Comienza la campaña de la Renta 2010

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A partir de hoy, 4 de abril, los contribuyentes podemos solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de declaración del IRPF de 2010. Será nuestro aperitivo fiscal con los amigos de Hacienda. Después, pasadas las vacaciones de Semana Santa, entraremos en el confesionario. Que Dios nos proteja, pero sin prisas. Tenemos tiempo antes de retratarnos. Porque para presentar la declaración (mediante la confirmación del borrador o sin él) todavía deberemos esperar un mes, pues el plazo fatal se abrirá el 3 de mayo y terminará el 30 de junio. Con la siguiente excepción: si la declaración se presenta a través de borrador y su resultado es “a ingresar” (y el pago se domicilia en cuenta), la confirmación o suscripción del mismo no podrá demorarse más allá del 27 de junio.

¿Hay muchos cambios este año? La verdad es que no, pero conviene señalar algunas notas interesantes. Para situarlas mejor en la estructura del Impuesto las dividiré en dos partes atendiendo a la naturaleza del IRPF de tributo compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA). Este método tiene una buena justificación en 2010, ya que éste es el primer año de aplicación del nuevo sistema de financiación autonómica y la Hacienda central y las regionales van al fifty-fifty en sus respectivas participaciones en el IRPF. Las CCAA han ganado peso, ya que su participación ha pasado del tercio a la mitad del Impuesto. Este aumento no sólo es significativo respecto a la recaudación de las CCAA. También afecta a la eficacia de sus competencias normativas sobre los residentes en su territorio.

I.- La parte estatal

En este lado del Impuesto reina un continuismo casi absoluto. Apenas nada ha cambiado para el contribuyente en relación a 2009. Sólo destacaré aquí la nueva deducción de la cuota (10%) por las obras realizadas (hasta un máximo de 4.000 euros anuales) en la vivienda habitual para mejorar su eficiencia energética (sustitución de las instalaciones de electricidad, agua y gas) o para dotarla de infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y a servicios de televisión digital). La deducción únicamente se aplicará a los contribuyentes cuya base imponible no supere la cantidad de 53.007,20 euros.

II.- La parte autonómica

Las CCAA tienen competencias normativas sobre:

1.- El mínimo personal y familiar no sometido a tributación: sólo la Comunidad de Madrid se ha desmarcado de las demás, y sólo lo ha hecho respecto al mínimo por descendientes. Con lo que tenemos el siguiente resumen:

a) Mínimo del contribuyente (en todo el territorio nacional):

-con carácter general: 5.151 euros

-para contribuyentes mayores de 65 años: 6.069 euros

.para contribuyentes mayores de 75 años: 7.191 euros

b) Mínimo por descendientes menores de 25 años:

En Madrid:                                                       En el resto del territorio nacional:

Por el primero:      1.836 euros                      1.836 euros

Por el segundo:     2.040 euros                      2.040 euros

Por el tercero:        4.039,20 euros                3.672 euros

Por el cuarto y ss: 4.600,20 euros               4.182 euros

En ambos supuestos, cuando el descendiente sea menor de tres años el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

2.- La tarifa: sólo Madrid, La Rioja y Murcia han aprobado sus respectivas escalas de gravamen apartándose (ligeramente a la baja) de la escala autonómica establecida por el Estado con carácter supletorio. Es decir: los tipos de gravamen nos van afectar a todos los españoles por igual en el año 2010, excepto a los residentes en las tres CCAA antes citadas, que pagarán un poco menos.

3.- Las deducciones de la cuota: Lo más destacable es la diferencia entre los contribuyentes catalanes y los del resto de España en lo que se refiere a la inversión en vivienda habitual. Mientras que el porcentaje general de deducción, en el año 2010, es el 15%, los residentes en Cataluña sólo deducirán el 13,5% (Ley autonómica 19/2010, de 7 de junio).

Para el resto de deducciones (demasiado prolijas para relacionarlas aquí), lo mejor es consultar los anexos B.1 a B.4 del impreso oficial de declaración, aprobado por Orden de Economía y Hacienda de 8 de marzo. En ellos se contienen los diversos capítulos adoptados por 15 CCAA.

Seguiremos informando.

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