A veces los derechos de las mujeres trabajadoras les son negados por quienes ellas menos sospechan. Sus enemigos –en esos casos- no son los especímenes que aún andan sueltos de la vieja manada del macho ibérico, esos de “pon ya la mesa que me apetece comer”. El “enemigo” al que ahora señalo resulta ser un aliado político al que las mujeres afectadas tienen por seguro e incondicional, ya que comparten con él su sexo –naturalmente el femenino- y con frecuencia también sus valores, la emancipación de las mujeres de las ataduras históricas que impiden su igualdad efectiva con los varones. Pero en ocasiones la ola de la propaganda se estrella irremisiblemente contra el muro de la norma jurídica. Dígase lo que se diga en los mítines de los partidos y aunque lo enfaticen sus dirigentes femeninos. Quizás el desconcierto de algunas mujeres viene precedido por la complejidad de las relaciones industriales, y por la falta de imaginación (o de voluntad real) del legislador para dar una solución eficaz a los problemas reales que tienen algunas mujeres reales que, como sus hijos pequeños, son personas de carne y hueso. Y generalmente de recursos económicos modestos. A esas mujeres no les es tan sencillo como a veces se dice conciliar su trabajo con su vida personal y familiar. De ello ha sido testigo, muy recientemente, el Tribunal Constitucional (TC).
Me refiero a su interesante Sentencia 24/2011, de 14 de marzo, publicada el 11 de abril, desestimatoria del amparo solicitado por una operadora adscrita al servicio de atención al cliente de una compañía de telecomunicaciones. Esa trabajadora, con antigüedad en la empresa de 1 de agosto de 1992, comparte jornada con otros diez empleados por turnos rotatorios que duran cuatro semanas. Uno de los turnos es de horario ininterrumpido y de mañana (de 8 a 15,30 horas), y los dos restantes son de jornada partida, con horarios distintos aunque en ambos la jornada concluye a las 19 horas, con dos horas y media para comer. Todos los trabajadores –los once- van cambiando de turno y por consiguiente de horario laboral cada cuatro semanas. Así estaban las cosas el 17 de noviembre de 2006, cuando la protagonista de este artículo dio a luz a una niña formando desde entonces con su hija una unidad familiar de naturaleza monoparental. El 19 de abril de 2007 la operadora pidió a la empresa su adscripción permanente al turno de mañana por considerarlo más idóneo para el cuidado de la niña. Su petición fue denegada por la compañía y, posteriormente, por dos sentencias de la jurisdicción del ámbito de lo Social. Su recurso de amparo ante el TC no ha corrido mejor suerte, pero nos permite hacer algunas reflexiones, espero que mínimamente reveladoras, de la situación de las trabajadoras de nuestro país en relación con el proceso de elaboración parlamentaria de su estatuto jurídico, supuestamente protector de todos sus derechos.
Sin duda alguna, la empleada de la que les hablo habría triunfado judicialmente caminando –algo que ella rechazó con plena consciencia de dónde se metía- por la senda más conservadora y casi forzosamente trillada para tantas mujeres de nuestro país: la reducción de jornada con la pertinente reducción salarial. En ese caso sus derechos habrían sido innegables y además –dada la automatización de la centralita telefónica en la que trabajaba- neutros para la empresa ya que, cuando un centro se satura de llamadas, éstas se derivan mecánicamente a otro centro de trabajo. Sin embargo, nuestra amiga decidió apostar fuerte bajo la cobertura de la Ley Orgánica 3/2007, que había entrado en vigor poco antes con la finalidad de conseguir la igualdad “efectiva” de mujeres y hombres. Por eso dicha Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores y dispone que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer compatible su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Aunque con la siguiente apostilla final: “en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario”.
