¿Gozan las personas jurídicas del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, como los particulares (artículo 18.1 CE)? Y, de forma más específica, ¿pueden las sociedades mercantiles negar la entrada a su domicilio a los inspectores de Hacienda? La respuesta del Tribunal Supremo (TS), en su reciente Sentencia de 25 de enero de 2012, es un sí categórico que también habilita a los empresarios individuales para oponerse a la entrada arbitraria de los funcionarios fiscales a sus oficinas en busca de información contable. Este derecho no es absoluto, pero obliga a la Inspección a extremar las cautelas si no quiere que sus actuaciones corran el riesgo de ser declaradas nulas por los jueces.
El Tribunal Constitucional (TC), desde su Sentencia pionera de 17 de febrero de 1985 (núm. 137/1985), ha reconocido a las personas jurídicas el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio. Ese derecho, que resulta inmune a cualquier tipo de agresión (incluidas las perpetradas por autoridades públicas), sólo cede en tres supuestos: cuando en el domicilio se esté cometiendo un delito flagrante; cuando exista una resolución judicial que autorice la entrada a un funcionario (y no sólo a los cuerpos policiales); o en los casos en que medie el consentimiento indubitado del titular (de la propiedad o del simple uso) del inmueble.
Según el TC, el ámbito de intimidad que protege la Constitución blindando el domicilio –mi casa es mi castillo- trasciende el domicilio particular de las personas, alargando sus tentáculos a la esfera mercantil de sus negocios, por lo que debe darse igualmente el nombre de domicilio a los locales de la empresa cerrados al acceso del público. Quedan fuera de la protección constitucional los almacenes de mercancías o los establecimientos comerciales abiertos a los clientes y proveedores de la empresa, por ejemplo. La Sentencia del TS que comento hace suya la citada jurisprudencia constitucional.
En el caso de marras varios inspectores de la Delegación de la Agencia Tributaria de Gijón se personaron sin previo aviso en las oficinas de una sociedad mercantil y, aprovechándose de que no estaba presente ningún miembro de su Consejo de Administración, “intimidaron” al contable y asesor fiscal de la empresa para que otorgara su plácet a la entrada e incautación por dichos funcionarios de la contabilidad “en papel” y en soportes informáticos, sin esperar a la llegada de los representantes legales de la entidad, con los que había comunicado telefónicamente el desgraciado contable. Con esos documentos en su poder, la Inspección tributaria regularizó la situación del sujeto pasivo por los ejercicios 2005 y 2006 (Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido).
La Inspección entendía que era suficiente la autorización administrativa del Delegado de la Agencia en su demarcación territorial. Alegaba razones de urgencia e inmediatez, ya que “la eficacia de la Inspección se perdería si en los casos de prueba preconstituida y de personación de la inspección sin previo aviso, es preciso recurrir al Presidente de la entidad o a algún miembro del Consejo de Administración o equivalente, lo que requeriría bastantear los poderes y facultades, y en su caso proceder al examen de las anotaciones vigentes en el Registro Mercantil”. Pues no, la Inspección no puede entrar manu militari en los despachos en los que se custodia la información contable y financiera de la empresa. En cambio –dice el TS- “no son objeto de protección los establecimientos abiertos al público o en que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil que no esté vinculada con la dirección de la sociedad ni sirva a la custodia de su documentación; tampoco, las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales o los almacenes, tiendas, depósitos o similares”. Por el contrario, la entrada en las oficinas exigirá necesariamente la obtención del consentimiento del empresario o, en su defecto, del oportuno mandamiento judicial. Para la Inspección no es factible soslayar estos trámites, aunque se trate de actuaciones urgentes de la Oficina Nacional de Inspección que pretendan averiguar la posible existencia de uno o varios delitos contra la Hacienda Pública.
O sea, se puede entrar libremente en aquellos sitios en los que no sirve de nada entrar, pero no se puede entrar en los que si sirve. Ademas, poco a poco, las empresas van ganando derechos que antes tenian las personas y las personas van perdiendo derechos. O sea, desregulación para las empresas y una regulación cada vez mas fuerte para las personas. ¡Bonito mundo futuro se está dibujando!