Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables. Me refiero a la sentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar. El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio. Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno. Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores. Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales. No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la “disolución” de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los dos serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.
La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio. Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario. De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge. La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.
1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha
Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno. A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial en la fortuna del obligado a satisfacerlos. Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley. Esto enlaza con lo que me parece más relevante: el artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal. Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado. Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la “liquidación” de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.
2.- Planteamientos de futuro
El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio. Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil. Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar. Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.
La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba. Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.
Ya se están escuchando protestas sobre esta decisión. Sobre ella, “la medida” esculpida recientemente por una sentencia judicial, en la que ambos miembros de la extinta pareja deben sufragar a partes iguales los gastos de los recibos mensuales de la hipoteca, se podría hacer todo un tratado.
Ahora bien, si nos remitimos a los orígenes del problema podremos observar que, es una cuestión básicamente cultural y lamentablemente aceptada por las voces ahora discordantes.
Digo cultural porque, “ellos”, entre los que me incluyo, tienen interiorizado que quien debe proveer por encima de cualquier circunstancia, del sustrato económico a la familia es él. Que duda cabe que esto no tiene porqué ser así necesariamente, pues ella es perfectamente válida para tal cuestión y, al margen de que por imperativo biológico es la única que puede engendrar descendencia, debe, en beneficio propio, o sea, de su crecimiento como persona, luchar por mantener su vínculo profesional activo mientras no esté de baja maternal y el cuidado de los hijos comunes debería ser, aconsejablemente, a partes iguales.
En muchísimas parejas, llegado el momento de la decisión conjunta, firme y voluntaria de adquirir una propiedad, también adquieren por mitad, el compromiso de abonar su coste, hasta liquidar la deuda contraída.
Otra cuestión muy diferente es el acuerdo particular y voluntario entre los adquirientes del bien sobre reparto del esfuerzo para el abono de las mensualidades, pero el compromiso ante el acreedor será el que hayan firmado.
Y termino dejando una cuestión sobre el telar:
¿Porqué las parejas, sabiendo los problemas que acarrea las diferencias de ejercicio y aportación a la familia durante la convivencia, continúan sumidos este desequilibrio?
La dedicación familiar practicada con equidad en cuanto a trabajo, casa, coche, hijos, gastos, etc, nos permitiría observar fácilmente el nivel de compromiso de cada uno y eliminaría muchos de los problemas actuales de las parejas.
Pedro Cruz – Gran Canaria.
Cuando una pareja se junta, normalmente uno mas uno, son tres… se potencian valores y cada uno mejora en aspectos donde el otro destaca. En el momento de la ruptura, los dos pierden, y cada uno recorre su camino sin la dependencia del otro. No tiene sentido que uno de los dos tenga que estar «ayudando» al otro cuando la relación se ha roto. Creo que la sentencia no dice que obligue a pagar el 50%, solo que si la mujer no puede pagar su 50%, la casa no le pertenecerá al 50%. Es decir, a la persona que tiene más recursos, normalmente el padre, seguirá pagando el 80% pero cuando los niños se independicen, la casa le pertenecerá en función de lo que ha pagado. Justo ¿no?
No se puede estar pidiendo igualdad y no aceptar sentencias como esta o como la custodia compartida. Creo que nadie esta a favor de una custodia compartida impuesta, pero nadie debería estar a favor de una custodia monoparental impuesta. Todos deberíamos luchar para que exista una figura de mediador que analice cada caso en todos los casos de divorcio con niños. El coste económico sería alto, pero más importante son los intereses de los niños. Por la igualdad de derechos y de obligaciones.
Advertida errata en la antepenúltima línea del punto 2 («marido y mujer»), la corrijo con la disyuntiva «o». Perdonen el hermafroditismo involuntario.
Creo que los jueces antes de sentenciar que el hombre deba hacerse cargo de la hipoteca en un porcentaje superior basándose en un mayor sueldo del mismo, también debería calcular el resultado final de dicha medida. Así no es extraño ver a padres que no pueden permitirse comprar o alquilar otra vivienda para ellos y no es excepcional el caso de mujeres que han ido incrementando su patrimonio en detrimento de su ex-pareja, llegando incluso a adquirir con esos «ahorros» una nueva vivienda para ellas.
