El magistrado Pérez Tremps arremete contra sus compañeros del Constitucional

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Imagen de la sede del Tribunal Constitucional. / Wikipedia.

Supongamos que, como los salones internacionales del automóvil, existiera una feria comercial de la democracia. Y que los visitantes -cualquier ciudadano del mundo- pudieran elegir el modelo más perfeccionado de democracia para que rigiera las instituciones de su país. ¿En ese caso pagaría alguien, aunque la cifra fuera muy modesta, una suma de dinero para comprar la democracia española? Yo no tengo ninguna duda. Ninguna duda de que la caja del stand español saldría vacía de la exposición. ¿Cómo podría adquirir un ciudadano con una autoestima normal, si le dieran la opción, un producto tan defectuoso por arte y gracia de unos partidos, al menos los dos mayoritarios, que con toda impunidad y falta de transparencia controlan la cocina de todas las instancias de decisión de nuestro (?) sistema político? La prueba del algodón (que, por cierto, ha quedado negrísimo de la basura que ha tenido que tocar) ha sido el punto final –completamente filipino- del trágala que el pasado verano nos impusieron Rodríguez Zapatero y Rajoy a propósito de la reforma exprés de la Constitución.

Como sabrán, la reforma del artículo 135 CE (que obliga a todas la Administraciones Públicas a cumplir el principio de estabilidad presupuestaria), se tramitó por la vía del artículo 167 CE (aprobación del texto por una mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado), y no por el procedimiento agravado del artículo 168, que además de la mayoría señalada exige la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación posterior por las nuevas Cámaras y, finalmente, su ratificación por referéndum popular. Este segundo procedimiento, mucho más rígido, es imprescindible si la propuesta de reforma afecta al Título Preliminar (principios básicos), parte del Título I (libertades y derechos fundamentales) o al Título II de la Constitución (que regula la institución de la Corona). Además de tramitarse por la vía más sencilla, el proyecto de reforma se debatió por el sistema de lectura única y se aprobó por el procedimiento de urgencia. La reforma, pues, fue el producto de un mero expediente parlamentario ejecutado con toda urgencia, con restricción de las facultades de enmienda de los representantes de la soberanía popular y sin intervención, no sólo del propio pueblo, sino también de otras instituciones concernidas por el fondo material de la reforma, como las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. No voy a ser yo quien diga que ese procedimiento expeditivo fue necesariamente irregular, pero sí que constituye un asunto muy delicado, y quizás hasta enojoso, para nuestro sistema de atribución del poder político que no debe aceptarse sin rechistar y como si fuera evidente por sí mismo.

Por ese motivo, dos diputados de la legislatura anterior, Gaspar Llamazares y Nuria Buenaventura, promovieron ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo contra diversas resoluciones de la Mesa y el Pleno del Congreso de los Diputados que, al haber acordado la tramitación sumaria de la reforma, habrían lesionado, según los reclamantes, sus facultades representativas como parlamentarios. Desde luego, las dudas sobre la validez constitucional del procedimiento adoptado para la reforma son inquietantes y merecedoras de un análisis serio y complejo. El hecho de haber sido aprobado el nuevo texto del artículo 135 CE directamente por el Pleno del Congreso, eludiendo el debate en fase de comisión, a lo que debe añadirse la reducción de los plazos para la presentación de enmiendas (un verdadero ultimátum lanzado a los disidentes para redactar sus impugnaciones en sólo 48 horas), y sin la adecuada motivación de las razones de tanta prisa (más allá de la inminente disolución de las Cortes, anunciada para el 26 de septiembre de 2011), son datos sospechosos en el proceso de elaboración de una norma constitucional –el nuevo artículo 135 CE- que además de su encaje en un área específica (Economía y Hacienda) puede afectar igualmente (haya existido o no un deseo de encubrimiento de las verdaderas intenciones de la mayoría) al Título Preliminar de la Constitución, que proclama y establece la cláusula social del Estado. Y también al nivel de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En efecto, si ahora resulta prioritario el pago de los intereses y el capital de la deuda pública, probablemente haya sido afectado por la reforma, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva (menos recursos destinados a la Administración de Justicia) o el derecho a la educación (por idéntico motivo). Y no es necesario acudir a una tesis conspirativa o a una mano negra para  presumir la mera conveniencia y arbitrariedad del PSOE y del PP en la urgencia de la reforma, especialmente cuando el plazo de su desarrollo a través de Ley Orgánica no vence hasta el 30 de junio de 2012 (ambos partidos tenían y siguen teniendo la mayoría necesaria) y asimismo la entrada en vigor de los límites del déficit estructural se ha demorado hasta el año 2020. En suma: toda una serie de indicios que alimentan racionalmente la sospecha de que se ha hurtado de manera premeditada la negociación de un consenso constitucional a los demás grupos parlamentarios en un asunto tan grave para el futuro de nuestro país. Adicionalmente, el PSOE y el PP han hurtado a la opinión pública la transparencia sobre la explicación de las consecuencias de la reforma, han soslayado el debate y las iniciativas de otras instituciones públicas, y en última instancia han impedido que se conozca el veredicto del pueblo español sobre una reforma que, al vislumbrarse como impuesta a la fuerza desde el exterior, parece un ataque a su soberanía.

