¿Control tributario o venganza penitenciaria?

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Iñaki Urdangarin, a la derecha, junto a su abogado Mario Pascual Vives, tras declarar en los juzgados de Palma. / Ballesteros (Efe)

Se acaba de publicar el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2012, pero no pensaba cansar a los lectores de cuartopoder con una nota personal sobre el Plan porque el periodista no debe abusar de la paciencia de su interlocutor. Como estos planes son de carácter reservado y la Agencia Tributaria sólo difunde sus directrices o criterios generales, y estos últimos se repiten sin apenas cambios un año tras otro, no quiero producir tedio al lector ni convertirme en propagandista de una Administración que sólo cuenta lo que le interesa. Hay cosas que obviamente no se pueden contar. De las que sí se puede, quizás no se deba hacerlo. Por contraproducente. Pues las advertencias de los planes de control, efectuadas en abono de la autoproclamada eficacia de la Administración, es probable que intimiden a todo el mundo, menos a los defraudadores de verdad. Nadie, ni siquiera la Agencia Tributaria, puede disimular la existencia de un problema –la pavorosa evasión fiscal en España- que, según algunos cálculos de la Unión Europea, supone una cifra de impuestos no recaudados de 72.700 millones de euros y un volumen de la economía sumergida de 240.000 millones (el 22,5% del PIB). La bola se agranda con el paso del tiempo mientras se suceden con una cadencia rutinaria unos planes de control anuales que también aumentan el énfasis de su efectividad en la lucha que Hacienda sostiene con los malos ciudadanos.

Sin embargo, esta vez voy a hacer una excepción, creo que justificada y no sólo por la razón de que las directrices del Plan de 2012 son bastante más detalladas que las de años anteriores. Verán: el hundimiento de las cuentas públicas y la necesidad imperiosa de consolidar su situación allegando a la desesperada los recursos ocultos detrás del fraude nos ha traído la novedad de la amenaza penal por parte de la Agencia Tributaria. El Plan de 2012 rezuma por todos sus poros la intención manifiesta (no sé si también la intención firme) de la Administración de acudir a la vía penal para cobrar sus créditos tributarios, tanto en la fase de comprobación e investigación como en la de recaudación. Esta amenaza legal se concentra sobre todo en los expedientes por delito fiscal, en los alzamientos de bienes y otras insolvencias punibles, en las derivaciones de responsabilidad hacia los administradores sociales y en la persecución y control exhaustivos de los procesos concursales por si fuera necesario calificar el concurso como culpable (con la persecución incluida de los cómplices de quien se declara insolvente para eludir sus obligaciones tributarias). Me parece muy bien esta mano dura, pues el crédito público -léase el interés general- goza de una protección penal más relevante, por las consecuencias sociales de su impago, que los intereses particulares.

Ahora bien, ¿dónde termina la amenaza legítima y comienza el chantaje? Lean este párrafo, por favor: “En caso de sentencia firme condenatoria, cuando se encomiende a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de la responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública y de las multas que hayan sido impuestas, los órganos de recaudación solicitarán a los jueces la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago SIN SER INSOLVENTES”. Aquí, en mi opinión, la Agencia ha pisado el acelerador. Su disyuntiva es: “si pagas, me conformo y no azuzaré al juez en tu contra para que ingreses en la cárcel y cumplas así la condena impuesta; pero, si tu intención no es pagar lo que me debes (más las multas adicionales), piénsalo bien, porque instigaré al juez contra ti  para que des con tus huesos en prisión, y de esta forma saciaré mi sed de venganza”. ¿Vuelve la prisión objetiva por deudas, como algo independiente y desligado de la gravedad del delito y de la culpa que pueden remitir y borrar la pena de privación de libertad por el hecho, más simple, del abono efectivo de la deuda? Creo que no, porque la suspensión de la pena se condiciona en el ordenamiento criminal al resarcimiento de las responsabilidades civiles del delito. Sin embargo, la intensidad de la conducta administrativa, medida y dosificada, más que por el dolo y la voluntad criminal del delincuente, por los resultados de su conducta posterior a la imposición de la pena, es preocupante. Parece que, más que la prevención del delito, lo que se busca es una justicia productivista. Aunque quizás lleve razón Hacienda: la situación económica no está para bromas y el fraude fiscal es un crimen social. En estos momentos más que nunca.

Un distinguido caballero que vive, naturalmente a caballo, entre la capital del Imperio y Palma de Mallorca quizás debería considerar en serio la anterior “recomendación” de la Agencia por si su futuro se tuerce. Sobre todo si a dicha hipotética reflexión une la lectura de la siguiente iniciativa y propósito de la Agencia Tributaria relativa al ámbito de la fiscalidad internacional, a cuyos efectos aquélla centrará su actividad en: “La utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación”.

¿Curioso, no? Y también de rabiosa actualidad, como se decía antes. Es verdad que la prensa y el pueblo tienen la maldita manía de realizar juicios paralelos. Pero los dos son unos simples aficionados en el oficio de pronunciarse y suplantar a los jueces. El enemigo más peligroso de la presunción de inocencia y de la suspensión de las penas son los juicios oblicuos de los funcionarios de Hacienda. Ojo al parche, Ignacio.

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