Los riesgos de una amnistía fiscal

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En la mesa de la Ministra de Economía y Hacienda hay, según informa el diario “El Mundo”, un estudio sobre la conveniencia de conceder algún tipo de amnistía fiscal –o “regularización” de deudas pendientes de ingreso en el Tesoro- con la finalidad de reducir el déficit público. La Ministra, sin embargo, lo niega. Pero la noticia viene precedida de algunos rumores e insinuaciones no identificables respecto a su origen pero habituales en épocas de crisis. Ya veremos. Por si acaso, los partidarios de esta medida subrayan una obviedad. Como no podemos enjugarlo con nuestros recursos habituales, estamos financiando el déficit con emisión de deuda cuyo coste está en máximos históricos porque la Hacienda Pública española ni siquiera recauda lo necesario para atender por sí misma sus obligaciones corrientes. El Reino de España no es un moroso ni ha engañado a sus acreedores, pero su debilidad presupuestaria hace muy complicada la renovación de los préstamos que necesita. Estas tensiones de tesorería se han trasladado también a la Bolsa y han acentuado las presiones de nuestros socios para mantener el tipo de cambio del euro en los mercados de divisas.

El diagnóstico es claro y evidente. La terapia, no obstante, me parece dudosa, aunque expresa una probabilidad que deprime: el simple planteamiento de una regularización fiscal es un síntoma de la gravedad del problema, pues, se lleve definitivamente o no a cabo, supone la sospecha fundada de que ni siquiera la mezcla de subidas de impuestos y el plan extraordinario de ajuste del gasto (funcionarios y pensionistas) sería capaz de contener, ni siquiera a corto plazo, la sangría de las cuentas públicas y la refinanciación de la deuda. La posible amnistía tributaria, que sin duda sería de naturaleza parcial, constituiría así el tercer pie de apoyo para salir de la situación. ¿Veríamos pronto la cuarta pata?

Una amnistía fiscal es, por definición, una medida utilitaria que esgrime, a falta de los medios ordinarios a disposición del Gobierno, la “razón de Estado”. Sin embargo, tiene graves contraindicaciones. Lesiona el principio de igualdad, ya que hace de mejor condición, frente a los ciudadanos que han cumplido sus obligaciones, a los evasores de impuestos. Asimismo, daña el prestigio de la Ley y la seguridad jurídica, porque la impotencia del Estado para recaudar los tributos necesarios sitúa en el horizonte eventuales y nuevas medidas de gracia para los defraudadores del futuro, que suelen ser los mismos que los agraciados con la “amnistía-lotería” proyectada para el presente. En la España de hoy, el malestar social que produciría una medida de este tipo sería especialmente intenso porque el coste de la recesión está recayendo en su mayor gravedad sobre las clases más débiles y sobre el sector público, más controlable por el Gobierno.

Pero ni siquiera una medida como ésta tiene garantizada su utilidad, que, como hemos visto, es reducir la cuantía del déficit público. Y menos con la fórmula elegida en este caso, que, según parece, consistiría en “canjear” rentas o capitales no declarados por títulos de la deuda remunerados a un tipo de interés más bajo que los de mercado. Es una modalidad similar a la que ofreció el Gobierno, a propuesta del ministro Solchaga, en 1991. La Ley 18/1991 permitió el canje de Pagarés del Tesoro (un activo opaco) por títulos de la llamada Deuda Pública Especial (al tipo del 2% anual) entre el 7 de junio y el 31 de diciembre de 1991. Dichos títulos gozaron igualmente de opacidad fiscal, se amortizaban a los seis años (transcurrido el periodo de prescripción) y su titular podía imputar el importe de la inversión a la reducción de las rentas o patrimonios anteriores a 1990 en caso de ser descubiertos por la Inspección Tributaria. Asimismo, la citada Ley 18/1991 permitió, en el plazo indicado, la presentación de declaraciones complementarias, con ingreso de las cuotas correspondientes, pero “con exclusión de las sanciones e intereses de demora que pudieran ser exigibles”.

