15 medios independientes piden al Gobierno una reforma de la Ley de Publicidad Institucional

  • La propuesta tiene el objetivo de fomentar la pluralidad informativa y proteger el derecho de la ciudadanía

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Un grupo de quince medios independientes, formado por Alternativas Económicas, Ara, Carne Cruda, Catalunya Plural, Crític, Ctxt.es, Cuartopoder, Diario16, El Salto, La Marea, La Voz del Sur, Luzes, Praza Pública, Pikara Magazine y Público, ha enviado hoy a la Secretaría de Estado de Comunicación y a diferentes partidos políticos una petición formal para impulsar una reforma de la Ley Acuerdo Marco de Publicidad y Comunicación Institucional de 2005.

En los últimos años, esta norma ha sido utilizada por muchos medios de comunicación para obtener campañas públicas y privadas falseando sus datos de audiencia con diversos métodos ilegítimos, y ha sido incumplida por administraciones de todos los colores políticos, que la han usado de forma discrecional y opaca para favorecer a medios afines.

La propuesta tiene el objetivo de fomentar la pluralidad informativa y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz, contrastada, respetuosa con la igualdad de género y con el periodismo de calidad. Los medios que firman la petición agrupan a más de 30 millones de lectoras, lectores y oyentes mensuales, y cuentan con más de 60.000 suscriptores de pago.

A. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL PARA EL FEMINISMO Y LA IGUALDAD

De acuerdo con la Constitución española y las directivas europeas, el Estado velará por el derecho de la ciudadanía a una información contrastada y veraz, y para ello debe proteger la libertad de expresión y el pluralismo de los medios, garantizar la independencia y efectividad de las autoridades del sector, así como los estándares y la protección de la profesión periodística. Para avanzar en la defensa de esos derechos, proponemos las siguientes medidas:

1. Entre los criterios para la inclusión de publicidad institucional debería incluirse un principio establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, en su artículo 39, afirma que “todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación”. Además, las administraciones públicas se comprometen a promover “la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen”. Normas similares a las establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de medios de comunicación, aparecen recogidas también en algunas leyes de igualdad autonómicas.

2. Estas medidas son necesarias para cumplir de forma más eficaz con el punto tercero del artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, donde se recoge que “las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad”.

3. La posibilidad de introducir cláusulas sociales y a favor de la igualdad en la contratación pública está avalada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo del 26 de febrero de 2014. Para transponer esa norma europea, el Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019 aprobó el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. El espíritu de estas normas no debería ser transgredido beneficiando a quienes se manifiestan claramente en contra de los principios de igualdad que las inspiran. Por ello, abogamos porque se establezcan unos parámetros objetivos basados más en lo cualitativo que en lo cuantitativo (también de más que discutible verificación, por otra parte). En concreto, sugerimos que se tengan en cuenta:

Porcentaje de mujeres en las plantillas.
Porcentaje de mujeres en las firmas colaboradoras y de opinión.
Equiparación salarial mujeres-hombres dentro de las redacciones, en iguales condiciones de antigüedad laboral y posición en la compañía.
Implantación efectiva de protocolos para combatir el abuso contra las mujeres periodistas, tanto dentro de las redacciones como fuera de ellas (redes sociales, etc.).

B. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL PARA FOMENTAR EL EMPLEO, LA INDEPENDENCIA, LA DIVERSIDAD Y LA PLURALIDAD

1. Las administraciones deben establecer criterios transparentes, plurales y estrictamente periodísticos para el reparto de la publicidad institucional (anuncios y contenido patrocinado). Asimismo, deberán revelar el destino y cuantía de sus campañas y de sus convenios con medios. Esto afecta tanto a las instituciones como a las empresas públicas.

