TECNOLOGÍA / No es la primera vez que ocurre ni tiene visos de que pueda ser la última

Nueva multa a Facebook en España por usar indebidamente los datos de los usuarios

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Multa a Facebook

Facebook ya fue multada en septiembre de 2017 con una sanción histórica de 1,2 millones de euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. / Foto: FreepikNo es la primera vez que ocurre ni tiene visos de que pueda ser la última. En los últimos meses nos estamos acostumbrando a que distintos países de la Unión Europea impongan periódicamente importantes sanciones a Facebook por la manera en la que tratan los datos personales de usuario. Dos tribunales de Alemania y Bélgica han condenado, en lo que va de año, el uso de la información sensible por parte de la red social, que se ha comprometido a modificar su política de privacidad para que sea más clara y accesible.

En España tampoco le dejan de llegar sanciones. Esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 600.000 euros a Facebook al considerar que la compañía ha incurrido en dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El importe total corresponde a dos condenas de 300.000 euros cada una, la cantidad máxima que se podía exigir por las infracciones cometidas. Una ha sido impuesta a Facebook y la otra a WhatsApp (propiedad de ésta) por la manera en la que ambas gestionan los datos personales de los usuarios desde que el sistema de mensajería instantánea fuera adquirido por el conglomerado que preside Mark Zuckerberg en 2014, por el que realizó un desembolso de 19.000 millones de dólares.

Tras la compra, WhatsApp modificó en 2016 sus condiciones de uso para poder compartir datos personales de los usuarios con Facebook. Quienes querían utilizar el servicio, tenían que aceptar las nuevas reglas de forma obligatoria, entendiéndose además que el uso del sistema de mensajería ya suponía la aceptación implícita de los cambios en la política de privacidad. Según la AEPD, tanto esa modificación, como la  comunicación en sí de los datos personales a Facebook, “se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa".

La Agencia Española de Protección de Datos afirma que WhatsApp sólo permitía a los usuarios rechazar que la información cedida pudiera ser usada para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook, pero se obvió la posibilidad de rechazar otros usos que sí se contemplaban en la política de privacidad de la aplicación. “Además, se obligaba a los usuarios a aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto si querían poder seguir utilizando el servicio”, establece la AEPD en un comunicado, que también denuncia que los nuevos usuarios que se inscribían a WhatsApp ya no tuvieran opción ninguna de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook.

Para el organismo, es necesario el consentimiento expreso de los usuarios para que los datos personales se puedan compartir entre las dos aplicaciones. Por este motivo impone otra sanción, también de 300.000 euros, en este caso a Facebook, por dar uso a los datos que le cedió, indebidamente, WhatsApp.

Por su parte, Facebook ha calificado la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de errónea y asegura que no está utilizando datos procedentes de WhatsApp. “Como hemos dejado claro de forma repetida durante el último año, no tenemos ni compartimos datos en ningún país en Europa en la forma a la que se refiere la que la autoridad española de protección de datos", señala en un comunicado.

Curiosamente, Reino Unido ha dado la razón a Facebook, desmarcándose una vez más de las políticas comunitarias. Según la Oficina de Comisionado de Información (ICO), en la práctica la red social no puede utilizar datos sensibles ni WhatsApp compartirlos con su empresa matriz. Eso sí, el organismo británico ha obligado al sistema de mensajería instantánea a firmar un documento por el cual se compromete a no ceder datos a la red social al menos hasta que pueda hacerlo bajo la regulación del sistema de protección de datos del Reino Unido.

Sea como sea, e independientemente de lo que ocurra en otros países, no es la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos multa a Facebook. El pasado mes de septiembre el organismo impuso a la compañía de Mark Zuckerberg una sanción histórica de 1,2 millones de euros por recopilar información de los usuarios mientras navegan por páginas con servicios de la compañía, por ejemplo, aquellas en las que se incluye el botón de “me gusta” aunque no estén utilizando los servicios de la red social. Además, según la AEPD, Facebook además almacena esos datos y no señala en ningún momento al usuario qué utilidad les va a dar.

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