El fraude fiscal, el Tribunal Supremo y las cajas de seguridad

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Cámara de una entidad bancaria con con cajas de seguridad. / Flickr de Danibegood2001

El Gobierno de Mariano Rajoy debe aprobar la gran asignatura pendiente que han suspendido uno tras otro todos sus predecesores, que es reducir el fraude fiscal desde su envergadura actual hasta convertirlo en una anécdota sin importancia económica. En esta tarea, que es difícil pero no imposible, el nuevo ministro de Hacienda tiene que prestar una atención especial a las cajas de seguridad alquiladas a sus clientes por la mayoría de las entidades financieras, que –desconozco la razón– suelen pasar inadvertidas en los planes oficiales de control tributario. El Gobierno ha de explotar a favor del interés general todas sus posibilidades legales, sin caer en impulsos poco meditados pero tensando hasta donde lo permite la Constitución su voluntad política de acabar con la opacidad fiscal de la que disfrutan injustamente numerosas personas. Al deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de las cargas públicas no puede oponérsele como si fuera un valor absoluto el derecho a la intimidad de los particulares. Sin embargo, el Estado no debe pisar este terreno como si estuviera libre de minas. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que se acaba de conocer, dictada el 14 de noviembre de 2011, da buena fe de ello. Con independencia de lo acertado o no de este pronunciamiento judicial, es del máximo interés para todos que la Agencia Tributaria siga en sus requerimientos de información a los bancos los cauces señalados por la jurisprudencia si no quiere que sus propósitos se frustren al ser revisados por los magistrados de Justicia.

El TS somete a examen un requerimiento de información dirigido por el Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Baleares al Banco de Sabadell reclamándole una relación de todos los contratos de alquiler de cajas de seguridad depositadas en las diversas oficinas de dicha entidad financiera en las islas. El requerimiento, comprensivo también de las personas autorizadas para su apertura, solicitaba la comunicación del número identificativo de cada caja y su localización física. El TS avala la negativa del Banco de Sabadell a facilitar dicha información con el argumento de que la Agencia Tributaria no explicó el motivo o la finalidad de su requerimiento (aunque ni la Ley General Tributaria ni el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria  y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos dicen nada al respecto). El TS, igualmente, esgrime la imposibilidad legal de que –en la fase recaudatoria– la Administración pueda emitir requerimientos de información de carácter genérico. Según el Alto Tribunal, en dicha fase no caben los requerimientos generalizados, sino exclusivamente los de naturaleza individual para hacer efectivo el cobro de una deuda tributaria ya liquidada. Tiene que existir un deudor real, y no meramente potencial, de la Hacienda Pública. En otro caso prevalece el derecho a la intimidad de los clientes del banco.

El TS estima que los órganos de recaudación carecen de atribuciones para emitir requerimientos de información genéricos. “Mientras que, en principio, todo sujeto pasivo de no importa qué tributo está sujeto a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria, justificándose así la existencia de requerimientos generales de información, siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten los cauces previstos en la norma, sólo quedan sometidos al órgano competencial de los órganos de recaudación quienes aparezcan como deudores de la Hacienda Pública, no cabiendo, por ello, practicar requerimientos generales en este ámbito”. Para más inri, se condena a la Administración General del Estado al pago de las costas del recurso de casación por ella interpuesto.

¿Ha sido el TS más remilgado de lo que exigen la Constitución y la Ley General Tributaria a la Administración en sus actuaciones de persecución del fraude y de instauración del principio de igualdad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por todos los ciudadanos? ¿No ha protegido en exceso la cúspide judicial el derecho a la intimidad de unas personas que quizás oculten al fisco el producto de rentas no declaradas? Sea como fuere, a la Agencia Tributaria no le queda otro remedio que perseguir uno a uno a sus morosos, en unos momentos en que el cobro de los impuestos declarados (o descubiertos) es para la Administración un auténtico quebradero de cabeza, ya que muchos deudores se han declarado insolventes, al menos en apariencia. Y, de otro lado, el Gobierno tendrá que exprimir todas las posibilidades legales que le pueden proporcionar los órganos de la Inspección en la tarea de terminar de una vez por todas con el fraude fiscal.

2 Comments
  1. Jonatan says

    Mola agrandar la foto.

  2. inteligibilidad says

    Ten todas las cajas de seguridad que quieras… eso sí, como te olvides de declarar por haber tenido dos pagadores (incluido el paro) y superar un humbral ridículo (aunque a tu sueldo se apliquen retenciones), caerá todo el peso de la ley sobre ti…

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