Un atraco legal en los impuestos cedidos

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Vista de una oficina de la Agencia Tributaria. / Efe

La justicia fiscal exige que todos paguemos los impuestos que nos correspondan según nuestra capacidad económica individual (artículo 31.1 CE). Este mandato constitucional obliga a los poderes públicos, entre otras cosas, a determinar el valor real y singular de las rentas y bienes de cada contribuyente. Sin embargo, debido al número multimillonario de actos o situaciones con trascendencia fiscal y a los recursos limitados de las Administraciones tributarias, puede resultarles difícil a estas últimas conocer la realidad y medir con exactitud nuestra capacidad económica. En esos casos las Administraciones sienten la tentación de cortar por lo sano y adaptar la realidad a su gusto. Pueden establecer fórmulas objetivas para recaudar los ingresos presupuestados y, sin complicarse la vida y matando moscas a cañonazos, no incurrir en cuantiosos gastos de gestión. La contrapartida de dicha arbitrariedad es que pagarán justos por pecadores y se distribuirán injustamente las cargas tributarias entre los ciudadanos.

La verdad fiscal puede hallarse sin demasiada dificultad en los tributos que fundamentalmente gravan flujos monetarios, como el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades. No se necesita un perito para cuantificar salarios o ventas comerciales. Pero cifrar las bases imponibles reales es una tarea mucho más compleja en las adquisiciones patrimoniales gratuitas (donaciones y herencias), sobre todo si los bienes recibidos son inmuebles. Cuando no se paga un precio, como sucede en estos casos, ¿cuál es el valor real de mercado del bien? El problema afecta a las Comunidades Autónomas, a cuyo favor ha cedido el Estado el rendimiento y la gestión de los impuestos que gravan las citadas operaciones gratuitas. Y aunque se abone un precio- como sucede en las compraventas-, las Comunidades, al liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, igualmente tienen un problema de similar entidad, pues deben contrastar dicho precio con las valoraciones que arroja el mercado.

Para comprobar el valor real de los bienes, las Administraciones tributarias disponen del amplio elenco de medios que les concede la Ley General Tributaria (artículo 57). Hasta la fecha el más usual ha sido la tasación realizada por un perito de la Administración. Sin embargo, la elección de este método complica y encarece la gestión fiscal de las Comunidades, entre otras cosas porque la doctrina del Tribunal Supremo exige que el perito administrativo visite personalmente el inmueble que ha de valorar. Por eso, algunas Comunidades –como Valencia o Andalucía- han optado por otro medio de comprobación: la estimación del valor del inmueble tomando como referencia su valor catastral.

El 28 de febrero de 2014, la Generalitat Valenciana aprobó una Orden de valoración de acuerdo con dicho sistema, aplicable durante el citado ejercicio. Esa norma autonómica, elaborada por la Consellería de Hacienda, contiene una tabla de coeficientes multiplicadores del valor catastral que se aplican linealmente sobre el valor catastral de todos los inmuebles urbanos de cada municipio. Los coeficientes se fijaron mediante un muestreo de valores declarados en escrituras públicas autorizadas en los dos últimos años. Evidentemente, este sistema se aleja de la realidad sustantiva de cada inmueble, por lo que no refleja el valor real del bien adquirido, individualmente considerado. Simplemente, la Generalitat Valenciana, para su propia comodidad, estableció un sistema objetivo y colectivo, basándose en el valor medio de los inmuebles de cada municipio. Con infracción de la doctrina del Tribunal Supremo –“la comprobación de valoraciones debe ser individualizada”-, la Generalitat introdujo un sistema de valoración genérico y automático, desligándose de manera inconstitucional del principio de capacidad económica individual.

La utilización de “valores promedio” es ilegal por razones obvias: es arbitraria y discrecional (no refleja los “valores reales”); perjudica especialmente a los contribuyentes modestos (por debajo de la “media”); y, por último, desfigura por la vía de la gestión autonómica la determinación de las bases imponibles que, para garantizar el principio de igualdad, corresponde exclusivamente al Estado. Por eso aplaudo la Sentencia dictada, el 15 de febrero de 2016, por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que ha declarado la nulidad de la Orden 4/2014. Me alegro, en primer lugar, por los valencianos, que han sufrido un abuso por sus autoridades fiscales. Y también por el aviso para navegantes que esta resolución judicial significa respecto a otras Administraciones autonómicas demasiado amigas de los bienes ajenos. Veamos el caso de Andalucía, que en pleno hundimiento de los valores inmobiliarios no se ha cortado un pelo.

Quizás la patente de esta modalidad de “atraco oficial” ha sido registrada precisamente por la Junta de Andalucía. Me consta, por experiencia profesional, que en el año 2010 y siguiendo el procedimiento ya relatado, la Agencia Tributaria de Andalucía liquidaba el Impuesto sobre Sucesiones, en relación con las viviendas sitas en la ciudad de Sevilla, aplicando el coeficiente multiplicador del 4,10 al valor catastral de la finca. De tal forma que, por ejemplo, una vivienda con un valor catastral de 95.600 euros pasaba a valer, para el fisco andaluz, casi 400.000 euros. Toda una bagatela en un período, como ya he dicho, de recesión económica y de gravísima depresión del mercado inmobiliario. No importa. Como escribió Jardiel, los ladrones son gente honrada.

O eso dicen casi todos los jueces ("administrativos" y "ordinarios") con competencias sobre la cuestión, por razón del territorio. Unos togados que han consentido (la mayoría lo sigue haciendo) la duración indefinida de la "honradez" de Jardiel, como si fuera de acero inoxidable. No es el caso de los "deshonestos" magistrados de Valencia. Menos mal que las Administraciones Públicas y el Poder Judicial están al servicio de los ciudadanos. Artículo 1 CE: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Lo han dicho en las tertulias de la televisión.

2 Comments
  1. Juanjo says

    Pues date una vuelta por Castilla y León y verás lo que es bueno.
    ……..
    De todas formas lo más sangrante de las CC AA, ni siquiera radica en sus chorizos ni en sus trapicheos económicos, ni en los Grauss, los Costas, los Granados, los González, ni las Ritas.; lo más sangrante radica en el descarado enchufismo existentre en todas ellas.
    Porque en último término en las CC AA presidentes, vicepresidentes, consejeros; subconsejeros, técnicos, diputados, etc., todos son Baltar.

    de tal modo que si se fata un puesto para un familiar, un amigo o tal pues se crea y en paz

    ……..Y en esto ni siquiera hay que girar la puesta.
    ,……….. Todo recto y de frente,

  2. mis notas says

    La lógica y decencia del TSJValenciano a la hora de sancionar severamente las torpezas mas que culposas del fisco me cautivó …en particular los empeños en mantener la doctrina del tiro único. Debieran contagiar a otros TTSSJ

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