¿Cómo ha despejado estos interrogantes el TC? Lamentablemente, diciendo que no hay tema. Previa acusación a los dos diputados recurrentes de “ausencia de precisión”, el Pleno del Tribunal, mediante Auto publicado el 11 de febrero, ha despachado el asunto acordando no tramitar el recurso, con lo que ha evitado la penosa tarea de desairar a los que todos ustedes saben de sobra quiénes son, sin la necesidad de dictar Sentencia sobre el nuevo proceso constituyente. Las cosas no pueden ser más sencillas: el TC se ha lavado las manos al no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por los diputados Llamazares y Buenaventura.

Existe, eso sí, un pequeño consuelo para los futuros estudiantes de Derecho Constitucional.  Tres magistrados del Tribunal (Eugeni Gay Montalvo, Pablo Pérez Tremps y Luis Ignacio Ortega Álvarez) han emitido sendos votos particulares al Auto de inadmisión dictado por el Pleno del TC. De los tres, el que es dinamita pura sin menoscabo de su finura y rigor jurídicos (o, lo que es lo mismo, de prueba de la independencia profesional de su autor) es el de Pérez Tremps. En folio y medio, este magistrado critica la decisión de la mayoría de descartar a simple vista la existencia de lesión constitucional, lo que supone para el TC abdicar de su “jurisdicción de garantía y de suprema interpretación constitucional”. En opinión de Pérez Tremps, la demanda de amparo cumplía los requisitos procesales básicos y poseía una clara trascendencia constitucional. Acusa a sus compañeros de anticipar un juicio sobre la legalidad de la reforma sin oír a las partes (“y no sólo los demandantes”) y de despreciar “una demanda suscitada por Diputados, representantes de la Nación española, que han participado en el procedimiento legislativo de reforma denunciando irregularidades en el mismo”.  Así como de evadir “un juicio de manifiesta complejidad técnica y de trascendencia constitucional ya que versa sobre una cuestión sin casi previa doctrina constitucional, dada su novedad…”, aunque todos estos elementos se desprenden implícitamente de la propia lectura del Auto de inadmisión.

Después de echar de menos un pronunciamiento más reposado y un análisis procesalmente completo de las cuestiones planteadas, Pérez Tremp concluye su escrito con una queja muy amarga y, sobre todo, exóticamente inusual en la jurisprudencia del TC. Oigámosle: “Creo que flaco favor se ha hecho a la interpretación constitucional, a la propia legitimidad institucional del Tribunal Constitucional y a la legitimidad misma de la reforma constitucional llevada a cabo. No se puede hablar del poder con más sinceridad, dureza y emoción contenida de lo que Pérez Tremps, uno de los miembros más distinguidos de ese poder, ha hecho sin tener la posibilidad de decirlo (porque no es un tertuliano de televisión) con otras palabras. El magistrado ha sido valiente y, desde dentro, ha puesto el dedo en la llaga del leviatán que lo ha subido a la cumbre de la interpretación de las leyes. Bravo. 

2 Comments
  1. Eulalio says

    Felix, dejo el enlace al citado voto particular, por si a alguien le interesa leerlo.
    Saludos
    http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2011-05241VPPT.pdf

  2. FB says

    Gracias, Eulalio. El segundo enlace del artículo da acceso al Auto y a los tres votos particulares.

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