Tribunal vs. Garzón: 1-x-2

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Carlos García Valdés

Imagen de archivo de Baltasar Garzón dirigiéndose a declarar al Tribunal Supremo. / Efe

El mundo jurídico se ha convulsionado con la imputación y posteriores tres sentencias de la Sala Segunda de nuestro más alto Tribunal, especialmente por sendos delitos de prevaricación, sobre el juez central de instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón Real. El procedimiento ha estado rodeado en todas sus fases y ampliamente en la vista oral de una expectación y contradicción inusitadas, pues no es habitual ver sentarse en el banquillo a un magistrado y menos de la notoriedad y trascendencia del antedicho.

El por qué del enunciado se comprende fácilmente. A la manera quinielística, muchos de cuanto somos profesionales del Derecho y, desde luego, quien esto escribe, como llegué a explicar en la Facultad, pensamos que el resultado final de los diferentes procesos podía ser perfectamente el recogido en el título, es decir que Garzón sería condenado en el asunto de las escuchas a procesados y abogados en la trama Gurtel, restar en tablas en el de los gastos americanos y absuelto en el tercero, de investigación de los crímenes del franquismo. Poco error ha habido al respecto. En efecto, tres resoluciones seguidas, tajantemente la primera de ellas, han puesto final a una de las carreras más relevantes de la magistratura española de todos los tiempos. Su justeza y adecuación al ordenamiento legal, por un lado o su sabor popular de persecución, por el otro, marcan la actualidad jurisdiccional y política del momento. Sobre ello quiero hoy reflexionar.

Soy de los que no puede alegrase por la expulsión de Baltasar Garzón de la carrera judicial. Sin ser su amigo personal, sí fui su Director en el Centro de Estudios Judiciales (hoy Escuela Judicial) cuando, entre tantos valiosos compañeros, le contraté como profesor de las nuevas promociones de jueces y fiscales. Y no me defraudó. Enseñó Derecho penal y procesal y, sobre todo, valor personal a los jóvenes que se iniciaban en su vocacionada vida profesional. Fueron los años del asesinato de la también profesora, la fiscal Carmen Tagle y de nuestras conversaciones en mi despacho acerca de nuevas ofertas de destino, sobre la fiabilidad de los testigos protegidos en temas de drogas -¿ “tendrás algo más que Portabales?”, le dije- o de confidencias sensibles como, por ejemplo, cuando fue requerido por un alto personaje para comentar una materia que podía afectar a la Casa Real. Todo ello rodeado de un halo de prestigio, conocimientos y arrojo fuera de toda ponderación desempeñando su meritoria labor en su juzgado central, defendiendo así con rigor y diariamente la validez de la Audiencia Nacional.

La importancia de Garzón en nuestro mundo jurídico y desde su trabajo esforzado y correcto -no siendo cierto que fuera un mal instructor pues entonces no hubieran llegado nunca las ulteriores y múltiples condenas- alcanzó frutos imperecederos en la lucha contra la delincuencia organizada, en general, narcos y terrorismo, con su entramado ideológico y financiero, principalmente, así como, entre otros, hizo frente a delitos de Estado o actúo, impasible, casi en solitario y continuado, contra la impunidad de delitos de genocidio cual el caso Pinochet, hecho con el alcanza el máximo reconocimiento, especialmente en el extranjero.

Los tres procesos de Garzón no creo, lealmente, que le hayan pasado factura por haber sido uno de los mejores, pues el Tribunal Supremo no está para eso. Entiendo que las acusaciones particulares han desgranado sus conclusiones acusatorias en base al Derecho y a la mejor defensa de sus intereses lo que se detecta con sencillez en el asunto de las escuchas, aunque menos en las otras restantes. Y además, ha de tenerse en cuenta y no olvidarse, como elemento de controversia a favor del acusado, que la fiscalía, es decir la encargada de hacer cumplir la Ley estatutariamente, nunca presentó cargos. Por otra parte, el delito de prevaricación es el más difícil de demostrar, puesto que el elemento subjetivo del autor, ese “a sabiendas de su injusticia” de la resolución adoptada, es indetectable como sucede con todo lo relativo a la conciencia, debiendo acudirse a elementos circundantes u objetivos resultantes de los hechos, chocantes burdamente con la normativa legal y forzándola conscientemente más allá de toda acepción lógica.

Abundando en lo expuesto, esta ha sido la causa de la única condena a Garzón. Las escuchas ordenadas en el seno de un procedimiento abierto a los encausados en la trama Gurtel fueron las determinantes para los once años de inhabilitación que le han sido impuestos, con la consiguiente y fulminante expulsión de la carrera judicial. El tema es espinoso y, tal vez, el más claro en cuanto a la resolución adoptada, aunque todo en Derecho tiene sus matices y esos fueron los exhibidos en el interrogatorio del propio Garzón, cómo que el fin de impedir una actividad criminal justificaba los medios utilizados, aquí difíciles de encontrar.

