Los empresarios del campo acogidos al método de Estimación Objetiva tributan en el IRPF, no según los ingresos y gastos reales de su actividad, sino de acuerdo con unos baremos determinados anualmente por el Ministerio de Hacienda. El más importante es el denominado índice de rendimiento neto, que varía según la actividad agrícola o ganadera de que se trate y se aplica sobre el volumen de ingresos brutos. Como la Estimación Objetiva es un método voluntario, el Ministerio de Hacienda publica en el mes de noviembre del año que precede a su vigencia los correspondientes índices de rendimiento neto para que los contribuyentes afectados, si no les interesa, puedan renunciar a la aplicación de dicho método a lo largo del mes de diciembre. En relación con el IRPF de 2011 (cuyo plazo de declaración se abrió el 3 de mayo pasado y terminará el 2 de julio), los índices fueron publicados en el BOE del 30 de noviembre de 2010.
Sin embargo, el Reglamento del IRPF faculta al Ministerio de Hacienda a reducir la cuantía de los signos, índices o módulos del método de Estimación Objetiva cuando el desarrollo de la actividad económica se vea alterado por circunstancias excepcionales, como incendios, inundaciones u otras análogas. Y, según un informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el año agrícola y ganadero de 2011 se vio afectado por numerosos incendios e inundaciones, alternadas con duras etapas de sequía, con la circunstancia añadida –y asimismo excepcional- de que algunos de esos desastres se extendieron esta vez por toda la geografía nacional. Una situación de calamidad extraordinaria que ha conducido al Ministerio de Hacienda (y ahora también de Administraciones Públicas) a reducir de forma retroactiva los índices de rendimiento neto del año 2011, que deberán tomarse en consideración, con carácter definitivo, en las declaraciones tributarias que los empresarios del campo, como los demás contribuyentes, van a presentar –si no lo han hecho ya- en las próximas semanas. La correspondiente Orden Ministerial se ha publicado en el BOE del pasado 27 de abril.
En beneficio de la mayor claridad posible, Hacienda agrupa en un anexo las reducciones fiscales por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales menores y actividades empresariales. Los interesados sólo tendrán que ir directamente al cuadro que les corresponda. Pero en algunas actividades, como se ha dicho, los estragos fueron tan generales durante 2011, que en todos los términos municipales del país el Ministerio de Hacienda ha reducido los índices, cifrándolos ahora entre un mínimo del 0,06 y un máximo del 0,20, según la actividad específica. Es lo que sucede con las siguientes actividades ganaderas: bovino de leche, ovino y caprino de leche, bovino, ovino y caprino de carne extensivos, y bovino de cría extensivo. A las que han de añadirse la apicultura, los productos hortícolas y los frutos no cítricos, melocotones y nectarinas.
Por otro lado, y “como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2011, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, el artículo 2 [de la Orden citada] reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas”. Ese índice se ha fijado finalmente en el 0,65.