Las triquiñuelas de López

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El ex magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique López. / Efe
El ex magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique López. / Efe
Actualización 13:37 horas con la sentencia del Supremo que considera competente a un juzgado de instrucción ordinario para juzgar a un magistrado de la Audiencia Nacional

[El ya ex magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique López, fue beneficiado con un juicio rápido en sábado, cuando estas vistas se celebran de lunes a viernes en los juzgados de instrucción de Madrid. Aunque la ley es clara y taxativa en el sentido de que a los jueces de la Audiencia Nacional —y López lo es— los tiene que juzgar la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la jurisprudencia de este tribunal admite un margen de interpretación (en un sentido y en otro), que permitiría la vista rápida en los juzgados de Plaza de Castilla y, por tanto, excluiría la prevaricación o el error, en contra del titular original y de la tesis que se sostiene en el artículo. Hay casos, como una querella de Federico Jiménez Losantos contra Garzón en el que el Supremo decide que la competencia corresponde a un juzgado de instrucción ordinario, u otros, como el supuesto asesoramiento ilegal a una ciudadana de la ex presidenta del TC María Emilia Casas, en el que el propio Supremo decide asumir la competencia.  En el alto tribunal todo es interpretable, como la decisión de la Sala Segunda de que los juicios de tribunal de Jurado en el Supremo no los integrarán un magistrado y nueve ciudadanos, como dice textualmente la ley, sino nueve magistrados como ellos mismos interpretaron en 1998. López se ha beneficiado de una sentencia de conformidad en el que el fiscal ha ofrecido la pena mínima de la mínima para un delito contra la seguridad vial, como es conducir ebrio con cuatro veces la tasa de alcoholemia. Sin embargo, este hecho, como la celebración de la vista en sábado, con ser triquiñuelas inusuales, no constituyen delito alguno].

¿Pueden dos jueces y, al menos, un fiscal ignorar que no es posible renunciar al fuero? Porque eso es lo que ha ocurrido con el juicio ultrarrápido, y en sábado, al ex magistrado del Tribunal Constitucional Enrique López por el asuntillo de conducir su moto de madrugada, sin casco, y saltarse un semáforo en el centro de Madrid cuando cuadruplicaba la tasa de alcoholemia. El caso de López tenía que instruirlo y juzgarlo la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero sorprendentemente el juez Antonio Serrano-Arnal, titular del juzgado de instrucción 31 de Madrid, ha celebrado un juicio de conformidad. Un proceso que es nulo de pleno derecho, lo mismo que la sentencia. ¿Error o prevaricación?

Porque la doctrina es unánime y pacífica: el fuero es irrenunciable. Además, así lo establece el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá (…) de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional". Y López tiene fuero por todos los lados. Lo tenía como miembro del Tribunal Constitucional, pero al haber dimitido de su cargo, ese aforamiento ya no le es aplicable. Sin embargo, López es magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, condición que no ha perdido en su etapa del Constitucional, puesto que estaba “en servicios especiales”. Es decir, que nunca perdió su condición de juez, porque si lo hubiera hecho, no podría acceder a la carrera judicial pues lo impide el artículo 303 del mismo texto legal: “Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial (…) los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento”.

Y conducir ebrio -con cuatro veces la tasa máxima permitida de alcohol- constituye un delito (doloso) contra la seguridad vial y genera antecedentes penales, que obviamente no están cancelados.

Pero no es un caso de reingreso en la judicatura. López ha seguido siendo juez de la Audiencia Nacional y por eso el proceso contra él tenía que haberlo instruido y juzgado el Tribunal Supremo, lo que no ha ocurrido. Y el acusado —y ahora condenado— tenía que conocer ese “pequeño detalle”, lo mismo que tenían que saberlo el fiscal que llegó a un acuerdo con él, y el juez Antonio Serrano-Arnal, que accedió a celebrar un juicio rápido de conformidad en sábado. Puede que alguno de ellos no cayera en esa tontería del fuero, ahora que el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, habla de la conveniencia de dejarlo solo para aquellos supuestos que tengan que ver con el ejercicio del cargo, pero de momento, a los jueces de la Audiencia Nacional y a los del Supremo, al menos, les cubre también las conductas privadas.

