La reforma de la Constitución española, ‘explicada’ a una niña de siete años

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Francisco Serra

I

Un profesor de Derecho Constitucional paseaba en compañía de su hija por la playa una tarde de verano. Llevaba un grueso libro en su mano izquierda para distraerse un poco si su hija decidía recoger conchitas o jugar con la arena.

– Papá, ¿qué libro es ese?

– El Federalista

– ¿Y acaba bien, como los de Gerónimo Stilton?

– No es una novela. Es un libro que recoge los artículos que publicaron varios autores en algunos diarios neoyorquinos en los tiempos de la Revolución americana.

– ¿Es un blog como el que escribís tú y tus amigos en cuartopoder?

– Ejem… Algo así.

– ¿Y de qué trata?

– Son reflexiones sobre cómo habría de ser la Constitución de los Estados Unidos, que estaban entonces discutiendo.

– ¿Y esa Constitución es como la nuestra?

– No, es muy distinta. Es un texto muy breve, que aún sigue vigente, con ligeros cambios (que ellos llaman enmiendas), después de más de doscientos años.

– ¿Cuántas enmiendas de esas ha tenido?

– Veintitantas.

La niña ejecutó un rápido cálculo mental, como había aprendido a hacer en el colegio:

– ¿Una cada diez años, más o menos?

– Bueeeno… De media, sí.

– ¿Y la española, cuantas enmiendas ha tenido?

– En España se llaman reformas. Solo ha habido dos.

– ¿En cuánto tiempo?

– En algo menos de cuarenta años.

La niña volvió a concentrarse y al descubrir el resultado preguntó, algo sorprendida:

– ¿Una cada veinte años?

– Pues… ¿Sabes que ya han abierto las atracciones junto al puerto porque la semana próxima empiezan las fiestas?

–  ¡Ah, qué bien!

Y sacando de su bolsito el monedero con forma de conejo rosa la niña salió corriendo.

 

II

Mientras su hija botaba una y otra vez encima de la colchoneta, el profesor reflexionó sobre la breve conversación que había tenido con ella y empezó a darse cuenta de que la enorme dificultad que representaba la modificación de aspectos sustanciales de la Constitución española (e incluso no tan sustanciales) había llevado a que se estuviera produciendo una profunda modificación de su naturaleza.

Influida sobre todo por otros textos adoptados en diferentes países europeos después de la II Guerra Mundial y concebida para ser reformada con cierta frecuencia, como es habitual en esos Estados, su extremada rigidez había acabado asemejándola cada vez más a la Constitución norteamericana. Incluso en el lenguaje político se empleaban cada vez más expresiones propias de los Estados Unidos (“padres de la Constitución”, por ejemplo, imitando la referencia a los “padres fundadores”) o se estudiaban procedimientos allí usuales (como la propuesta, más o menos velada de añadir una “disposición adicional” para resolver el problema catalán).

Al profesor se le ocurrió que si, en la práctica, la Constitución española es aún más difícil de reformar que la norteamericana, podrían estudiarse algunas de las soluciones a las que se había recurrido en los Estados Unidos. El profesor había recomendado a sus estudiantes que leyeran las conferencias pronunciadas unos años antes por Bruce Ackerman y que habían sido publicadas con el título de La Constitución viviente.

Para este autor, nadie que leyera la “Constitución formal” norteamericana, acompañada de su veintena de enmiendas, podría hacerse siquiera una vaga idea de las reglas que regían de verdad en esa gran nación. Al ser tan difícil la modificación del texto constitucional, lo que habría cambiado es la llamada “Constitución fuera de la Constitución”, los “superprecedentes judiciales” y las “leyes estandarte” (una especie de  “superleyes”) que, junto con el propio texto, forman el auténtico “canon constitucional” operativo.

En España se han adoptado ideas provenientes de otros países, como la del “bloque de constitucionalidad”, utilizado como un parámetro para determinar la constitucionalidad de las normas, pero la “Constitución fuera de la Constitución” hace referencia a algo muy distinto: empleando el símil del edificio (que aparece en El Federalista), no se trata tanto de determinar lo que cabe dentro de él, sino si es posible añadir nuevas dependencias, siempre que no amenacen su estructura.

