Descrédito de jueces, ¿debilidad democrática?

  • En un contexto de atentado a la libertad sexual, la mujer no puede ser considerada un individuo abstracto, exigiéndole una negación persistente
  • La interpretación del derecho debe adecuarse a la situación especialmente vulnerable de la que las mujeres parten en ese ámbito de la vida social

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La crisis sistémica que atravesamos ha salpicado casi todas las instituciones. Se había cebado con los representantes públicos, sospechosos habituales de corrupción, y ha alcanzado recientemente al alcantarillado universitario, bien cargado de vasallaje político y de inmundicia clientelar.

Desde que la resolución de la cuestión catalana se confió a los tribunales y tras conocerse el fallo en el caso de ‘La Manada’ parece que la indignación pública se ha fijado en la magistratura. “¡Hasta ahí podemos llegar!”, exclaman algunos. Y lo hacen porque son conscientes de la importancia vital de la función judicial. Pero es el incumplimiento de esa misión esencial atribuida a la judicatura la que provoca la ira ciudadana. Asistimos aquí a otro episodio de la conocida desafección causada por el creciente alejamiento de los órganos estatales respecto de la sociedad en la que deben operar.

Como el derecho mismo, que puede ser consagración de la ‘ley del más fuerte’ o conquista de la ‘ley del más débil’, la justicia ha oscilado en su historia entre el funcionamiento como instrumento del poder o su elevación a garantía de las libertades. Quienes la entienden solo en su segunda vertiente no solo ocultan su posible degeneración. Hacen algo peor: interpretan como salvaguarda de los derechos lo que no es más que correa de transmisión del poder.

La historia contemporánea de la magistratura tiene más oscuros que claros. Todo el Estado liberal decimonónico se articuló sobre el presupuesto de la reducción de la administración de justicia a una rama del poder ejecutivo. Contra lo que sugieren algunas exposiciones pretenciosas, el modelo político vigente en el siglo xix no se caracterizó por la sujeción de los jueces al imperativo legal. Los códigos aprobados en aquella centuria, incluido el penal, dejaban un margen creciente de arbitrio a los jueces a través de sus principios y categorías generales. Si no se temía esta capacidad de disposición sobre el derecho por parte de los magistrados era porque se daba por descontada su afinidad política con el proyecto patriarcal-capitalista hegemónico.

Los jueces ordinarios están llamados a trasladar a sus sentencias los principios para la protección de los derechos de la mujer

Su formación universitaria y los concursos para ingresar y ascender en la carrera judicial introducían dispositivos de control ideológico, de disciplina cultural y de injerencia del ejecutivo lo suficientemente robustos como para garantizar la más absoluta lealtad de quienes llegaban a los vértices del poder judicial. En numerosas ocasiones se ha narrado este modelo como un secuestro de la justicia a manos del gobierno, que mancillaba así su independencia y su servicio riguroso al derecho. Lo cierto, sin embargo, es que los propios jueces formaron parte consustancial de un sofisticado engranaje de dominación y exclusión sin mayores protestas por su parte.

Las resistencias, de hecho, llegaron en cuanto, en la primera posguerra, se aprobó el sufragio universal y los parlamentos dieron asiento a representantes de la clase obrera. Se percibió entonces hasta qué punto los jueces se mostraban reacios a sentirse vinculados al mandato de la ley democrática. Muchos prefirieron oponerle vagas excusas morales en nombre de una vaporosa justicia coincidente con el dominio bien tangible de la burguesía patriarcal.

El sesgo clamoroso de sus actuaciones en la persecución de la violencia política, su combate activo contra la legislación social y su decidido empeño de neutralizar los avances jurídicos en materia familiar, laboral o económica fueron precisamente episodios centrales del derrumbe de la República de Weimar. Franz Neumann, uno de los mayores juristas del siglo xx, escribió al respecto: “Cuando se convierte en política, la justicia produce el odio y la desesperación de aquellos a quienes hiere. En sentido opuesto, los favorecidos por ella incuban un profundo desprecio por su valor, al saber que puede ser comprada por los poderosos”. Con estos antecedentes, no debe sorprender que el III Reich se denominase a sí mismo como un Estado judicial. Plagada la nueva legislación totalitaria de categorías morales indeterminadas y de cláusulas abiertas, la concreción del ejercicio del poder volvió a confiarse al arbitrio de unos jueces cuyo conservadurismo mayoritario transmitía la máxima confianza a los dictadores.

La posición de la magistratura en el seno de un Estado democrático y constitucional es políticamente muy sensible. Cuando atenta contra su función principal de ser garante de derechos para tomar parte en la contienda política, o para proyectar prejuicios morales sobre sus sentencias, introduce alteraciones sumamente graves. La indignación que estas actitudes provocan, lejos de suponer un ataque contra el Estado de derecho, da signo de la energía ciudadana presta para su defensa. Quienes equiparan una “democracia madura” con opiniones públicas muertas, que acatan sin protestar leyes y sentencias para confiarse en silencio a elecciones y recursos, apenas pueden ocultar, bajo el ropaje de una vana retórica democrática, su complexión autoritaria.

Las dos actitudes judiciales exhibidas en la cuestión catalana y en el caso de ‘La Manada’ revelan algo que la comprensión ingenua del derecho descuida: la dimensión jurídicamente constitutiva de la interpretación judicial. El derecho no se consuma en “lo que digan las leyes”, porque su verbo lo proporciona en última instancia la voz de los jueces. Pese a sus marcadas diferencias, ambos ejemplos de razonamiento judicial comparten un rasgo crucial: fundan sus interpretaciones en retruécanos argumentales socialmente inverosímiles. Esto es: razonan de espaldas a la sociedad en la que sus decisiones deben aplicarse.

