El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Grupo Prisa a indemnizar con 45 días por año con el tope de 42 mensualidades a los 23 trabajadores despedidos del departamento corporativo, al entender que la empresa no ha respetado un acuerdo firmado el pasado año entre el grupo y la representación de los trabajadores, al que otorga la misma eficacia que un convenio colectivo.
Los trabajadores del citado departamento -engloba a las áreas jurídica, fiscal, planificación y control, personal, formación y administración- fueron los primeros afectados por un ERE del grupo, en el mes de septiembre de 2012, a los que se ofreció una indemnización de 20 días por año trabajado. Y desde el primer momento se opusieron, reclamando que existía un acuerdo vigente entre la empresa y los trabajadores, suscrito con la puesta en marcha del Plan de Eficiencia Operativa, que obligaba a la empresa a negociar medidas alternativas a los despidos, buscar la voluntariedad de las salidas y, en cualquier caso, indemnizarlas con 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades.
El acuerdo surgió en el mes de abril de 2011 ante la amenaza de huelga de los trabajadores de Prisa TV; después se ratificó en el mes de junio por todos los comités y se extendió a todo el Grupo. Aunque no fijaba estrictamente el plazo de vigencia, se decía que estaría "en vigor hasta la finalización de los compromisos adquiridos" y, en todo caso, la comisión de seguimiento, creada para vigilar su ejecución, estaría vigente hasta el mes de diciembre de 2012. Los magistrados estiman que, al menos, hasta esa fecha está vivo el acuerdo pero, incluso, podría llegar hasta 2015, fecha a la que se extiende el Plan de Eficiencia Operativa.
Los trabajadores están muy satisfechos con la resolución. Siempre se negaron a alcanzar un acuerdo extrajudicial, a pesar de los intentos de la empresa después de presentada la demanda, pues estaban convencidos de la vigencia de los acuerdos y de que recibirían el amparo judicial. La sentencia no entra a conocer si, efectivamente, se dan las causas económicas que la empresa alega para despedir a los trabajadores. Únicamente les dice que no pueden despedir usando la reforma laboral cuando han pactado condiciones distintas con los trabajadores.
Se da la paradoja de que este departamento engloba a la alta administración de Prisa y no tenía comité de empresa. Debieron crear una comisión específica que se convirtió en portavoz de la plantilla y que fue la que presentó la demanda en nombre de los despedidos, entre los que había tres directivos y varios cargos intermedios.
La diferencia en la indemnización es muy sustanciosa, no sólo porque establece una cantidad superior en más del doble por cada año trabajado sino porque el tope de 12 mensualidades que fija la reforma laboral impide a los trabajadores ser indemnizados más allá de los dieciocho primeros años. Al pasar de 12 a 42 mensualidades, los trabajadores pueden ver indemnizada la duración del contrato en su totalidad.
En el resto de los procedimientos por despido colectivo presentados en el Grupo Prisa en 2012 (Cinco Días, El País, Prisa Brand Solutions) se ha llegado a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, que ha mejorado las condiciones económicas.
Hay que confiar en los tribunales y no cagarse ante las empresas. La putada es que ellos disparan con pólvora del rey y el trabajador con la suya.
Menos mal que no adquirí el paquete de Canal+ que me ofrecieron hace poco y que suponía una permanencia de un par de años, bajo penalización de una cantidad considerable, pues tal como están las cosas en el grupo me temo que la programación iba a caer en picado y … a aguantar