareciendo ningún postor, el inmueble fue adjudicado al Banco Popular. Mientras tanto, dª Mª del Carmen seguía en los cerros de Úbeda, y no por culpa suya. Acentúo la ausencia de culpa porque la esposa, en la fecha de su emplazamiento por edictos, ya disponía de una sentencia firme de condena del marido por malos tratos, orden de protección y alejamiento, por lo que, entonces, no tenía su domicilio en la finca hipotecada. Además, la mujer aportó posteriormente al Juzgado certificación de empadronamiento, con sus hijos, en otro domicilio de Jerez desde el 22 de enero de 2010 hasta el 13 de noviembre de 2012. Después regresó a la vivienda familiar, que ya había sido desalojada por su agresor.

¿Por qué no había acudido el Juzgado al padrón municipal? Sin duda porque muchos jueces prefieren la verdad burocrática y formal a la verdad material, aunque ese rito deje indefensa a alguna de las partes sometidas a sus designios. Además, el Juzgado que debió tutelar a la esposa maltratada tampoco tuvo empacho en desestimar el incidente de nulidad de actuaciones que dª Mª del Carmen presentó cuando tuvo la oportunidad real de conocer las resoluciones que le afectaban. Aunque, por lo menos, el Juzgado suspendió el lanzamiento por aplicación de la Ley 1/2013, de medidas de protección a los deudores hipotecarios. Menos mal, porque la desidia del Juzgado podría haber tenido efectos irreparables para una persona maltratada por su compañero y, después, también despreciada por el órgano encargado de impartir justicia.

Afortunadamente, la última palabra la ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que acaba de otorgar su amparo a dª Mº del Carmen al considerar que ha existido una negligencia grave del órgano judicial a la hora de averiguar el domicilio real de aquélla, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva. La consecuencia práctica es que, con restablecimiento del derecho de dª Mª del Carmen Mateos Pérez a no padecer indefensión y la consiguiente declaración de nulidad parcial de las actuaciones, a dicha mujer se le permite ahora atender el requerimiento de pago en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Con lo que se concilian adecuadamente los intereses legítimos del Banco Popular y de la recurrente en amparo.

Pero, más allá del restablecimiento de un derecho individual y concreto, lo más interesante del caso para las mujeres maltratadas es el cambio que la situación particular de dª Mª del Carmen ha producido en el criterio vigente del Tribunal Constitucional respecto a los actos de comunicación procesal. De tal forma que en el fundamento 4 de la Sentencia comentada el Tribunal dice “...que, con independencia de que el Juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada, cuando ésta comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el Juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima”.

A veces no resulta exagerado decir que el coraje de una sola persona puede mejorar la vida de muchas otras.

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