Es muy difícil, reflexionó el profesor, que pueda aprobarse una reforma de la Constitución con la rapidez necesaria para afrontar el “problema catalán”, pero podrían producirse decisiones del Tribunal Constitucional que supusieran una ampliación de los términos establecidos en el propio texto constitucional. Sería una especie de “justicia poética” que el mismo órgano que ha dado lugar (no de forma por completo voluntaria, sin duda) a la intensificación del problema, contribuyera ahora a su apaciguamiento.

En los últimos años el papel del Tribunal Constitucional ha sido muy cuestionado, al ponerse en duda, con cierta razón, su independencia, pero hay datos que permiten pensar que se está produciendo un cierto viraje en su actuación, no tanto por el resultado concreto de sus sentencias, bastante previsible en razón de la mayoría existente, cuanto por el razonamiento (que en Derecho es casi tan importante como el propio fallo).

Si se produce la convocatoria de una consulta con significación soberanista en Cataluña es muy probable que el Tribunal Constitucional manifieste su difícil acomodo constitucional, pero en su argumentación puede abrir vías hasta ahora cerradas y que permitan entrever una solución, aunque sea provisional, a la “cuestión catalana”. Para que ese “problema” sea resuelto, primero tiene que estar bien “planteado”.

Otra posibilidad sería instar desde el Parlamento la aprobación de una “ley estandarte” (una “superley”) que recogiera materialmente algunas de las demandas más inmediatas y que permitiera ganar tiempo para afrontar una verdadera “reforma” de la Constitución, que es necesaria, urgente e inevitable. Aunque el profesor pensaba que en un futuro muy próximo debiera abrirse un proceso constituyente, no dejaba de examinar todas las posibles alternativas para salir de la bloqueada situación actual.

 

III

Algo más tarde, el profesor y su hija pasaron por delante de un enorme espacio con aves procedentes de todo el mundo que había hecho construir el gobierno municipal anterior, en los tiempos de bonanza económica. La niña observó los pájaros con detenimiento y dijo, consternada:

– ¡Qué mal! No hay cachibobos.

- Hummm… Bueeeno, aquí el clima no es bueno para ellos.

– Claro, claro.

El profesor, al relatarle a su hija sus aventuras en la selva de Vietnam, había añadido algunos detalles de su propia cosecha, para dar mayor interés a la narración, como la existencia de los terribles monos asesinos o los cachibobos, enormes pájaros que volaban en grupo a gran altura, trazando círculos y que, después de un rato, empezaban a marearse, desplomándose y aplastando a todo el que pillaban debajo.

Nuestros políticos, pensó el profesor, cada vez más se parecen a esas gigantescas aves, dando vueltas una y otra vez, hasta que caigan al suelo sobre nosotros, despachurrándonos.

 La crisis de la democracia española, explicada a una niña de siete años, de F. S.

3 Comments
  1. juanjo says

    Pobre niña.. Vaya lavativa

    De cualquier modo, allá por los años 78-80 a mí lo que me explicaron por activa y por pasiva (e incluso pude oírlo repetidas veces en la tele , algunas de la boca de los propios «padres de la Constitución» y de no poco grandes políticos y grades profesores de derecho) fue que la España de las autonomías era la manera más racional y efectiva de frenar de una vez para siempre las tendencias centrífugas de ciertas regiones periféricas españolas.

    Y ya ve usted. Hoy gozamos de 10 “nacionalidades históricas” que claro está siendo nacionalidades e históricas, ¿Quién podrá vedarlas tener un Estado independiente propio.
    ..
    Y como dicen los de Poemos los de la casta saldrá ganando mucho. Pero el pueblo llano….

  2. Heber Rizzo says

    El gravísimo problema de España es que su actual constitución está diseñada para evitar cualquier intromisión de los ciudadanos en la acumulación de poder de los gobernantes.
    No solamente puede ser modificada la misma en forma muy rápida y sin la intervención popular, como ya hemos visto, sino que no hay forma de una iniciativa popular.
    Es también un desatino que las normas de elección puedan ser modificadas por los supuestos representantes… que no responden ante nadie como no sea a los hacedores de las listas.
    Otra falencia es que las leyes no puedan ser recurridas (es decir, que no sean ad-referendum) y que no haya forma ciudadana directa de formulación de las mismas.
    En suma, es un desastre.

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