Los ‘ere’ y la declaración de la renta

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Las leyes expresan un mandato de futuro. Ésta es la regla general. La eficacia de las normas jurídicas respecto al tiempo casi nunca admite retornos. Las leyes sólo regulan el pasado excepcionalmente y cuando ellas mismas, de forma explícita, disponen su eficacia retroactiva. La recesión económica, su gravedad y extensión a todos los sectores de actividad económica, son hoy una excepción que aconseja la retroactividad legal por estrictas razones de justicia. Llevo más de 30 años de práctica profesional en la gestión de los impuestos y, si mi memoria no me traiciona, nunca había visto en el BOE, como sucede hoy, la publicación de tantas leyes tributarias de carácter retroactivo. Especialmente en todo lo que afecta al factor trabajo, ya sea con la intención de crear o mantener empleo, o para reparar en la medida de lo posible la tragedia, personal y social, que constituye perder el puesto de trabajo.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 (fecha, esta última, en que se devenga el IRPF), el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) no varió en relación a años anteriores. En estos casos estaba exenta en el IRPF la parte de la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la gran destrucción de empleo producida por la crisis ha inducido a las Cortes Generales a aprobar una Ley, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2010, que amplia esa exención fiscal a la mayoría de los ERE (a los regulados en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, motivados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor). A estos despidos colectivos se les dispensará, con carácter retroactivo, el mismo trato que recibe de antiguo el despido improcedente: exención en el IRPF de la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Pero, ojo, sólo a los ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009.

Esta homologación fiscal de los ERE a las indemnizaciones por despido improcedente se justifica por razones de equidad. Porque el estancamiento económico que sufrimos ha venido para quedarse entre nosotros durante una larga temporada. Les va a resultar muy difícil a los parados, sobre todo a los de cierta edad y poca cualificación, reingresar a los mercados de trabajo. La cruda realidad abona esta dispensa fiscal, a pesar del deterioro de las cuentas públicas, y que se exija (comparativamente, porque para ellos no habrá cuotas superiores en términos absolutos) un mayor esfuerzo fiscal a los que todavía conservan su empleo. A mi juicio, se entiende perfectamente que el Estado no quiera deteriorar aún más la situación de los candidatos a un desempleo de larga duración gravándoles con la tributación de unas rentas que van a necesitar sus familias para sobrevivir. Por eso, la única pega que le encuentro a la nueva Ley, aparte de la posible arbitrariedad de establecer un corte temporal a 8 de marzo de 2009, es la aplicación de la exención también a las personas que hayan encontrado (o encuentren en el futuro) una nueva colocación a corto plazo.

Vemos, pues, que la nueva regulación fiscal de los ERE será aplicable, con carácter retroactivo, a la declaración del IRPF de 2009, actualmente en curso. Y aquí pueden surgir algunos problemas prácticos. El principal es que las empresas afectadas retuvieron a cuenta en 2009 unas cantidades por IRPF, hoy indebidas, superiores a las procedentes de acuerdo con la nueva normativa, pues lo que entonces se consideraba renta sujeta hoy se considera renta exenta. Muchas empresas han presentado sus resúmenes anuales de retenciones (durante el mes de enero de 2010) con arreglo a las viejas cifras y, además, han entregado a sus antiguos trabajadores unos certificados para realizar la declaración que son erróneos por obsolescencia técnica. Estos defectos se habrían podido evitar con una contabilidad y una administración empresarial más ágiles, pero hoy son ya errores sobrevenidos. Como consecuencia de ellos, los borradores de declaración enviados por Hacienda son igualmente erróneos y, de presentarse como vienen, perjudicarían al contribuyente.

La Agencia Tributaria, en un gesto que le honra, está enviando en los últimos días una carta a los trabajadores afectados reconociendo dicha anomalía. En todo caso, lo mejor que pueden hacer los contribuyentes interesados es pedirle a su antigua empresa un certificado que actualice su situación individual, con especificación pormenorizada de la renta exenta. Las retenciones de más deberán computarse con carácter efectivo en la declaración sin necesidad de solicitar su reintegro a la empresa (que las habrá ingresado en el Tesoro). Hay que entenderse directamente con Hacienda. Incluidas las personas que, de acuerdo con la ampliación de la exención, no estén ya obligadas a presentar la declaración del IRPF por no exceder sus rendimientos de trabajo el límite legal de 22.000 euros. De esta forma recuperarán, vía devolución, las retenciones practicadas y soportadas en exceso.

7 Comments
  1. damien31 says

    Hola,

    Gracias por este articulo interesante.

    Tecnicamente, como hago para modificar este importe en mi borrador ?

    Se debe deducir de una casilla o añadir a otra casilla ?

    Muchas gracias,

    Damien

  2. Félix bornstein says

    A Damien: La modificación del borrador no puede hacerla directamente, sino que deberá pedir a su Administración de la Agencia Tributaria la emisión de un nuevo borrador que incluya los datos correctos. Hay varios medios para hacerlo. Le sugiero llamar al número de teléfono 901200345. A lo mejor es un poco farragoso, pero le dará una buena pauta de actuación la Orden del Ministro de Economía y Hacienda 799/2010, de 23 de marzo (BOE del 31 de marzo), especialmente su artículo 6. Suerte y un cordial saludo.

  3. victor says

    ¿Como es el modelo de certificado, que debe rehacerme la empresa.
    Muchas gracias, enhorabuena por el articulo, que es el unico claro y conciso que he podido encontrar en internet.

  4. Félix Bornstein says

    A Víctor: Muchas gracias. El nuevo certificado deberá recoger la aplicación de la reforma legal a su situación del año 2009. Por tanto, deberá recoger (a la baja) el rendimiento íntegro del trabajo finalmente sujeto a tributación, la parte de la indemnización beneficiada por la reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años (normalmente, también a la baja), y la parte de la indemnización exenta (al alza). Los descuentos por retención del IRPF y Seguridad Social efectuados durante 2009 no deberían variar.

  5. pily says

    yo quisiera saber si esta nueva lei se puede aplicar tambien al 2010,
    muchas gracias-

  6. Félix Bornstein says

    A Pily: Sí, la norma sigue en vigor. Se trata del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, según la modificación introducida por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (disposición adicional decimotercera). Un saludo

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