La Audiencia Nacional anula los estatutos del Sindicato OTRAS

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido anular los estatutos del Sindicato OTRAS, la organización que el Ministerio de Trabajo inscribió "por error". Su creación ha abierto un debate en el feminismo sobre la prostitución, aunque a nivel organizativo la AN ha zanjado el asunto. Considera que "no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena".

La Sala ha estimado así la demanda presentada por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, quienes afirmaban que el objeto de la creación del sindicato OTRAS "resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo".

Por parte del sindicato OTRAS se defendía que su ámbito funcional era el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

Precisamente estas actividades han sido las que han llevado a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a rechazar los estatutos del sindicato OTRAS. En sus estatutos se incluyen “las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero “lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”, afirma el organismo.

“Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”, se puede leer en la sentencia.

En el documento también argumentan que "admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución", informa la Audiencia Nacional.

Consideran, además, que esta negociación de las condiciones se haría "disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir”.

1 Comment
  1. ana nimo says

    justicia manchandose con la toga del camino como decia bermejo

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