El derecho no se consuma en “lo que digan las leyes”, porque su verbo lo proporciona en última instancia la voz de los jueces

Los autos y resoluciones de la jueza Lamela y del juez Llarena buscan la “violencia” inherente al tipo penal de rebelión con acrobacias insostenibles. Invierten el proceder racional de la judicatura: en vez de apreciar con objetividad los hechos, y decidir si encajan en el tipo penal, parten del deseo de castigar con ejemplaridad la desobediencia de los independentistas y lo revisten de forma jurídica encontrando rastros de violencia pública donde no los hay. Salvo para fundamentalistas deseosos de aplicar la vara al nacionalismo, esta forma de actuar cubre a la justicia de fundadas sospechas de politización, dañando así el armazón garantista del Estado de derecho.

En el caso de la sentencia de ‘La Manada’ la desviación es de otro tenor. Se cifra en la disociación entre lo que socialmente se entiende por “intimidación” y su traducción jurisprudencial según la doctrina del Tribunal Supremo, que viene a equipararla a un episodio de “violencia”. En la sentencia quedan descritos como hechos probados unos acontecimientos constitutivos de una incontestable vejación intimidatoria, pero se les califica conforme a un canon interpretativo especializado bien diverso del que habría utilizado cualquier tribunal de jurado.

En este alejamiento de la percepción popular, y no en la politización, radica aquí la causa de la indignación vivida. Y es que esa percepción colectiva, cada vez más compartida gracias a la hegemonía creciente del discurso feminista, es consciente de que, en un contexto de atentado a la libertad sexual, la mujer no puede ser considerada un individuo abstracto, exigiéndole una negación persistente o una oposición agresiva aun a costa de poner en riesgo su propia vida. La interpretación del derecho debe adecuarse a la situación especialmente vulnerable de la que las mujeres parten en ese ámbito de la vida social e ir, por tanto, desprendiéndose de los viejos giros argumentales reproducidos por un colegio de altos magistrados en su mayoría varones.

No es la legislación la que debe recoger expresamente este matiz. Tampoco habría sido indispensable alcanzar en recurso al Tribunal Supremo para que este giro interpretativo arranque de una vez. La justicia de un sistema democrático no funciona como la decimonónica, a la espera de que el vértice judicial uniformice imperativamente la doctrina a seguir. Son los jueces ordinarios los que están llamados a trasladar a sus sentencias los principios interpretativos más adecuados para la protección de los derechos, en este caso, los de la mujer.

Por eso el clamor popular que ha despertado la sentencia de ‘La Manada’ tiene cualidades sanadoras del Estado de derecho. No lo corrompe; más bien lo vivifica, al proporcionar el contexto cultural avanzado que debe rodear la interpretación judicial de las leyes para que se cumpla su esencial función de garantizar la libertad.

4 Comments
  1. silencio semata says

    que haer cuando tu empelada te dice que le regales un coche o te denuncia de violacion, y el abogado te dice, pagaselo, te saldra mas barato que defenderte de una acusacion falsa

  2. florentino del Amo Antolin says

    La crisis sistémica surge de unas debilidades muy grandes que exixten en todos los poderes. Acentuandose en casos puntuales, pero que dan miedo. El Ejecutivo en este momento domína a los otros poderes; empleando mano de obra sumisa y favoreciendo con ascensos, premios, titulaciones… Con el sindrome de la dedocrácia pesebrista, alimentan una justicia JUSTICIERA y POLITICA en la mayoria de los casos. Aquí y ahora no valen las palabras de Unamuno: Vencereís pero no convencereís… Ellos tienen la sartén del mango durante muchos años, con un entramado entretejido, sumiso al poder podrido; que núnca podrá solucionar cosa buena, pues son los poderes fácticos y corruptos los que manejan tales poderes.
    Si hoy viviría Tierno Galván, sería de otro partido, pues el PsoE actual es una estafa a los militantes y a la sociedad; abrazaron con tal fuerza el noeliberalismo, que se fundieron en el siendo parte de un problema degenerativo, que no tiene cura.
    Para revertir, hay que sanear desde la verdadera libertad, con muchisima democrácia pura y una constante consulta a la ciudadanía permanente. No hay que tener miedo a los pensamientos, cuando estos se muestran como formula de soluciones compartidas…
    Sebastián, me gustó tu crónica.

  3. Aníbal says

    El sistema judicial en España carece de credibilidad y de legitimidad democrática desde el momento en que no juzga crímenes del terrorismo de Estado -el más letal de todos los terrorismos- como los que se han cometido en España desde 1936 hasta la fecha y, para mayor desfachatez, está controlado por una secta ultracatólica a la que pertenecen el 0,1% de los españoles y casi el 40% de los jueces. Por cierto, la Iglesia Católica, como Institución, puede ser declarada ilegal por incumplir el artículo 14 de la Constitución pues en ella se discrimina, obviamente, por razones de sexo.

  4. peperoalfa says

    en este país los tribunales han tenido en cuenta la situación bancaria como factor a favor de los bancos y en contra de los ciudadanos en una sentencia hasta que ha venido europa a enmendarles… dos jueces que pegaban duro al pp con la corrupción expulsados… violaciones colectivas reincidentes grabadas en video aprovechando el efecto del alcohol y otras sustancias incluso posiblemente suministrada por ellos mismos tal como presumían en conversaciones han sido convertidas en las perversiones normales de la juventud femenina… y lo que falta, es para estar dos horas escribiendo…

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