Pese a todo, esta amnistía, parcial y de doble uso, fracasó. Apenas seis meses después del período de gracia concedido a los defraudadores, el Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, subió en tres puntos porcentuales la tarifa del IRPF y además lo hizo, de forma retroactiva, con efectos en el propio ejercicio 1992, para lo que se modificó la tabla de retenciones a cuenta con carácter inmediato. No sólo eso, porque igualmente el Real Decreto-ley citado incrementó en dos puntos, del 13% al 15%, el tipo general del IVA, con efectos de 1 de agosto de 1992 (anticipando una medida prevista inicialmente para el 1 de enero de 1993). Resultado: el perdón fiscal fue insuficiente para reactivar la economía y reducir el déficit, y poco después el Estado incrementó los impuestos a los que ya los pagaban. Porque la Deuda Pública Especial, como los antiguos Pagarés del Tesoro, continuó siendo opaca, como se ha dicho, y por consiguiente no afloró nuevas bases tributarias sujetas a imposición

La crisis actual es mucho más grave que la de 1991-93, los mercados de capitales se han globalizado y, en consecuencia, una amnistía fiscal puede ser todavía más injusta e ineficiente que la concedida veinte años atrás. La amnistía de 1991 sólo se aplicó, en sustancia, a las personas físicas y jurídicas residentes en nuestro país. Sólo la miopía política y económica haría aconsejable hacer algo parecido en el año 2010. En un mercado mundial de capitales los gestores de patrimonios, sean éstos ocultos, de origen ilícito o perfectamente legales, apenas se conmueven por estrategias nacionales de “dumping” fiscal (a escala europea). El mundo está cambiando de dueños y los países emergentes, que empezaron prestando mano de obra barata a las economías desarrolladas, importan ya capitales desde sus propios “ tax haven”.

En los últimos años, incluso antes de la crisis actual, Alemania, Francia y Bélgica, entre otros países europeos, han ensayado medidas de gracia para sostener el “Estado de Bienestar” y parar el declive de sus finanzas públicas. No lo han conseguido pese a contar entonces con unas tasas de crecimiento y actividad que hoy nos parecen envidiables. Es verdad que la mala gestión del Gobierno español ha situado nuestro déficit y nuestra deuda, comparativamente, en una encrucijada más grave que la que tienen otros países. Pero ello no avala la adopción de remedios desesperados y unilaterales. La situación es muy grave en España, pero afecta a la Unión Europea en su conjunto, que no ha dado la talla. El problema económico de Europa es su anemia política y, por tanto, su inoperancia para resistir los embates de los gestores de capitales en los mercados. Los europeos sólo hemos avanzado a medias desde nuestra antigua posición de “comunidad económica” a la deseable, y hoy sólo nominal, de “unión política”. Si no completamos lo antes posible ese recorrido, seremos como la flecha tantas veces utilizada como metáfora política: alcanzada su máxima altura, la soberanía no permanece, sino que se desploma hacia el suelo a velocidad creciente desde su cúspide. Y ninguna amnistía fiscal podrá detener su trayectoria.

2 Comments
  1. cienciasycosas.blogspot.com says

    La amnistía serviría para traer al dinero evadido, obligando a que compraran deuda pública, con lo que el estado recuperaría el dinero evadido y tendría compradores para la deuda pública. Vale, que se les perdonaría en parte el dinero evadido durante estos años, pero: ¿Qué es mejor? ¿Qué el dinero siga fuera de España? ¿Recuperarlo?

    A veces la solución más mala, acaba resultando beneficiosa. Y hoy por hoy, es la única forma de recuperar ese dinero que está en otros países o está en negro y que sin esto, es imposible de recuperar, porque si se les sube la carga fiscal, podemos asegurar que el dinero no vuelve.

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