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La Unión Europea pone fin desde el 1 de abril al ‘roaming’ para los contenidos digitales

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Los ciudadanos de la UE podrán acceder a sus suscripciones de TV de pago en cualquiera de los 28 países miembros. / Freepik

A partir de mañana, cualquier ciudadano de la Unión Europea podrá acceder a todos los contenidos digitales a los que esté suscrito desde cualquier otro país miembro, tal y como lo hace en su domicilio habitual, sin que se le pueda impedir el acceso a ningún título o servicio.

La medida, que se encuentra enmarcada dentro de la implementación del “Mercado Digital Único Europeo” que ya propició el fin del “roaming” para llamadas y datos móviles el pasado 15 de junio de 2016, ha sido confirmada esta semana por la Comisión Europea y entrará en vigor mañana 1 de abril afectando a todas las suscripciones digitales de pago.

Esto supondrá que los ciudadanos europeos puedan ver los contenidos digitales incluidos en sus suscripciones online allá donde se encuentren, siempre que accedan a las plataformas prestadoras de servicios desde uno de los 28 países miembros de la Unión. Es decir, a partir de mañana, los usuarios europeos podrán utilizar sus cuentas de Spotify, HBO, Amazon Prime Video o Netflix, entre otras, de la misma manera que lo hacen en su país de residencia habitual.

Hasta ahora, no era posible acceder a la suscripción contratada al visitar otro país de la Unión Europea. Al intentarlo, muchos de los contenidos -o su totalidad- se mostraban inaccesibles por no haberse adquirido los derechos de reproducción en el país de destino. Sin embargo, a partir de ahora quienes realicen estancias de duración limitada (viajes vacacionales o por motivos de estudios o de trabajo) podrán conectarse a sus servicios online y tener acceso a los contenidos digitales (películas, series, videojuegos, retransmisiones deportivas….) como si se encontraran en su país.

La medida afecta a todos los contenidos de pago siempre y cuando la estancia en otro país sea temporal. La Unión Europea permitirá a los operadores y prestadores de servicios que soliciten a los ciudadanos una justificación del lugar de residencia habitual en caso de duda. Por ejemplo, si un usuario que tenga contratado Netflix en España pasa cuatro meses conectándose desde Bélgica, se le podría pedir un documento que justifique cuál es su domicilio habitual, para determinar si puede seguir usando el servicio contratado en España o si debería suscribir uno nuevo en el país de destino al considerarse su residencia permanente allí.

La nueva normativa europea es de aplicación obligada para todos los prestadores de servicios audiovisuales de pago. Sin embargo, las compañías que proporcionan contenidos de forma gratuita tendrán libertad para implementar la nueva legislación o no. Serán ellas las que decidan si quieren permitir que sus usuarios se conecten a sus plataformas en otros países europeos y tengan derecho a consumir los mismos contenidos que en su lugar de residencia habitual, accediendo a las preferencias de su perfil y las funcionalidades básicas que tuvieran establecidas.

Será responsabilidad además de cada una de estas compañías que ofrecen servicios de forma gratuita comunicar a sus clientes la decisión tomada, para que conozcan en todo momento si pueden acceder a sus contenidos en cualquier país de la Unión Europea o no.

La nueva normativa beneficiará sin duda a los ciudadanos, que podrán adaptar sus patrones de consumo de contenidos a cualquier país de la Unión Europea, pero también a los proveedores de contenidos, que no tendrán que comprar licencias adicionales para poder mostrar un determinado producto en varios territorios. Con la finalización del llamado “roaming audiovisual” tendrán que ofrecer los mismos contenidos en todos los países miembros. Esto beneficiará también la difusión de la cultura y el acceso a películas, series y juegos que hasta ahora se consumían únicamente en los mercados nacionales desde cualquier lugar de la Unión Europea.

El gasto en contenidos digitales ha aumentado considerablemente en los últimos años en el continente europeo. Sólo en el último ejercicio lo hizo en un 56%, según datos de la Comisión Europea. En España el 31% de los internautas ya tiene contratado un servicio de consumo de contenidos digitales como mínimo, mientras que hace sólo dos años el porcentaje era del 11%.

 

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