El caso es que si no fue error, sería prevaricación, por dictar una resolución al margen de su propia competencia, que, precisamente por ello, es nula de pleno derecho. Pero el Supremo —cuya jurisprudencia precisa que ese delito tiene que ser grosero y evidente—, al menos desde el caso de Garzón, ya dijo que eso valía para los casos administrativos, pero que los jueces son expertos en derecho y que, por tanto, no les es exigible el requisito de esperpéntico al calibrar la existencia o no de prevaricación.

He preguntado a varios magistrados: ¿por qué se mete uno en semejante jardín y qué beneficios saca López de esa resolución?

La sentencia (aquí) condena a López a cuatro meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, es decir, 1.440 euros, y a ocho meses y dos días de privación del permiso de conducir. Ni que decir tiene que es la pena mínima de la mínima, con la reducción de un tercio de la condena por la conformidad. Es un acuerdo muy favorable, porque los fiscales nunca suelen instar la pena mínima cuando el acusado cuadruplica la tasa de alcoholemia. Pero es una cuestión del fiscal, y es posible que esa pena tan benévola tenga que ver con la afinidad del magistrado López con el Partido Popular, que le puso en el Constitucional, y que también designó a Eduardo Torres Dulce para encabezar la Fiscalía General del Estado.

Foto de promoción de la Gilera GP 800, moto utilizada por Enrique López
Foto de promoción de la Gilera GP 800, moto utilizada por Enrique López

Los magistrados consultados señalan que ese acuerdo lo podría haber obtenido también en el Tribunal Supremo y que la razón de ese juicio en sábado no puede ser otra que la de evitar el escándalo. No es lo mismo una vista de tapadillo un día donde no va nadie a los juzgados, salvo a los de guardia, que una vista pública en el Tribunal Supremo, con todo el ruido mediático que eso genera.

De esta forma, cuando López vuelva la semana que viene a la Audiencia Nacional el asunto estará ya zanjado –aunque tenga antecedentes penales- y casi olvidado tras la debacle de la selección española en Brasil y los fastos de proclamación del nuevo monarca Felipe VI. Una sentencia que ya es firme, aunque sea nula. De nuevo los españoles somos iguales ante la ley, pero unos más iguales que otros. Porque, en un caso similar, ya me gustaría que me tocase ese fiscal-bombón, aunque probablemente conmigo, y me temo que con la mayoría de ustedes, no pediría la pena mínima.

¿Les parece que es demasiado pedir que cumplan la ley y hagan las cosas bien?

La pregunta que ahora me asalta es: ¿quién instará la nulidad de la sentencia de López?, ¿el fiscal, garante de la legalidad, pero que ignoró esta y ofreció la conformidad? ¿o tendrá que ser una acusación popular, como el Partido Soberanía, la Asociación Preeminencia del Derecho o Manos Limpias, la que defienda la ley, una vez más?

Como decían antes en los tebeos y novelas por entregas: “No se pierdan el próximo episodio de esta apasionante historia”.

34 Comments
  1. Carmen Casavella says

    Antes de lanzar insinuaciones sobre prevaricación sería conveniente que el autor se informara de que el aforamiento de los jueces es para hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos y este, evidentemente,no lo es.

  2. Panóptico says

    Sra. Dª Carmen Casavella:

    Porque no lo lee, Vd., directamente, y para ello, se lo transcribo:

    Artículo 57.

    1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

    1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

    2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

    Se añade el número 4.º al apartado 1 por el artículo único.2 la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.
    Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

    Ver aqui: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-12666

    ¿Digame por favor, donde dice lo del «ejercicio de sus cargos»?

    Recuerda el caso de la Presidente entonces del TC (Dª Emilia) por el asesoramiento a una vecina despues implicada en un asesinato,… etc.

    Por cierto, muy buen articulo y buena primicia que nos da, Sr. Yoldi con esta Sentencia que «de tapadillo» nos queria colar el Sr. Lopez.

    Por asumir un asunto en el que a todas luces no se es competente, se sanciono con prevaricacion al famoso Juez Serrano (sabia que era un caso que llevaba el Juzgado de Violencia de Genero y asumió el caso, eligiendo el asunto, sin esperar al reparto) en la Sala 2ª de TS.

    Saludos.

  3. Carmen Casavella says

    Mi querido amigo: Lea la LOPJ (arts 405 y ss) y sobre todo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es gratis:
    https://www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp#ref-524264

  4. Carmen casavella says

    Auto de TS de 16 de mayo de 2007,ponente Iltrmo Sr D. Carlos Granados entre otros…el aforamiento es sólo por hechos ocurridos»en el ejercicio del cargo».