Como quiera que, en el supuesto que relato, el convenio colectivo al uso no había regulado el derecho a la distribución de jornada en los casos de cargas familiares, ha bastado la simple negativa patronal para convertir ese derecho (anclado en los artículos 14 de la Constitución, prohibitivo de las discriminaciones legales de trato, entre otras por razón de sexo, y 39, que protege con un acento agudo los derechos de los menores dentro de la familia) en un trozo de papel mojado. Todo ello incluso con el reconocimiento judicial de que la pretensión de la trabajadora es más que razonable y de la justicia material de su causa de pedir. Con la triste advertencia (como dice la resolución recurrida en amparo, procedente del TSJ de Castilla-La Mancha), de que “realmente no existe lo que se podría contemplar como un reconocimiento de un derecho efectivo tangible y exigible, en cuanto que la remisión bien a la negociación colectiva o al acuerdo individual para su efectiva implantación, comporta que, hasta que la misma no se produzca, estamos, de una parte, ante un derecho carente de todo contenido eficaz, y de otro, ante un llamamiento, una invocación a los interlocutores sociales, y a empresarios y trabajadores, para que hagan algo que, incluso sin la existencia del precepto, podían ya hacer, como es negociar esa posibilidad de conciliación, que no está sujeta en realidad a mínimos legales de ninguna clase”.
La trabajadora que aparece en esta página es titular de un derecho (su derecho a conciliar su vida familiar y laboral)…¡INCLUSO SIN LA EXISTENCIA DEL PRECEPTO!, en este caso el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (incorporado por la citada Ley Orgánica 3/2007). Pese a ser portadora legítima del derecho a cuidar de su hijo y a no por ello perder quizás su puesto de trabajo, la madre trabajadora ha sido derrotada, una tras otra, en todas las batallas de su guerra procesal. Incluido su recurso de amparo ante el TC, no obstante el apoyo que le ha prestado el Fiscal ¿Por qué esta aparente anomalía? ¿Debido a una cerrazón judicial? ¿Quizás a una postura antisocial de su empresa? Creo que no, para el que les habla el problema radica, con toda evidencia, en la propia Ley Orgánica 3/2007, que no confiere a las mujeres trabajadoras, al menos cuando sus recursos económicos son escasos, la igualdad “efectiva” de la que tanto alardean las dos ministras que hasta ahora han transportado la cartera de “IGUALDAD” en el Gobierno. Sería injusto culpar a ninguna de las dos de una ley que ellas no han promovido (su Ministerio se creó en 2008). Y yo no lo hago. Pero las dos, una como ministra actual y la otra como exministra y hoy Secretario de Estado, son responsables porque han podido, y desde luego pueden, tomar la iniciativa para cambiar esta situación. Pero hasta la fecha han preferido no decir ni pío. A ver qué dicen ahora, a mi juicio a decir algo resultan obligadas por este pronunciamiento constitucional.
Como bien recuerda el TC, en la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 3/2007 el Grupo Mixto presentó una enmienda al proyecto de Ley que trataba de introducir en la regulación del horario de trabajo, sobre todo en los casos de familias monoparentales, un régimen más flexible que no prosperó por la oposición, entre otros, del Grupo Socialista, partidario, sin excepción alguna, de vincular la conciliación de la vida familiar y profesional a lo dispuesto en la negociación colectiva o mediante acuerdo individual entre las partes para la eficacia de la adaptación de la jornada de trabajo. Lo que, en la práctica, le da la última palabra sobre la cuestión a la empresa. Y no existe ninguna razón para evitar que esa “última” palabra la diga quien tiene que decirla, que es la voz de la Ley.
Obviamente, no hay ningún derecho absoluto, y en el caso de autos colisionaron el derecho de la trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa. Probablemente también los derechos del resto de trabajadores, que sin duda habrían sido afectados en sus condiciones de trabajo, en sus horarios laborales, de haber triunfado las circunstancias personales de la reclamante. Todos los intereses en juego eran y son legítimos, pero son constitucionalmente más relevantes los de los hijos menores de las madres trabajadoras, teniendo también una intensidad especial los de las mujeres con recursos limitados, que en estos casos pueden sufrir una discriminación sexual de forma indirecta, porque la realidad sociológica es la que es en nuestro querido país, perjudicando a la mujer trabajadora y madre respecto al padre.