Estamos hablando de igualdad y, en muchos casos, dado que cada vez la duración de los matrimonios es menor, la mujer es lo suficientemente joven como para acceder nuevamente a un trabajo remunerado y no seguir viviendo a expensas del que fué su marido.
Has recorrido un largo camino, muchahca. Has pedido la igualdad de Derecho con el hombre durante muchos años y es lo que te han dado!.
Soy una afectada por esta sentencia. En mi caso, yo tengo el 58% de propiedad de mi casa, me casé en segundas nupcias y no tuve hijos: los míos son menores, de un anterior matrimonio y los suyos, que vivían con nosotros, son mayores de edad. Él es directivo de una multinacional e ingresa 5 veces lo que yo incluyendo las pensiones de alimentos de nuestros ex. Yo sólo pude acceder a esta casa convirtiéndome en dependiente suya. Ambos asumimos esta desigualdad cuando decidimos vivir juntos pues no habría sido posible la adquisición de una casa para 6 en un barrio residencial de Madrid si los dos ingresásemos lo que yo. Yo aporté más capital inicialmente, pero era él el que soportaba mayor peso de las cargas y deudas de la familia. La sentencia de mi divorcio no consideró que yo fuera el interés más desfavorecido así que nos dio el uso de la casa alterno por 1 año empezando por mí. Por llevar sólo un año casada, tener 43 años, estudios y un trabajo, no consideró que mereciera una pensión compensatoria que equilibrase mi situación económica tras el divorcio. Puesto que la juez me impuso el pago de la mitad de la hipoteca, los altísimos gastos de la comunidad ligados al uso y la mitad de un crédito personal, me vi obligada, o bien a declararme insolvente, pedir concurso de acreedores y administración de mis bienes, o firmar mi sentencia de muerte aceptando lo que él decidiera para que mis hijos y yo pudiéramos sobrevivir. Finalmente se quedó mi parte de los gananciales por una miseria, se quedó con el uso de la casa, asumió los gastos (yo tuve que coger a mis hijos y marcharme a una casa en alquiler) y me obligó a poner a la venta mi casa por un precio irrisorio. En valor absoluto yo voy a perder más dinero que él con una capacidad de recuperación 5 veces menor. La sentencia del Supremo en combinación con las restricciones del artículo 97 CC, nos perjudica a nosotras que tenemos salarios menores que ellos, siendo esta desigualdad mayor cuanto mayor es el nivel de estudios.
Busco mujeres que como yo hayan sido afectadas por esta sentencia del Supremo para que, si os quedan ganas de pelear, nos asociemos para lograr que la sociedad tome conciencia de este problema. Os dejo mi url por si queréis contactar: http://aliceviolaluna.blogspot.com.es/2012/03/el-peso-de-la-ley.html La desigualdad de oportunidades y de salarios entre hombres y mujeres es una realidad que se produce en nuestra sociedad, que está contrastada por numerosos estudios y estadísticas, y que es reconocida oficialmente por distintos órganos de gobierno nacionales y comunitarios. Las leyes no pueden ir por delante de la sociedad en lo que a igualdad de obligaciones entre hombres y mujeres se refiere si las oportunidades para obtener derechos salariales distan de ser las mismas.
hola,espero que alguien me responda.Mi situacion es la siguiente,me divorcie en septiembre de 2012 despues de un año separada,tengo dos hijos uno de 15años y la nena de 9 y el niño decidio que querian irse a vivir con su padre.Resultado,le dieron la custodia y los tiene con el.Yo por su voluntad tengo el disfute de la vivienda y como no pago el100%de la hipoteca a pesar de que el juez le obligo a pagar el 50% y el se niega a hacerlo.Tambien le paso la pension de alimentos y mi situacion economica es muy denigrante porque solo trabajo 8 horas a la semana limpiando casa y no me llega ni para el transporte,mi actual pareja se hace cargo de todos mis pago.Y para rematar el te mis hijos hace una semana que no les apetece verme.(estoy desesperada no se que hacer) el acuedo al que teniamos que llegar sobre la vivienda no llega y yo ya no se como abarcar todas las deudas que me ha dejado.Un saludo y mucho animo a todos los afectados por esta lei tan mal diseñada.