  5. José Yoldi says

    Saludos a doña Carmen y al señor Panóptico, muy madrugadores en sus comentarios.
    Doña Carmen, el artículo 73.3.B establece que la Sala Civil y Penal de los TSJ, como sala penal conocerá de «La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo».
    Lo que ocurre es que el señor López tiene un fuero superior, de acuerdo con el artículo 57.3 —como muy bien ha señalado el señor Panóptico—, y solo le puede juzgar el Tribunal Supremo por su calidad de magistrado de la Audiencia Nacional. Y para ese caso es irrelevante que el señor López actuara en el ejercicio de su cargo o no, que, evidentemente, como usted dice, no lo hacía.
    Muchas gracias por su participación y por su crítica, que aunque en este caso no sea correcta, me ayuda a mejorar.
    Saludos cordiales a ambos.

  6. Carmen casavella says

    Sólo tiene Ud que leer la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo. Le he facilitado los datos de una resolución del TS, pero hay más… Lamento haberle fastidiado el artículo, pero ni es error ni es prevaricación

  7. José Yoldi says

    Lo siento, Doña Carmen, pero ese enlace que ha colocado en su comentario remite a la intranet a la que solo tienen acceso los jueces —pide usuario y contraseña— y los mortales no podemos ver esa jurisprudencia a la que se refiere. ¿Está segura de que el juez al que afecta el caso era un juez de la Audiencia Nacional?, porque la ley es absolutamente clara al respecto. Y no se preocupe, no me ha fastidiado el artículo.

  8. Carmen casavella says

    No se preocupe. Ya le facilito el enlace correcto. Esta es la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para el aforamiento de Magistrados desde resolución de 13 de Febrero de 1986…Espero que esta vez no haya error en el enlace.
    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=524279&links=%22CARLOS%20GRANADOS%20PEREZ%22&optimize=20070426&publicinterface=true

  9. Panóptico says

    Sra. Carmen,

    El caso que nos ofrece como referente jurisprudencial, del libro del Sr. Garzon «un mundo sin miedo» era segun se puede leer un delito privado netamente como las injurias y calumnias que necesitan como sabe un procedimiento mas especial.

    Aquí hablamos de un delito publico, como lo fue por ejemplo el caso de «asesoramiento prohibido a funcionarios» donde se vio implicada la Presidenta del TC (Dª Emilia Casas) y en el Auto de 02-06-2008 del que fue Ponente el Sr. Marchena (previsiblemente el proximo Fiscal General del Estado y el actual pasara a ocupar la plaza del Sr. Lopez) en la Causa Especial 20267/2008, se dijo textualmente:

    SEGUNDO.Conforme al art. 57.1.2 de la LOPJ, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Tribunal Constitucional, disponiendo el art. 26 de la LO 2/1979, 3 de
    octubre, del Tribunal Constitucional que «la responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

    Afirmada la competencia de esta Sala para la investigación y enjuiciamiento de los delitos imputados a quien ostente la Presidencia del Tribunal Constitucional, procede valorar si la
    conversación telefónica que motiva las presentes diligencias, puede ser calificada como constitutiva de un delito previsto en el art. 441 del CP.»

    En todo, la jurisprudencia del TS, frente a la claridad de Ley vigente, poco o nada tiene que hacer.

    Saludos.

  10. José Yoldi says

    Pues tiene razón, Doña Carmen, ese auto de Carlos Granados sobre una querella contra el juez Garzón por afirmaciones contenidas en su libro «Un mundo sin miedo» es aplicable al caso. Y, según eso, ni hay error ni prevaricación.
    Está claro que aunque la ley establezca A, el Supremo puede interpretar B, como ya ocurrió con los juicios de tribunal de Jurado en el Tribunal Supremo, que aunque la ley dice que tiene que estar compuesto por un magistrado de la Sala Segunda y nueve ciudadanos, los magistrados de la Sala, en pleno no jurisdiccional, decidieron en 1998 que no habría ciudadanos en ese tribunal, sino solo magistrados del Supremo.
    Ahora me pregunto. Si eso es así, ¿por qué Carlos Lesmes, presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, afirmó el otro día que habría que recortar el fuero de los jueces y ceñirlo a los hechos ocurridos en el ejercicio de su cargo?
    Insólito, sin duda.
    Gracias por su aportación Doña Carmen.
    Saludos cordiales.