La intervención de comunicaciones dictadas por el magistrado presentan algunos aspectos que han de ser destacados. En primer, el instructor puede mandarlas motivadamente, de ahí su carácter de excepcionalidad, para conocer los entresijos del sumario que tiene entre manos pero, como se adentra en los derechos de los acusados, la legislación es extremadamente cuidadosa con el pronunciamiento válido de aquella orden y, por el contrario, llanamente respetuosa con los presos. Pero las lógicas cautelas decaen cuando los internos son terroristas, por mor del art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que permite tal intervención con los abogados defensores en este único supuesto, entendiendo los dos requisitos como acumulativos (“y”, dice el texto que personalmente escribí) según reiterada interpretación del Tribunal Constitucional. Y la orden de Baltasar Garzón no se ajustó a los términos legales, pues si bien se cumplió la primera condición, la autorización por él mismo tomada, no aconteció lo mismo con el segundo pues no había causa por terrorismo. Por otro lado, estos delitos no pueden equipararse a los cometidos por genéricas organizaciones criminales pues esta calificación no es sinónima en el reformado Código penal vigente, figurando en Capítulos separados del Título XXII.

El cliente procesado y, posiblemente más, el preso en el locutorio del establecimiento penitenciario cuenta a su letrado lo que no dice a sus padres o hermanos ni cuenta a su propia mujer. De ahí, lo intangible del derecho que le asiste al secreto de no revelar el contenido de las íntimas y reveladoras conversaciones, vulnerado en este caso sin posible discusión. Por eso la condena a Garzón era previsible.

Lo que he denominado “empate” y “dos” en la pugna judicial del juez con el órgano juzgador se refiere al tema de los otros dos procesos. No es que haya salido de rositas, pues en el primero se declara prescrito el hecho aunque se mantiene el reproche ético y en la absolución del segundo también se esparcen dudas, y muchas, acerca del comportamiento claramente erróneo adoptado por Baltasar Garzón. No existe ni cohecho por haber decaído el delito en el primer caso, ni prevaricación en el otro por no advertirse una resolución de tales características, aunque le cae la regañina al significar la Sala dos temas: que se había dictado previamente a su investigación una amnistía por estos supuestos, los crímenes del franquismo, y que la tipificación de delitos contra la humanidad es posterior a los mismos. Esto último, que es verdad, tiene un antecedente interpretativo y aplicativo contrario y, así, recuérdese que en los sucesivos juicios de Nüremberg tampoco existía con anterioridad la precisa calificación jurídica -como nos recordaba el escasamente sospechoso de connivencia Luís Jiménez de Asúa- y, no obstante, fueron condenados a la horca o prisión perpetua los jerarcas nazis. En todo caso, pienso que la ausencia radical de perjuicio alguno en este último asunto, que no es elemento del tipo penal pero, sin duda, puede contar, también ha sido determinante para la sentencia absolutoria del Supremo.

¿Qué ha sobrado en este espinoso y desgraciado tema? La fanfarria y el estruendo alrededor del mismo. Es decir, por ejemplo, el pretender citar como testigos de la defensa a personalidades relevantes extranjeras que, además de presumiblemente irritar a la Sala, poco podían aportar al concreto caso y las reiteradas manifestaciones a la puerta del órgano jurisdiccional. Y han sobrado por innecesarias, porque se ha tratado del enjuiciamiento de unos hechos reputados ilegales por unos y ajustados a Derecho por otros pero, en todo caso, debatibles en exclusiva sede judicial. En cambio, por la misma importancia del acontecimiento, entiendo que han sido válidas cuantas opiniones técnicas y fundamentadas, en uno u otro aspecto, a favor o en contra, analizando el caso, se han vertido en los medios al respecto.

Que Baltasar Garzón Real está fuera de la carrera judicial es un hecho incontrovertible. Que ello sea bueno admite discrepancias. Mi opinión es que se ha perdido un magistrado excepcional con una dilatada hoja de evidentes y arriesgados servicios al país que ignoro por qué circunstancias llega a comprometerse seriamente, con ceguera jurídica, en una decisión, por la que ha resultado condenado, que al final ha terminado por arrastrale.

2 Comments
  1. Dimax says

    Creo que este pais necesita jueces normales que se dediquen a su labor de impartir justicia y a instruir los expedientes bien, en tiempo y en forma. No necesita superjueces que juzguen a la vez que hacen política y que instruyen mal los expedientes intentando abarcar causas internacionales y olvidándose de lo de casa. En la otra parte están los ciudadanos que sabemos lo que ha pasado, que no profesamos una religión política especial y que no abanderamos odios del pasado, ni discutimos las sentencias de los altos tribunales, además por unanimidad. No miramos bajo de nuestras camas todas las noches para ver si hay algún fascista que parecen ver algunos en todas las esquinas.

  2. susanamartinberrocal says

    Garzón ha sido fundamental en la lucha contra la corrupción, en favor de la memoria histórica, contra la financiación ilegal y el narcotráfico, por lo menos. Va a seguir en el caballo de batalla fuera de la Audiencia pero hemos perdido todos una posibilidad histórica de mejorar este mundo desde la judicatura ¡¡Qué error!! Garzón Valdés me ha aclarado algunos términos con este artículo (aunque hay mucha polémica sobre si «terrorismo y permiso judicial» permite las escuchas con una sola condición: «permiso judicial» suficiente

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