No obstante, la realidad legal, si observamos el Derecho Comparado, puede vencer las resistencias de la tradición y de la biología. Como delegar en quien puede soportarlo las inevitables cargas que la situación de algunas mujeres con hijos traslada hacia el exterior. Sin volcarlas necesaria e indefectiblemente en la empresa. Ya hemos vistos demasiadas películas de buenos y malos porque lo exige el guión más convencional. Estos casos trascienden la relación privada de trabajo y deben situarse en la esfera pública de toda la comunidad. Con la colaboración obligada de la empresa, desde luego, pero sobre todo con la prestación de los servicios municipales para atender las necesidades del hijo y de la madre y la financiación a cargo del sistema fiscal, como sucede en los países escandinavos. Pero eso sería garantizar en la práctica lo que dicen las leyes y hacer política en serio. Y exige como presupuesto una pedagogía ciudadana que exige mucho tesón y poco ruido en los medios. Además de unos políticos, del sexo que sean, competentes, imaginativos, suficientemente instruidos y poco vocingleros. Unos cuantos detalles que, quizás más que las “listas-cremallera”, conforman una mentalidad de progreso sin aditivos ni colorantes artificiales que, poco a poco, hace realidad las cosas que busca sin alzar innecesariamente la voz.
En los paises más adelantados de Europa, dandose cuenta del envejecimiento de la población y de las dificultades para conciliar vida laboral e hijos, han hecho politicas imaginativas y pensadas para los ciudadanos con la logica, inteligente y honrrada visión de garantizar el resultado de sus sociedades. Aquí en España, el pais más envejecido de Europa, por que la gente no tiene casi hijos, no es por que sus ciudadanos no quieran sino por que es un acto de heroismo tenerlos, por que sus politicos no hacen nada, y tan solo se preocupan de ellos a la hora de las eleciones.
Ni 6 meses se da a las mujeres de baja por tener un hijo, que es lo que pide la Unesco para garantizar un minimo d elactancia al bebe. Lactancia que es salud para nuestros hijos que luego nos ahorrariamos en Seguridad Social. En un pais tan poco puntero como Letonia dan un año.
España envejece y los culpables se sientan en el parlamento y en un montón de años de democracia no han hecho casi nada y lo poco que han hecho ha sido para garantizarse votos y lo han quitado en cuanto han podido.
Hay un montón de modelos a imitar, mejores que el nuestro, para conciliar vida familiar y trabajo. Pero nuestros politicos solo reservan paar sus ciudadanos lo peor de Europa, mientras sus sueldos son de lo mejor d eEuropa. En fin aquí no hay ni voluntad ni ganas de hacer una politica seria de conciliación, siendo como es el tema del envejecimiento del pais un asunto serio. Mientras tanto habra que soportar a Leire Pajin o a la cuentacuentos de turno que se marque sus discursos emancipacerebros.
Perdoneme que le corrija, pero hay trabajadores a los que se les está denegando la jornada reducida de forma sistematica. Me refiero a este colectivo que lleva fuera del Estatuto de los trabajadores ya más de un año: los controladores-ras aéreos-as.
Gracias a la excelente manipulación mediática de los medios cuya única finalidad es la privatización de nuestros aeropuertos para gozo de politicos y amigos implicados en la misma. A veces hay que mirar fuera del FOCO que nos ponen los medios, y escuchar las denucias. Todos los trabajadores deben estar amparados por el ESTATUTO incluso ellos que a todos parecen caer tan mal…¿por qué?…a ver cuantos contestan con el tema del salario … y luego dicen que no es envidia. Fdo amiga de controaldora sin jornada reducida por sentencia judicial