El colchón del pobre

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¿Cuál era el precio de los súbditos del rey en la España del “Antiguo Régimen"? ¿Cómo podía redimir su infortunio un artesano de una ciudad castellana en el siglo XVIII? ¿Y un labrantín del campo andaluz, cómo pagaba sus deudas si perdía la cosecha o se le moría el ganado? Para mayor desgracia de esos plebeyos, el valor económico de su persona era sólo el rancho que le daban en la cárcel y, por descontado, la ruina de su familia pues las leyes de la época, incluso cuando el pechero había perdido este nombre al engrosar las filas del “Tercer Estado”, mantenían el vigor –un verdadero “rigor mortis”- de la prisión por deudas.

El primer capitalismo industrial convirtió a los hijos y nietos de ese lacayo –vestidos desde entonces con el “mono” del obrero o jornalero- en una mercancía que ya gozaba de un valor asignado por el mercado aunque aquellos fueran indigentes. No se les debía reducir a la nada o negarles la subsistencia porque el trabajador desempleado formaba parte de un ejército de reserva fabril que mantenía bajos los precios de la mano de obra. Los liberales de la Restauración española tuvieron los reflejos necesarios para adaptar las reglas civiles a la nueva situación y con ese instinto previsor imprimieron en la “Gaceta de Madrid”, en febrero de 1881, la primera Ley de Enjuiciamiento Civil de nuestro país. De esta forma, la Ley prohibió embargar el lecho cotidiano del deudor, el de su cónyuge (parece que dormían en camas separadas) y los de los hijos, extendiendo su protección a “las ropas del preciso uso de los mismos, (y) el mobiliario, libros e instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que aquél pueda estar dedicado legalmente”.

¿Y el salario del pobre, qué pasa con su sueldo? Pues que el excedente gradualmente superior de la renta de los trabajadores ha conducido al legislador, desde entonces, a dejar como intangible una parte de sus remuneraciones. Tampoco carece de interés reflexionar sobre el efecto conjunto del derecho de propiedad y el de sufragio electoral sobre el patrimonio de los ciudadanos, ya que el acento social puesto a la economía de mercado, al menos en nuestro sistema jurídico, garantiza la conservación de parte del sueldo pero no la posesión de la vivienda familiar. Un buen ejemplo de ello es la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, de enero del año 2000. Dicha norma, con carácter general, preserva de embargo la cuantía mínima del salario interprofesional, estableciendo una escala creciente de porcentajes sobre dicho mínimo cuyo producto sí puede ser objeto de traba en las reclamaciones civiles (con la excepción de las deudas por pago de prestaciones alimenticias debidas al cónyuge o a los hijos en caso de ruptura matrimonial, pues aquí podrá ser embargado el salario del deudor desde el primer euro). La citada escala consta de cinco tramos. En el inferior (la primera cuantía adicional sobre el salario mínimo hasta alcanzar el doble del mismo) podrá ser embargado el sueldo aplicando el 30% de su importe. A partir de ahí la horquilla de embargabilidad va ascendiendo hasta llegar (quinto tramo) al 90% para la cantidad que supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional.

El anterior esquema legal parecería razonable si, de manera paralela, la economía no hubiera perdido la razón. Pero, como las enfermedades económicas matan en primer lugar a los pobres, hoy mucha gente se está quedando sin su vivienda porque no puede pagar al banco el préstamo concedido con garantía hipotecaria. Y no sólo eso, sino que en el caso, muy frecuente, de que el precio obtenido por la venta forzosa de la vivienda sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado con la hipoteca, el deudor se expone a perder también gran parte de su jornal, sueldo o pensión.

Desde el pasado 14 de abril, sin embargo, deberá aplicarse a estas situaciones el Real Decreto-ley 6/2010 (BOE del día 13), que ha elevado el “umbral de inembargabilidad” exclusivamente para este binomio vivienda habitual-salario mínimo. El mecanismo protector es el siguiente: la cuantía inembargable determinada por el salario mínimo se incrementa en un 10% de manera general y, además, en otro 20% por cada miembro del “núcleo familiar” que no disponga de ingresos regulares; la parte del salario que exceda del resultado del método de cálculo anterior podrá ser embargada conforme a la escala de cinco tramos antes referida. Por “núcleo familiar” hemos de entender el cónyuge o pareja de hecho, así como los padres y los hijos que convivan con el ejecutado.

Esta medida supone una redistribución social de la renta en situaciones límite perfectamente justificada. Aunque desde luego, como todo en la vida, producirá “externalidades negativas”, pues a su impacto directo en las cuentas de resultados de los bancos habrá que añadir sus efectos sobre la morosidad del propio sistema bancario y, por consiguiente, sobre el funcionamiento de la economía en su conjunto. Concluiré diciendo que, aunque el motivo que ha guiado al Gobierno a aprobar esta norma ha sido la recesión, el citado aumento del “umbral de inembargabilidad”, a diferencia de otras piezas de la batería de disposiciones que contiene el Real Decreto-ley 6/2010, goza de vigencia indefinida en el tiempo. A lo peor es que nos queda recesión o estancamiento para rato.

3 Comments
  1. jonathan says

    Pues, ¿sabes qué te digo? que si Leviatan quiere mi colchón, que se lo quede; está viejo y abollao.

  2. jose maría ortega sanz says

    Más que LEVIATAN, que se identifica con el estado, es la Banca, en manos muy privadas quien se está quedando con las ganancias despues de una época de vender sueños a base de creditos. Bornstein hace muy bien en recordar de que pasado venimos, por que las revoluciones no se hicieron para dejar atras un mundo de arcadias, sino de grandes injusticias. Pero también hay que hacer politicas subsidiarias más igualitarias y universales, sobre todo basadas en los ingresos de los beneficiarios, más que en otras cuestiones, por que las discriminaciones positivas muchas veces son causas de grandes desigualdades. Es dificil encontrar el punto medio y justo, pero lo importante es seguir trabajando por ello.

  3. carpilospa says

    Las revoluciones avanzan sobre los estomagos vacios.

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