Indulto o amnistía, perdón u olvido

  • Uno de cada cuatro indultos concedidos en 2017 fue para condenados por corrupción
  • El indulto no cancela los antecedentes penales. Implica reconocer una culpa y requerir un perdón
  • La amnistía, en cambio, es tabula rasa, el olvido. Los condenados, dejan de ser condenados, las responsabilidades y los antecedentes desaparecen y la culpa es eximida

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Mar Aguilera Vaqués, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. Observadora Internacional

Uno de cada cuatro indultos concedidos en 2017 fue para condenados por corrupción. En los últimos años en España de media se ha indultado a 1,5 personas al día y los delitos que más se perdonan son los que se cometen contra el medio ambiente, la libertad individual, la prevaricación y la malversación. Aznar concedió 139 indultos, Zapatero 62 y Rajoy 16. La mayoría de indultos fue por delitos de prevaricación y malversación. Se ha indultado a políticos condenados por terrorismo de Estado, por el GAL, Rafael Vera y José Barrionuevo, al general Armada, uno de los principales artífices del golpe de Estado del 23-F, al juez Javier Gómez de Liaño y al banquero del Santander Alfredo Sáenz. También a los militares que falsearon las pruebas del accidente del Yak-42. De los 27 indultos que se concedieron en 2016, quince de ellos fueron concedidos por el Gobierno en funciones y de esos, trece, fueron para las solicitudes de la cofradías, durante la Semana Santa .

El indulto es una medida excepcional de gracia, que otorga el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme.  Así, pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos y ello implicará la extinción de la responsabilidad penal. Conforme a la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero y la Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes, el indulto no debe causar perjuicio a terceras personas o lastimar sus derechos. Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año. Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto.

Para facilitar la tramitación se acompañará, siempre que sea posible, documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada. El arrepentimiento es clave. El Tribunal sentenciador y el Ministerio fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.

Pero el indulto no cancela los antecedentes penales. Implica reconocer una culpa y requerir un perdón.  A menudo durante la Semana Santa, a través de las cofradías, del arrepentimiento.  Nada de “ho tornarem a fer”.

En 2018 Donald J. Trump tuiteó: “Tal y como han declarado numerosos académicos, tengo el derecho absoluto de indultarme (pardon) a mí mismo” y después aclaraba que en todo caso no lo necesitaría porque él no había hecho nada.  No había nada que perdonar.  A pesar de que ya en la era Nixon, en 1974, Mary Lawton de la oficina de la abogacía del Estado ya había defendido que bajo la Ley Fundamental “nadie puede ser juez en su propio caso y por lo tanto un Presidente no puede perdonarse a sí mismo”.

La amnistía, en cambio, es tabula rasa, el olvido. El condenado,o los condenados, dejan de ser condenados, las responsabilidades y los antecedentes penales desaparecen y la culpa es eximida.  La amnistía es colectiva e incluye una causa con el fin de resolver un conflicto y facilitar la reconciliación, como ocurrió con la Ley de Amnistía de 1977, durante la transición española, cuando se amnistiaron "todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1977".  La amnistía se concede a todo un grupo en relación a un hecho y debería hacerse a través de una ley que detallara su alcance. Quizás esto explicaría porque unos defienden perdón y otros olvido.

1 Comment
  1. J.Rico says

    ¿Perdón «o» olvido? Y eso en un medio que basa su éxito o fracaso en la lectura; «pa» morirse.

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