2. Distribuir la publicidad institucional atendiendo única o principalmente a criterios de audiencia es promover un darwinismo incompatible con la diversidad que debe promover cualquier institución. Además, no es un criterio fiable ya que muchos medios utilizan métodos de agregación de audiencias tolerados por el auditor oficial ComScore que distorsionan el volumen de lecturas reales de cada publicación y acaban beneficiándoles en el reparto de publicidad institucional. Por tanto, no es justo ni equitativo que la distribución de las campañas institucionales se realice, como hasta ahora, en función exclusivamente de la audiencia y no tenga en cuenta otras variables, asociadas al periodismo de calidad más enfocado al análisis y a la reflexión, como el número de sesiones por visita o el tiempo de permanencia y lectura.

3. Por ello, es necesario establecer topes máximos para los grandes grupos y establecer una serie de parámetros reguladores para el reparto al resto de los medios. Entre ellos:

a) Las ayudas estatales, autonómicas y locales, y los incentivos institucionales tendrán como primer objetivo reducir el desempleo del sector y apoyar a las pymes periodísticas para favorecer la pluralidad, así como facilitar la consolidación de pymes, medios comunitarios, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que permitan desarrollar nuevos modelos de negocio.

b) Las administraciones premiarán en el reparto de la publicidad institucional a aquellos medios que contraten a periodistas en paro, especialmente a jóvenes menores de 30 años y a mujeres mayores de 40, los colectivos más afectados por el desempleo en el sector.

c) La publicidad institucional primará a los medios que establezcan alianzas con otros editados en distintas lenguas del Estado, sumando sus audiencias a la hora de hacer el reparto, para favorecer la solidez de esas pymes y los modelos plurilingües e innovadores.

d) El reparto de la publicidad institucional deberá tener presente el hecho de que no solo son socialmente representativos los medios radicados en la sede de cada administración, sino que lo son todos aquellos que se publiquen en el ámbito de actuación de cada institución u organismo.

e) El reparto primará a aquellos medios que se hayan dotado de medios efectivos en defensa de la independencia de la redacción. Bien sea la existencia de Comités de Redacción (sin presencia de directivos) o mediante la representación de las trabajadoras y trabajadores en los Consejos de Administración, con derecho a voto.

f) Se primará a aquellos medios que tengan una política de transparencia informativa en cuanto a la propiedad del medio, su estructura de ingresos (incluido el volumen de publicidad institucional que reciben, certificado por el Ministerio de Industria) y su política informativa.

g) Serán excluidos de la publicidad institucional los medios que realicen EREs sin haber reducido previamente la brecha salarial entre puestos de dirección y el resto de la plantilla, y los medios que mantengan relaciones directas con partidos políticos o reciban financiación de estos, salvo en lo que respecta a la publicidad de periodos electorales.

h) Las instituciones reducirán las ayudas a aquellos medios que incurran en prácticas engañosas o desleales con sus audiencias y la libertad de información, como la agregación ilegítima de tráfico (por ejemplo, con el uso de bots o de sitios web que nada tienen que ver con la información), el uso de trampas tecnológicas para aumentar el número de páginas vistas, o la publicación de noticias pagadas por anunciantes y empresas sin identificarlas como tales.

i) Las administraciones serán obligadas a publicar las listas de medios que han recibido dinero público en los últimos diez años. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, un comité independiente formado por personal de la Administración de perfil técnico vinculado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por que no se produzcan tratos de favor o posiciones de monopolio y abuso, así como por la correcta aplicación de los estándares aprobados.

C. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: VENTAJAS FISCALES PARA PYMES, SUSCRIPCIONES, COOPERATIVAS Y MECENAS

1. Las suscripciones directas o indirectas a los medios de información desgravarán en la declaración de Renta, y las pymes no contabilizarán esas partidas como ingresos en el Impuesto de Sociedades, sino como donaciones equivalentes a las que reciben las ONGs y las fundaciones.

2. Ayudas fiscales e innovaciones legislativas para que las personas que lean un medio o se suscriban a él puedan convertirse en accionistas o cooperativistas del mismo, y tener presencia sindicada y activa en los consejos de administración y en los comités editoriales.

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