Las tres casillas de la asignación tributaria

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Evolución del número de declaraciones a favor de la Iglesia católica y cantidad de dinero recaudada en los últimos 4 años. / Gráfico: Conferencia Episcopal

Repetir una vez más lo que dice la Constitución sobre la función de los tributos puede sonar a perogrullada. ¿Acaso alguien ignora todavía que los impuestos que pagamos son nuestra contribución –forzosa- al sostenimiento de los gastos “públicos”? Sin embargo, Perogrullo no siempre va con su cansina verdad por delante porque es más listo de lo que suponemos. Es un personaje al que le divierte la confusión que penetra en la frontera semántica de las palabras cuando la línea de separación es muy delgada. Es el caso de la llamada “asignación tributaria”, un concepto jurídico mal deslindado en el que se confunde “lo público” con lo “social”. Parecen términos equivalentes pero en absoluto lo son.

La confusión y su posterior cadena de equívocos traen causa del propio texto constitucional. Su artículo 16, no obstante declarar la aconfesionalidad del Estado, le exige “tener en cuenta” las creencias religiosas de “la sociedad” española y cooperar con las distintas confesiones, aunque sólo es llamada por su nombre la Iglesia Católica. En el Impuesto sobre la Renta esta cooperación se ha traducido en la “asignación religiosa”, un óbolo del 0,7% de la cuota íntegra de los contribuyentes que expresamente decidan que ese dinero sea destinado al sostenimiento de la Iglesia. Es un porcentaje pequeño, de acuerdo, pero no es insignificante ya que gira sobre una magnitud elevada –la cuota íntegra del IRPF-, algo así como el "impuesto en bruto” (antes de ser reducido por las deducciones y las retenciones a cuenta, una operación que nos dará la cuota final a ingresar o a devolver). En cualquier caso aquí no procede sacar la regla de medir, sino ordenar la convivencia en una estructura jurídica que garantice la separación entre lo público y lo privado y la ausencia de interferencias recíprocas desde cualquier lugar de ambos espacios.

Nada habría que objetar si la “asignación religiosa” fuera una donación particular, como sucede en Alemania (donde el Estado se limita a recaudar esa donación privada y a servir de intermediario entre las confesiones y sus fieles). Pero en España el dinero de la “asignación religiosa” no es un dinero del contribuyente, sino una parte de los fondos estatales que, al destinarse a atenciones privadas, se sustrae y no se aplica al gasto público. La asignación es una donación pública a un ente social de naturaleza privada –la Iglesia Católica- sometida a la voluntad particular de sus feligreses, aunque de forma anómala se utilice para ello  la posición de los mismos en una relación pública: la de ser contribuyentes del Estado. La Iglesia es una corporación que tiene sucursales privadas en casi todos los Estados. Pero, extraterritorialmente, esas iglesias nacionales pertenecen a un Estado extranjero, el Vaticano, por lo que en realidad el dinero público español sirve para financiar a otro Estado. Que Dios me perdone, pero no le encuentro ninguna lógica a la modalidad española de “asignación religiosa”. Spain is different!

Una mancha con otra se quita. Los agravios comparativos se saldan cometiendo otros agravios, cada vez de mayor cuantía. El descosido hecho al interés general (lo estrictamente “público”) era irremediable dado nuestro proceso de elaboración constitucional. Obedeciendo al principio de anomalía compensatoria, era evidente, como así ha ocurrido, que el Estado entregaría otro 0,7% del IRPF a Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo. Es la fórmula B de la “asignación tributaria”, aunque vale lo mismo que la fórmula A, pues el resultado es idéntico: sale un dinero público del Presupuesto para sufragar la financiación de entidades privadas con fines -¿siempre?- sociales. La única diferencia es que la asignación se entrega, dentro de una lista de peticionarios, a las organizaciones que designe el Gobierno (mediante la aprobación de los oportunos programas). La Ley ha querido ser tan ecuánime que ambas asignaciones son independientes pero compatibles. El contribuyente puede marcar las dos casillas (con lo que se duplica hasta el 1,4% el tamaño del agujero hecho al erario). O una sola. En honor a la verdad se debe decir que la “asignación a fines sociales” es incluso de mejor condición (un poquito) que la eclesiástica, pues el Estado  garantiza un mínimo a aquella estación de destino (casi 136 millones de euros para el ejercicio 2011), a falta de la suficiente voluntad expresa de los contribuyentes “laicos”.

El contribuyente también puede optar por no señalar ninguna de ellas. En este último caso (una auténtica casilla “negativa) su asignación “pasiva” se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. Curiosamente, esta tercera posibilidad (casilla titulada “sin asignación”) sí se visualiza de manera expresa en el borrador de declaración remitido por la Agencia Tributaria, no así en los impresos oficiales de declaración, aunque los efectos jurídicos son los ya comentados (aquí basta con la abstención activa, cuando no con la mera indiferencia, según el temperamento de cada cual).

Puesto que salen a relucir los borradores de declaración del IRPF, una precisión adicional para la ya iniciada campaña “Renta 2010”. Si el borrador contiene errores, el contribuyente no puede corregirlos y debe solicitar su modificación a la Agencia Tributaria. Con una sola excepción (aparte de la identificación de la cuenta bancaria para recibir la devolución, en su caso): precisamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación a fines sociales. Esta modificación, cambiando la asignación predeterminada en el borrador, podrá hacerla el contribuyente 'de forma directa' sin necesidad de instar su corrección a la Agencia. Esa facultad no existe en el caso de que la declaración del IRPF se presente, al margen del impreso oficial, en soporte de papel utilizando el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales, por lo que éstas, de realizarse, no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

1 Comment
  1. J Mos says

    Esta claro que Spain is diferent y perdemos los ciudadanos. Con eso de desviar dinero de gasto público a entidades privadas sean ONGs o Iglesia católica, parece que el estado se limpia las manos en el tema social desviandoselo a terceros. ¿es que el estado no puede ser la mejor ONGs, sin tener que desviar dinero a otras entidades?¿Porque esa manía de que lo privado es mejor que lo público? Y cuanto por más manos pasa el dinero menos llega en resultados al contribuyente.
    Yo aunque católico no marcó la casilla de la Iglesia. ¿Es que no puede la Iglesia mantenerse con el dinero de sus millones d ecreyentes?Poco creyentes somos y si no quizás fuese más lógico la formula alemana, por que modelos aconfesionales los hay a patadas en Europa y con ciudadanos que no ven una merma de su fe y sus creencias en ello, si no que saben difernciar las cosas, no el abigarrado pupurri hispánico.
    Lo mismo está ocurriendo con la educación, desviando cantidad de dinero a la enseñanza concertada en detrimento de la pública. Dejando el derecho a la educación, que siempre se basa en una buena enseñanza pública por mucho que digan, en manos privadas, mayormente a la Iglesia católica.
    Queramos que no, el futuro no está en que los estados subvencionen religiones, y si no¿Que argumentos objetar a los musulmanes a los que acusamos de integristas? El tener derecho a la buan educación de tus hijos no debe estar en manso de una religión. Tampoco el que el ciudadano tenga unos buenos servicios sociales, ya están en manos de una religión o de una ONG. Y si no está el sistema de donaciones concretas y no un saco obligado que luego aplica el estado y los politicos. En fin Spain is diferent y aquí se subvenciona la Iglesia, el cine, y lo que haga falta, eso si a los funcionarios que les bajen el sueldo.

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