Tarde o temprano, las facturas devueltas se acaban pagando. También los errores. Y mucho más los abusos de poder. No importa tanto el precio económico de la factura (los acreedores sólo han cobrado en este caso una indemnización de 300 euros cada uno y se han conformado con ella), como su precio moral, que en el supuesto de autos es el reconocimiento de la dignidad de los trabajadores. Ésta es la cara de la moneda, porque la cruz es el correlativo desprestigio que mancha el supuesto buen nombre del que aplasta los derechos de los subordinados cuando el público se entera de sus pisotones.
Los hechos arrancan el 20 de junio de 2002, día en el que se realizó una huelga general convocada por los sindicatos CC OO y UGT contra un Decreto-ley aprobado poco antes por el Gobierno de José María Aznar que reformaba el sistema de protección por desempleo. El comité de empresa del diario ABC secundó la huelga, adelantando su inicio a las 7 horas de la tarde del día anterior –el 19 de junio- con la finalidad de impedir la presencia del periódico en los kioscos el 20 de junio (el paro concluiría a las 7 de la mañana de este último día). La convocatoria fue seguida por todos los trabajadores manuales de la empresa “Diario ABC, S.L.” (pertenecientes a los talleres del periódico y a sus diversas secciones de pre-impresión, almacén de papel, rotativas, cierre y distribución). Con sólo una pero notable excepción: los jefes de esas secciones de todos los turnos, quienes, acompañados de directivos y jefes de área del ABC (recursos humanos, producción y sistemas, informática, logística…), lograron editar y distribuir una tirada de 29.800 ejemplares, muy inferior al promedio de 250.000 ejemplares por ventas directas, pero, de cara a la opinión pública, suficiente para amortiguar los efectos generales de la huelga (finalidad política de apoyo al Gobierno) y dar la impresión (falsa pero protectora de la “marca”) de que la empresa, como organización económica, contaba con suficientes recursos humanos contrarios a la voluntad “rebelde” de un grupo de huelguistas díscolos.
Para ello, los directivos alteraron sus horarios de trabajo habituales y se concentraron en el turno de tarde. Dichos esfuerzos, ordenados por la empresa gracias a su estructura jerárquica, consiguieron que esa edición reducida llegara a las tiendas VIPS y a las distintas cadenas de televisión, en las que se difundió la noticia de que, pese a la convocatoria de huelga general, el diario ABC había conseguido llegar a la calle. El 17 de junio de 2003, 42 trabajadores de ABC interpusieron una demanda ante un Juzgado de lo Social denunciando que la empresa había vulnerado su derecho a la huelga (artículo 28 de la Constitución). Tras diversas peripecias judiciales, insatisfactorias en última instancia para los demandantes, los trabajadores acabaron solicitando el amparo del Tribunal Constitucional (aunque tres de ellos desistieron en mitad del procedimiento).
El derecho fundamental a la huelga es preferente en los conflictos socioeconómicos como medio de defensa, constitucionalmente reforzado en cuanto a su legitimidad, “de los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes (fundamento 4 de la STC 33/2011, de 28 de marzo, que sirve de materia prima al presente comentario). El derecho de huelga, como consecuencia de ese mandato constitucional, deja en estado vegetativo y latente otros derechos que en situaciones de normalidad económica y laboral pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial. Entre ellos la potestad directiva del empresario, que no debe ser un instrumento para neutralizar la huelga recurriendo, gracias a su poder de “persuasión” sobre su personal más cualificado, a la movilización de los trabajadores de cuello blanco para que, desempeñando funciones inhabituales, ocupen los puestos de trabajo de una calificación inferior o incluso mínima con la intención de dejar indefensos a los trabajadores manuales. Las únicas cortapisas a los derechos de los huelguistas son la garantía de los servicios mínimos esenciales para la comunidad y los servicios de seguridad y mantenimiento (que en la huelga en cuestión no se pusieron en riesgo) de la empresa afectada, cuya interpretación constitucional es restrictiva para evitar posibles abusos del empleador. Incluso en relación con otro derecho fundamental –la libertad de información-, el derecho a la huelga no puede decaer hasta ser vaciado de contenido real. Deben ponderarse ambos derechos en juego, pero su colisión sólo puede afectar negativamente al derecho de huelga mediante la regulación por el Estado de los servicios mínimos a cargo de los trabajadores que secunden la convocatoria del paro.
Naturalmente, las empresas (y entre ellas las propietarias de medios periodísticos) pueden posicionarse en contra de la huelga. También, cómo no, los jefes y directivos del periódico (y los mismos periodistas, que pueden acudir a la redacción y realizar sus tareas, como sin duda algunos lo hicieron para sacar adelante la publicación del ABC el 20 de junio de 2002). La Constitución también garantiza la libertad de trabajo (artículo 35). Pero ninguno de los mencionados, fuera de sus funciones profesionales, se encuentra legalmente habilitado para ejercer el “esquirolaje interno” y sabotear, en beneficio ilícito de la empresa que les paga, una de las fases del proceso productivo, la que corresponde a los trabajadores de mono azul de la organización empresarial. Porque también son saboteadores los que reemplazan y sustituyen con su actividad, dentro de la empresa y sin título para ello, a los trabajadores en huelga.
En los conflictos industriales debe evitarse que la cuerda se rompa por la parte más débil. En esos conflictos y en todas las relaciones de dependencia social en las que la fuerza dominante pretenda doblegar a los demás abusando de su posición. Las desigualdades son una constante empírica. Las leyes, por el contrario, son una abstracción formal de los sentimientos y las expectativas humanas, mayoritarias, para reparar todas las desigualdades no justificadas por el esfuerzo y el mérito personal de los individuos que componen la sociedad. Lo más revolucionario es el cumplimiento universal de las leyes y, cuando ese cumplimiento no sea espontáneo, su imposición, rápida y efectiva, por los jueces.
La huelga, un derecho, que sin cajas de resistencia, sale muy caro a los que la hacen. Un derecho que sale caro cuando se hace con sueldos exiguos y que como tantas veces es saboteado por los que pasean sus sueldos blindados sobre los más debiles. Para ciertas corrientes ideologicas la justicia social no es más que un termino a extingir y lo peor es que lo consiguen con votos.