La agencia tributaria aclara los requisitos de la reducción fiscal por creación de empleo

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Hace poco señalé en esta sección la existencia y los requisitos de la nueva reducción del 20% en el IRPF para los empresarios y profesionales que hayan creado o mantenido empleo durante el año 2009, cuya declaración estamos efectuando estos días. Dicho beneficio fiscal, aprobado con carácter retroactivo por la Ley de Presupuestos de 2010, es un intento desesperado por parte del Gobierno, respaldado por los grupos que entonces le apoyaron en el Parlamento, para contener la hemorragia de la destrucción de empleo, que, sin embargo, no va a conseguir dicha finalidad y, por el contrario, va a empeorar todavía más el estado de las cuentas públicas. Quizás pueda tener eficacia esta medida en los ejercicios 2010 y 2011 (son sólo tres los ejercicios beneficiados), pero no en el año 2009 porque cuando se anunció (en el último trimestre del citado 2009, al entrar el proyecto de Presupuestos en las Cortes), ya había transcurrido la mayor parte del año y la noticia tardó en difundirse. Muchos empresarios y profesionales incluso desconocían este incentivo, por lo que, crearan empleo o no antes de concluir el año, sus decisiones no fueron motivadas por el debate presupuestario de una Ley que, además, se aprobó a finales de año y entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Por otro lado, la Ley entiende que basta para crear o mantener empleo con contratar a un solo trabajador, y es evidente que un abogado o un médico, por ejemplo, sólo en circunstancias límite despedirían a su secretaria o a su auxiliar de clínica. En éstos y en otros muchos supuestos, el empleo es algo inherente y consustancial a la actividad económica, por lo que ampliar la aplicación del beneficio fiscal a estos casos es tirar el dinero público y dárselo a personas que en modo alguno encajan en una oferta legal de beneficios a cambio de una conducta determinada, porque dicha conducta ya la han adoptado de antemano y no necesita de estímulos públicos.

En todo caso, harían mal los beneficiarios más o menos sobrevenidos en no aprovechar tan estupenda ocasión. Todavía no ha nacido, al menos dentro de nuestras fronteras, ningún Robin Hood de los impuestos, pero diseñado a la inversa del héroe tradicional: alguien que se desvalije a sí mismo y entregue el botín a doña Elena Salgado. Lo cierto es que la Agencia Tributaria, a través de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, acaba de publicar una nota explicativa sobre la aplicación de esta reducción del 20%, precisando algunos requisitos de una norma que se redactó de manera un tanto improvisada. Uno de los aspectos más interesantes es la prohibición legal de que el importe de la reducción supere el 50% de las retribuciones satisfechas por el empresario o profesional al conjunto de sus trabajadores.

Casi todos tenemos claro qué es una retribución laboral, siendo su componente más significativo el sueldo o el salario del trabajador. Pero otros conceptos son, quizás, más evanescentes. La Agencia Tributaria, en este sentido, incluye entre las retribuciones que incrementan el importe de la reducción fiscal conceptos tales como las contribuciones satisfechas por el empresario a los sistemas de previsión social de sus trabajadores, las indemnizaciones por despido y por jubilación anticipada, las rentas en especie y los atrasos pagados en 2009 pero correspondientes a ejercicios anteriores. Por el contrario, la Agencia no considera retribuciones, a estos efectos,  la Seguridad Social a cargo de la empresa y las dietas abonadas por gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuadas de gravamen en el IRPF.

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