Madrid se queda sin Registros de la Propiedad

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Patio central de la nueva sede de los Registros de la Propiedad de Madrid. / aireg.es

Los trabajadores de los Registros madrileños han guardado sus archivos en cajas de cartón y durante unos días no anotarán inscripciones en sus libros oficiales. Ni siquiera realizarán los asientos de presentación de documentos ni  atenderán las solicitudes de información de jueces o notarios. Los Registros de la Propiedad estarán inactivos por traslado de sus oficinas, que desde la calle Príncipe de Vergara (más otros sitios dispersos) se concentrarán en el nuevo e impresionante edificio de la calle Alcalá, 540. De forma escalonada (entre tres y cuatro días cada uno) y a lo largo de tres semanas (del 22 de noviembre al 13 de diciembre), como se puede comprobar en esta relación, los 55 Registros madrileños estarán cerrados al público.

El Registro de la Propiedad es una institución imprescindible como salvaguarda de la seguridad del tráfico inmobiliario porque ofrece, y lo suele hacer muy bien, la publicidad que necesitan los agentes que intervienen en este mercado. Los asientos que constan en el Registro son la única verdad sobre la propiedad de los inmuebles, sus vicisitudes, sus cargas y afecciones. Lo que no está en el Registro no existe. Y gracias a los sistemas telemáticos y a la información instantánea que los notarios reciben del Registro puede desarrollarse una actividad económica muy compleja que exige seguridad y certeza en unidades de tiempo muy breves.

La parálisis en la actividad de este servicio público, aunque indudablemente justificada en este caso, podría  acarrear graves perjuicios a los ciudadanos si algún registrador (o algún notario) prescindiera de la diligencia debida durante los días del cierre de la oficina registral. Pensemos que durante  ese lapso de tiempo no se atenderán las solicitudes notariales de información sobre las posibles cargas de un inmueble que protegen los intereses legítimos de los compradores. Tampoco se despacharán por el Registro los mandamientos de embargo librados por los jueces en procesos de reclamación de cantidades. Constituyen sólo dos casos de riesgo para los derechos de terceros ajenos –y quizás enfrentados- al propietario del inmueble que pueden ser burlados si su dueño actual aprovecha el cierre al público del Registro para efectuar alguna operación sobre el inmueble que lesione aquellos derechos. Alguien puede sufrir en carne propia el “robo” de su buena fe si, antes de recibir la suficiente información, contrata la adquisición de un inmueble cuyo propietario actual aprovecha el momento para actuar sorpresivamente y evitar de esta forma que se conozcan determinadas deudas o cargas sobre el mismo que desea ocultar. Y así ad infinitum.

Los riesgos mencionados no parecen demasiado probables, pero ya se sabe que el ojo del amo engorda el caballo. Durante los días de vacaciones forzosas del Registro lo mejor sería que los notarios se abstuvieran de autorizar las escrituras “dudosas” sobre bienes inmuebles. En concreto, aquellas respecto de las que dichos fedatarios carezcan de información actualizada “a tiempo real” sobre el inmueble en cuestión. La razón de extremar la prudencia notarial es que las solicitudes de información efectuadas por los notarios sólo van a ser atendidas por el registrador correspondiente cuando se reanude el servicio público que presta en su oficina. Mientras tanto, la solicitud del notario permanecerá almacenada en el servidor informático del Colegio de Registradores.

Mayores problemas presenta la actividad judicial cerca de los Registros de la Propiedad. En estos casos debe extremarse todavía más la diligencia de los órganos judiciales e incluso la de los particulares afectados, ya que, a diferencia de la práctica notarial, la logística judicial es más rudimentaria, no utiliza los sistemas telemáticos de comunicación y ésta se realiza mediante telefax o de manera directa y presencial. Conviene advertir que, durante los días de cierre, los aparatos receptores de fax de todos los Registros permanecerán desconectados. Algunos Registros de la Propiedad, por su cuenta, derivarán la transmisión de los documentos a otros equipos activos, pero esto no resolverá la incertidumbre sobre su despacho porque las solicitudes tramitadas por esta vía no serán atendidas hasta el reinicio de la actividad registral. Con un añadido importante: las solicitudes telemáticas tienen preferencia en su despacho y diligenciado frente a las que reciben los Registros por telefax. Por ello, en los supuestos de urgencia y gran envergadura económica, convendría que el interesado se personara físicamente en las oficinas del Registro en el preciso instante de la rehabilitación del servicio (a las 9 de la mañana del día de la reapertura) para advertir de esta contingencia al Registro. De esta forma, comunicando el registrador con el Juzgado si lo considerase necesario, podría despachar el asunto de forma inmediata y con antelación respecto a las presentaciones telemáticas.

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