  11. Panóptico says

    Sr. Yoldi:

    Estamos hablando de un Magistrado del Tribunal Constitucional y el art. 26 de la Ley Organica núm. 2/1979, 3 de octubre, del Tribunal Constitucional es suficientemente clara:
    “la responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”

    El Magistrado de Guardia el Sabado 14 de Junio, Sr. Serrano-Arnal, no puede desconocer un hecho notorio -al que por cierto, no hace referencia en su Sentencia núm. 45/2014- que el imputado tenia en el momento de los hechos, como profesión la de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y no pude ser que no supiera, que el Sr. Lopez Lopez, antes Vocal del CGPJ y antes Magistrado de la Audiencia Nacional, no puede «renunciar a su fuero».

    Ademas, comparecio acompañado de un prestigioso Letrado de las Cortes Generales, Catedratico y eterno aspirante a Magistrado del TC, como el Sr. D. Enrique Arnaldo Alcubilla, en fin que antes «hechos que gozan de notoriedad absoluta y general» (art. 281.4 LEC) no se necesita PRUEBA.

    Saludos

  12. José Yoldi says

    Estimado señor Panóptico:
    A salvo su superior criterio, entiendo yo que el señor López, al dimitir, perdió el fuero del Tribunal Constitucional. Es decir, cuando cometió el delito era magistrado del TC, pero en el momento del juicio rápido, ya no lo era, mientras que María Emilia Casas nunca dimitió.
    Sin embargo, es lo cierto que aunque la ley sea clara, la jurisprudencia del Supremo avala cualquiera de los supuestos y que por tanto, los hechos no pueden ser constitutivos de prevaricación y probablemente, según ese criterio, tampoco fue un error. Es evidente que es una triquiñuela celebrar un juicio rápido un sábado, cuando en Madrid solo se celebran de lunes a viernes y que los españoles no somos exactamente iguales ante la ley, a la vista de que con cuatro veces la tasa de alcoholemia al magistrado López el fiscal le ofreció la pena mínima de la mínima. Pero eso no es delito.
    Saludos cordiales.

  13. el futuro llegó says

    La mafia politico judicial española hace cosa de niños a la mafia italiana.

  14. Panóptico says

    Quiere decir Sr. Yoldi, que el Sr. Lopez al parecer «renunció al cargo» al dia siguiente de su detención y que sin levantar mano, fue aceptada su renuncia por el Presidente del TC, pasando desde entonces a un «limbo jurídico» en el que no esta aforado, hasta su próxima reincorporación a la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

    En fin, el tema tiene sus aristas, pero el Tribunal Supremo, lo tiene claro ante la «jubilacion o renuncia» de alguno de sus magistrados y mantiene desde antiguo que pese a no ser ya miembros del poder judicial, el fuero continua y su juez predeterminado no desaparece, por su jubilacion o renuncia.
    Vea la STS de 04-04-2001 (Pte. Martin Canivell) en este enlace:
    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203031&links=%221737/2000%22&optimize=20030808&publicinterface=true

    Saludos

  15. Piedra says

    Es evidente que la justicia –sus administradores en este caso– no es ciega y se ha plegado a los intereses del delincuente (adepto al PP) en este caso. No sé si son triquiñuelas, trinques, triquinosis o un cachondeo, pero estamos hartos de esas elites de sinverguenzas y corruptos.

  16. santaklaus says

    Es una historia más de un país que apesta a corrupción. Jueces, políticos, banqueros y empresarios apestan.

  17. Panóptico says

    Efectivamente Santaklaus, sigue la corrupcion judicial, hoy es noticia, que Dos magistrados en ejercicio, uno en el Tribunal Supremo y el otro en la Audiencia Provincial de Madrid, asesoraron en 2008, cuando eran letrados del Tribunal Constitucional, al principal encartado en un caso de corrupción descubierto en la isla de Lanzarote, el caso Unión. Ver aqui:
    http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Supremo-Audiencia-Madrid-corrupcion-Lanzarote_0_274373111.html

  18. chinorrin says

    Dios los cría, y ellos se encargan de joder al resto

  19. TKC says

    Juicio en sábado, las D.U. precisan haber sido citado en el mismo momento de la detención ante el Juzgado de Instrucción de Guardia por la Policía (cosa imposible por tratarse de un aforado).
    Entonces…. ¿Cómo ha sido el tramitado el asunto en el Juzgado Decano? ¿Cómo llegó el Juzgado de Instucción a ser competente?
    Por cierto, de que iba sin casco no dice nada… ¡ A ver si se trató como si fuese un intento de suicidio !

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