El Impuesto de Patrimonio que viene

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado día 2. / la-moncloa.gob.es

Después de cuatro años de ausencia, vuelve a su cita anual con los contribuyentes el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Aunque todavía no es oficial el plazo para presentar la declaración de 2011 (en su caso, conjuntamente con la del IRPF), el Ministerio de Hacienda ya está calentando motores y hace unos días ha aprobado los valores medios del cuarto trimestre de 2011 correspondientes a los títulos negociados en mercados organizados. Notamos en el ambiente la alergia de la primavera fiscal, que en esta ocasión nos pilla a casi todos más bajos de defensas que nunca por el paro, los ajustes y el miedo al futuro. Por lo que, esta vez, la cuantía de los ingresos y devoluciones fiscales, según corresponda a las circunstancias de cada uno, tendrá una importancia especial en la mayor parte de los hogares de nuestro país. Esto por lo que hace al IRPF, ya que el IP, en su configuración adoptada en septiembre del año pasado, afectará “económicamente” a pocas personas (bastantes menos que las obligadas a su pago antes de la "supresión" y posterior “recuperación” de dicho tributo). Pero, debido a la falta de costumbre de los cuatro años citados y a la existencia de importantes novedades legales, casi todos tendremos que hacer un poco de gimnasia fiscal para ponernos al día y comprobar si nos incumbe o no alguna de las obligaciones del Impuesto. Que, básicamente, son dos: presentar la declaración y, en su caso, pagar la cuota que legalmente proceda.

Como el IP es un tributo cedido a las comunidades autónomas, resulta imprescindible, para responder a las cuestiones anteriores, conocer el mínimo exento y la existencia o no de deducciones o bonificaciones que, en su caso, hayan sido reguladas por la comunidad en la que resida cada contribuyente respecto al período impositivo 2011. Porque la obligación de declarar (determinada exclusivamente por el Estado) sólo será efectiva cuando, aplicados el mínimo exento autonómico (o, en su defecto, el supletorio del Estado) y los beneficios fiscales regulados eventualmente por cada comunidad, resulte a pesar de todo una cuota a ingresar; o, excepcionalmente, cuando no dándose dicha circunstancia el valor de los bienes y derechos del contribuyente resulte superior a 2.000.000 de euros. Con esa finalidad espigaré a continuación unos, pocos, datos autonómicos, con la prevención de que todos ellos estaban vigentes a mediados de enero de 2012 (y que pueden no coincidir con los aplicables al abrirse el plazo de declaración como consecuencia de una producción normativa posterior).

Por ejemplo, pongamos que hablo de Madrid. Dicha comunidad aprobó hace tiempo una bonificación de la cuota del IP del 100 por 100, por lo que nadie que resida en esta comunidad tendrá que presentar la declaración, aunque –sin el juego de la citada reducción- muchos contribuyentes estarían obligados no sólo a declarar el valor de sus bienes y derechos, sino también a ingresar una cuota. Sólo –y ésta es la única excepción a lo dicho- tendrán que presentar la declaración, como hemos visto antes, los individuos cuyo patrimonio exceda de 2.000.000 de euros.

En el mismo caso se encuentran las comunidades de Baleares y Valencia, que han aprobado también una bonificación en cuota del 100 por 100. En la mayoría de casos restantes deberá tenerse en cuenta que el mínimo exento es el que ha fijado el Estado con carácter general (700.000 euros), una vez descontado el valor exento de la vivienda habitual (300.000 euros por contribuyente). Respecto a las escalas de gravamen, la más “cara” es la de Andalucía, con una horquilla de tipos marginales que van desde el 0,22% (tipo mínimo) hasta el 2,75% (tipo máximo).

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