La violencia sexual contra la mujer inmigrante

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Imagen del cartel de las IV Jornadas sobre Mujer Inmigrante y Violencia de Género, organizadas por la Fundación Isadora Duncan en noviembre de 2010.

Cuatro de cada diez mujeres muertas por violencia de género en España durante el año 2009 eran extranjeras. La mayoría inmigrantes irregulares. El desarraigo, la pobreza y la cultura patriarcal de sus compañeros son a menudo una trampa mortífera para las mujeres que buscando en nuestro país el pan y su autonomía personal hallan inesperadamente su tumba o en el mejor de los casos un refugio para personas maltratadas. Desde el pasado 29 de julio estas víctimas de la fuerza bruta de sus parejas tienen algo más de protección legal. No mucha más protección efectiva porque la realidad social estructura con mayor definición las relaciones de las personas que las leyes. No son lo mismo los derechos que sus posibilidades de ejercicio. En cualquier caso, bendita sea la ampliación legal de las libertades humanas en las situaciones de extranjería.

En el conflicto entre dos males jurídicos –la inmigración ilegal y la violencia contra las mujeres- la Ley opta por dar preferencia al menor. La Ley, huyendo de una posible pretensión de virginidad (como habría sido encarcelar al maltratador y simultáneamente expulsar del país a su víctima, en el caso de que ésta conservara la vida), elige dar los papeles necesarios a la mujer para que se quede en España. No podía ser de otra forma en un país civilizado porque si no ¿quién se atrevería a denunciar a su agresor si el precio a pagar por su solicitud de protección fuera la expulsión fulminante por la misma autoridad a la que se pide auxilio? En este punto, naturalmente, no ha habido cambio alguno. Las novedades de la reforma de finales de julio suponen la tramitación obligatoria (hasta ahora era potestativa para las autoridades españolas de inmigración) de una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera en situación irregular que denuncie una agresión de género contra su persona. La autorización se extenderá a sus hijos menores o discapacitados que se encuentren en España en el momento de la denuncia. El permiso de residencia temporal será automático y el de trabajo sólo beneficiará a los hijos mayores de 16 años.

Esta situación transitoria perdurará hasta la conclusión del procedimiento penal seguido contra el maltratador y, mientras tanto, quedará en suspenso (o no se iniciará) el expediente administrativo de expulsión incoado contra la mujer por vulnerar las normas de extranjería dada su permanencia irregular en España. Terminado el procedimiento penal con la condena del agresor machista (o con una resolución judicial que acredite la realidad de la violencia de género, aunque no hubiera recaído condena por hallarse su autor en paradero desconocido o por haber sido expulsado del territorio nacional), la autorización de residencia y trabajo a favor de la mujer y sus hijos se concederá por la Administración de forma definitiva. En caso contrario, se reanudará el expediente administrativo incoado contra la denunciante hasta desembocar, si procede, en la orden de expulsión de nuestro territorio. Esta solución, sin otros matices, me parece lo único criticable de la reforma legal ya que incentiva la presentación de denuncias falsas de violencia de género para conseguir el estatus de residente legal. La tentación será más fuerte si, con anterioridad a la denuncia de la mujer, ya se ha incoado contra ella el oportuno expediente administrativo sancionador por entrada o residencia irregular en nuestro país. No digamos si ya hubiera sido dictada la pertinente orden de expulsión o de devolución y sólo estuviera pendiente de ser ejecutada.

Los derechos humanos deben tomarse en serio, pero por ambas partes. Por el Estado que ha de garantizarlos y por las personas que buscan su amparo y los invocan a su favor. Es absurdo que la Ley trate igual –expulsando a ambas del territorio nacional, sin otras consecuencias distintivas- a las mujeres que no se prevalen de ningún fraude para continuar residiendo en nuestro país que puede perjudicar a terceros inocentes y a las que para lograr dicho propósito no tienen empacho en presentarse como víctimas de la violencia de género y formular una denuncia falsa. En mi opinión, la reforma debería haber intensificado las sanciones (administrativas o incluso penales) en estos supuestos. A través de multas pecuniarias (aún con el riesgo de que la falsa denunciante esté en situación de insolvencia) o con la amenaza de prohibir su entrada en territorio español durante un número determinado de años, el Estado puede coaccionar legítimamente a quienes se escudan detrás de la mentira solicitando, en lo que no es más que un chantaje emocional, una protección jurídica que no necesitan. Pues, de concederse el auxilio excepcional de la regularización, a la larga perjudicará a las mujeres extranjeras verdaderamente necesitadas de amparo y refugio contra la violencia de sus agresores.

3 Comments
  1. Gears says

    Inmigrantes asesinadas por sus parejas, tambien inmigrantes…

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