Usted puede solicitar la devolución del IRPF de 2011 a partir del 10 de abril

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Del 10 de abril al 2 de julio de 2012 estarán a disposición de los contribuyentes en Internet el borrador de declaración y los datos fiscales del ejercicio 2011. Para acceder al borrador y, en su caso, realizar su CONFIRMACIÓN, cada contribuyente deberá obtener con anterioridad de la Agencia Tributaria su número de referencia comunicando su NIF (y el de su cónyuge si optan por la declaración conjunta), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF de 2010 y el número del teléfono móvil en el que desee recibir mediante SMS el mencionado número de referencia del borrador (o de los datos fiscales). Si el interesado dispone de firma electrónica, podrá acceder directamente a su borrador en la sede electrónica de la Agencia antes identificada, sin necesidad de hacer constar el importe de la citada casilla 620. A los contribuyentes que no utilicen las mencionadas vías telemáticas (y así lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF de 2010), la Agencia Tributaria les remitirá el borrador por correo ordinario a partir del 3 de mayo de 2012.

Si el contribuyente estima que el borrador refleja correctamente su situación tributaria durante el año 2011, podrá confirmarlo (sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas) por vía telemática o telefónica desde el 10 de abril hasta el 2 de julio, ambos inclusive, cualquiera que fuese su resultado (a ingresar, a devolver o negativo). Si el contribuyente no opta por ninguna de las vías expresadas (telemática o telefónica), la confirmación y presentación del borrador se efectuarán dentro del plazo comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio del año en curso. En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la suscripción del mismo no podrá realizarse después del 27 de junio, salvo que se ejercite la opción de domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo, ya que en este último supuesto la confirmación podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.

Veamos ahora, en síntesis, los trámites posteriores según el resultado de la declaración:

1.- Borrador con resultado a ingresar (cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago de la totalidad del importe o, en su caso, del correspondiente al primer plazo)

La confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se harán por alguno de los siguientes medios: a) por medios telemáticos a través de Internet; b) en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en territorio español; c) en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

2.- Borrador con resultado a ingresar (cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo)

La confirmación o suscripción del borrador, su presentación y el abono del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios: a) por medios telemáticos a través de Internet; b) por medios telefónicos, a través de llamada al número 901 200 345; c) en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador y su inmediata transmisión electrónica.

3.- Borrador con resultado a devolver o negativo

La confirmación o suscripción del borrador, su presentación y la solicitud de devolución o, en su caso, la renuncia a la misma, se realizarán por alguno de los siguientes medios: a) por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; b) a través de mensaje SMS dirigido a la Agencia Tributaria (salvo en los casos en que el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público); c) en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución; d) en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o mediante cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad; e) por medios telefónicos, llamando a los números 901 200 345 o 901 121 224; f) en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica; g) en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Me despido con dos apostillas finales: 1.- aquí pueden consultar en su integridad la Orden Ministerial que regula las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2011; 2.- para la confirmación del borrador por los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero o por los que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación de las declaraciones, resulta muy útil la lectura del artículo 8, apartado 7, de dicha Orden.

1 Comment
  1. Enrique Fariña Garcia (43374485G says

    Que cantidad de capital me corresponde respecto al año 2011:Gracías

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