España exime de impuestos a fondos de paraísos fiscales si compran Deuda Pública

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Dos activistas de Oxfam y Transparencia Internacional protestan ante la sede de la Comisión Europea en Bruselas por los Papeles de Panamá y los paraísos fiscales y la normativa aprobada esta semana por la
Dos activistas de Oxfam y Transparencia Internacional protestan en Bruselas por los Papeles de Panamá, los paraísos fiscales y la pasividad de la Comisión Europea al respecto . / Olivier Hoslet (Efe)

Un paraíso fiscal es un Estado o un territorio con autonomía legislativa que se diferencia de los demás por poseer ciertos rasgos jurídicos excepcionales. El primero es la existencia de una economía dual regulada por separado según la residencia del individuo o de la empresa. Los residentes “naturales” o “nativos” son de peor condición que los no residentes o los residentes “importados”. En realidad, la locución “paraíso fiscal” debe relacionarse con esta segunda clase de personas: los no residentes con inversiones financieras o empresas gestionadas desde dicho país y conectadas con el sistema bancario que opera en el mismo, que suele ser, también, de origen extranjero. 

Traspasada dicha puerta, los no residentes se benefician de dos circunstancias básicas: una tributación nula o de muy baja intensidad y una cobertura respecto a su Estado de origen (y del resto del mundo) debido a la opacidad y falta de transparencia que les ofrece el paraíso fiscal. Eso les permite –potencialmente- evadir impuestos, blanquear capitales de origen ilícito e incluso dirigir y financiar organizaciones criminales.

Generalmente, los fines mencionados se consiguen con la constitución de empresas offshore. Podemos traducir la actividad de offshoring como la práctica de “deslocalizar” un negocio de inversión trasladándolo a un paraíso fiscal. Tenemos así reunidos los dos elementos clave de la cuestión: un espacio físico con normas singularmente beneficiosas y la exportación al mismo de una actividad económica. El broche final lo ponen los testaferros, que impiden conocer la identidad del verdadero dueño de los negocios o empresas offshore. En la jerga de los paraísos fiscales, el testaferro suele ser conocido con el nombre de “agente residente”. Y, para concluir: la constitución de una sociedad offshore es un acto legal, sencillamente porque nace cumpliendo las leyes mercantiles de un territorio que es titular, en el mundo de las relaciones internacionales, de soberanía nacional. Es un dato exclusivamente positivista y no tiene nada que ver con la legitimidad moral. Otra cosa son las actividades del individuo o la empresa. Lógicamente, el amparo que les presta el paraíso fiscal no impide, en las jurisdicciones de los Estados perjudicados, su persecución policial y judicial.

Retórica y fatalismo

Todos los dirigentes y organizaciones internacionales practican un doble juego. Desde hace muchos años se les llena la boca de palabras morales que invocan la necesidad imperiosa de liquidar los paraísos fiscales. Pero también todos, bajo cuerda y a veces en la superficie, protegen el mantenimiento de su existencia en una economía global y ferozmente competitiva cuyo lema fundamental es “dañar al amigo”. Incluso el premier Cameron ha demostrado que puede aplicar dicha máxima en beneficio de su propia economía doméstica y en perjuicio de su mismo país. Reemplazado el capitalismo industrial por otro de naturaleza financiera, sin controles estatales gracias a la tecnología puesta a su servicio y con una enorme liquidez de dinero viajando por el planeta, acabar con los paraísos se parece a la locura de Don Quijote.

Sin embargo, juguemos a comparar (porque no todas las comparaciones son odiosas ni ociosas). El “sistema internacional”, mediante embargos, sanciones y amenazas ha conseguido (o eso nos dicen) regular y controlar el ominoso programa nuclear de los ayatolás de Irán. ¿No puede hacer lo mismo con los paraísos fiscales? ¿No se trata de un juego de suma cero que también acabará llevándose por delante a sus principales impulsores? ¿Seguirá apostando el “sistema internacional”, al modo de Céline, por “una muerte a crédito” en los infiernos fiscales?

¡Viva España!

Se pueden hacer cosas unilateralmente. Nuestro ordenamiento tributario siempre ha puesto obstáculos a los ingresos y patrimonios con origen en los paraísos fiscales. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. De tal forma que el texto refundido de la Ley del Impuesto (artículo 14) declaraba exentos los rendimientos derivados de la Deuda Pública, con la excepción de los obtenidos a través de un paraíso fiscal. Hasta que el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2008, firmado por Rodríguez Zapatero, concedió también la exención a estos últimos. Mientras los residentes en España y algunos no residentes (estos últimos respecto a otras fuentes de renta) pagaban los oportunos impuestos, los individuos y las empresas offshore de los paraísos se frotaban las manos. No pagaban impuestos en España y el Gobierno español aceptaba sin rechistar el origen de sus fondos, probablemente más negros que turbios.

Han pasado ocho años y la norma continúa en vigor. Teníamos aparentemente la casa limpia y ahora está sin barrer gracias a la razón de Estado. Pero Montoro no se cansa de dar clases de moralidad, ahora sobre las listas de Panamá y su compañero de Gobierno José Manuel Soria. Como si el affaire del político canario fuera únicamente un caso individual. En la peor tradición jesuítica, el Gobierno de Rajoy  condena (cuando no tiene más remedio) al pecador pillado in fraganti y se absuelve a sí mismo de la corrupción instalada en la estructura y el corazón del sistema. Un sistema que produce en masa tipejos de la calaña del ministro Soria.

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