¿Le apetece pagar a Hacienda por teléfono?

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Aunque de puertas afuera todavía no hay una información completa, la Agencia Tributaria va a permitir el pago de deudas por teléfono. Su Departamento de Recaudación así lo ha comunicado a algunas personas, señalando el 1 de diciembre como la fecha inicial más probable de prestación del nuevo servicio de PAGO TELEFÓNICO DE DEUDAS. Para ello se utilizará la estructura del Centro de Atención Telefónico (CAT) de la Agencia. Esta forma de pago parece idónea en los supuestos de presentación telemática de declaraciones tributarias por excusar al declarante su presencia física en la entidad financiera colaboradora de la Agencia para ingresar la deuda.

¿Cuál será el procedimiento? Si no hay cambios de última hora, el deudor personalmente (no se admitirá la intervención de representante) deberá llamar al CAT. Su interlocutor le solicitará una serie de datos que faciliten la identidad del contribuyente así como la del concepto y el importe de la deuda a pagar. A continuación, el funcionario, mediante su certificado de empleado público (que le habrá sido entregado con anterioridad), accederá a la pasarela de pagos de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y ordenará el pago telemático en la cuenta designada por el deudor. La operación se hará a través del procedimiento de cargo en cuenta directo, quedando excluido el pago mediante tarjetas de crédito o débito. Posteriormente, la Agencia Tributaria enviará el justificante de pago al deudor. Éste dispondrá de dos opciones: 1) pedir la remisión del documento a su domicilio fiscal; 2) suministrar un número de teléfono móvil, en el que recibirá un SMS con un Código Seguro de Verificación (CSV); mediante el CSV podrá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia para descargar e imprimir el justificante de pago.

Por razones de seguridad, el CAT grabará y conservará las conversaciones telefónicas mantenidas con los deudores que elijan esta modalidad de pago.

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