Lo que por un lado te dan, por el otro…

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Tenga cuidado con las ayudas públicas a la compra de vivienda. Si fuera el caso, bienvenidas sean… pero puede que después deba incluirlas en sus declaraciones del IRPF como renta sujeta a gravamen. Algunas Comunidades Autónomas están concediendo una ayuda financiera consistente en la subsidiación de una parte de las cuotas de los préstamos hipotecarios tomados por los particulares para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el trato que reciben estas subvenciones en la Ley del IRPF?

La Dirección General de Tributos no tiene dudas. De acuerdo con su consulta vinculante de 14 de diciembre de 2010, que se acaba de publicar, estos subsidios constituyen la percepción de una renta para los beneficiarios que, además, merece un trato bastante oneroso según la técnica legal del Impuesto sobre la Renta.  La Dirección General de Tributos, después de afirmar que estas ayudas públicas no resultan amparadas por ninguno de los supuestos de exención establecidos por la Ley del IRPF, considera que deben tributar como ganancias de patrimonio. Esta calificación no sería para el contribuyente, en principio, la peor de las soluciones posibles, ya que casi todas las ganancias de patrimonio se computan en la llamada “base del ahorro”. Es decir, son rentas que tributan a un tipo proporcional (generalmente, al 19%) inferior en todo caso al tipo más bajo (el 24%) de la escala general de gravamen. Sin embargo, el máximo órgano interpretativo de Hacienda ha incluido estas ayudas en una especie de cajón de sastre (las ganancias que NO proceden de la transmisión de un elemento patrimonial) que agrava su situación. Ya que esta clase residual de ganancias forma parte, como los rendimientos ordinarios (trabajo, alquileres, etc.), de la llamada “base general”. O, lo que es lo mismo: que todas estas rentas tributan de acuerdo con los tipos progresivos de la escala de gravamen (actualmente, del 24% al 47%, según su cuantía, y siempre a reserva de lo que cada Comunidad haga finalmente respecto a su tramo autonómico).

Generalmente, las Comunidades subsidian las cuotas durante los primeros años del préstamo. Supongamos (es el caso que resuelve la consulta de la Dirección de Tributos) que la subvención se extiende a los cinco primeros años de la vida del préstamo y que significa el 10% de sus cuotas anuales, que serán pagadas por la Comunidad. En ese caso el beneficiario deberá incluir en la parte general de su base imponible del IRPF –periódicamente, en todos y cada uno de los cinco ejercicios- el 10% de las cuotas anuales del préstamo hipotecario.

1 Comment
  1. Jonatan says

    Qué manía la de los españoles empeñados en ser propietarios de la casa en que viven. Con lo bien que pinta laocasión de cambiar esas costumbres. Y la de los horarios absurdos de comidas y trabajo. Esa es otra.

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