Santiago y cierra España

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Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 6 de julio. / mpr.es

España ya no es país para extranjeros. Incluso sus vecinos europeos, a partir de ahora, van a ver limitados sus derechos de residencia en nuestro país si desean permanecer en él por tiempo superior a tres meses. Según una Orden de la Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón, publicada el 10 de julio, la libertad de residencia “ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”. Por ello los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (y los de Suiza) sólo tendrán derecho de residencia en España por un período superior a tres meses si cumplen las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, “de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar (sic) la calidad y seguridad de sus prestaciones”. La Orden de la Vicepresidenta y Ministra Sáenz de Santamaría, en desarrollo de la Disposición Final Quinta del Decreto-ley, dicta las normas que el Gobierno ha considerado oportunas para definir con todo detalle los requisitos cuyo cumplimiento dará lugar a la concesión del derecho de residencia. ¿Volvemos al proteccionismo y a la autarquía?

En el plazo de tres meses desde su entrada en España, los interesados deberán comparecer personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir, o en la Comisaría de Policía correspondiente, y solicitar su inscripción como residentes en el Registro Central de Extranjeros. Para obtener dicha inscripción la Orden Ministerial clasifica a los peticionarios en los cuatro grupos siguientes:

1.- Trabajadores por cuenta ajena

Deben aportar una declaración de contratación del empleador, un certificado de empleo, el contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o el documento de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.- Trabajadores por cuenta propia

Existe libertad de prueba, si bien en todo caso se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta en el régimen que proceda de la Seguridad Social.

3.- Personas que no ejerzan una actividad laboral en España

Deberán acreditar el cumplimiento simultáneo de dos condiciones. Por un lado, que disponen de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud (a los pensionistas les bastará con probar, mediante la certificación oportuna, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Estado que paga su pensión). En segundo lugar –y esta obligación incumbe también a los pensionistas-, el aspirante a la residencia española tendrá que acreditar una “disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia”. Cuatro “paras” que sólo llegarán a buen fin y labrarán la fortuna que es residir en territorio español si el aspirante demuestra la suficiencia de sus recursos a través de instrumentos probatorios tales como sus títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o…tarjetas de crédito (naturalmente con una certificación bancaria actualizada de la cantidad disponible). A estos efectos, bastará la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. Pero, ojo: “teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”. No se descarta que el funcionario les meta la mano en los bolsillos de sus pantalones, así que –aviso para extranjeros- vístanse cómodos.    

4.- Estudiantes

Habrán de justificar su matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente; también que son titulares de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país que proporcione una cobertura completa en España (en su caso, bastará el respaldo de una tarjeta sanitaria europea que cubra todo el periodo de residencia y que “habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico [sic]); y, por último, el estudiante suscribirá una “declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia”.  Sin embargo, “la participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos”.

No es malo reconocer la verdad de las cosas. Europa está en quiebra económica, pero sobre todo su ruina es anímica y moral. Como acabamos de ver, sólo permanece en pie el Proyecto Erasmus. Éste es el legado que vamos a transmitir a nuestros hijos de parte de Monnet, De Gasperi y Adenauer, entre otros visionarios humanistas de la Europa de postguerra. La herencia, si aguanta, no es mucha. No creo que nuestros muchachos sufran demasiado cuando nos pierdan de vista.

12 Comments
  1. Juana says

    Esto lo hacen para perjudicar más todavía a los trabajadores españoles que tienen que emigrar porque aquí los capitalistas les niegan el trabajo. ¡Gobierno antisocial y faccioso!

  2. Ana says

    Dejad de intoxicar. Estos mismos leyes son los leyes de otros paises de UE de hace mucho tiempo, no de ahora. La unica que aplicaba el derecho de desplazamiento de los trabajadores (dentro del espacio Schengen ) como le da la gana era España. En algunos paises de UE a los rumanos aun teniedo contrato de trabajo, dan permiso de residencia solo para 1 año, renovable año tras año. ¿Y en España? Todos los paises de UE permiten la estancia «turistica» de 3 meses, apartir del dia 91 hay que solicitar la residencia, demostrando medios de vida, seguro medico, en resumidas cuentas, no ser la carga para el Estado.

  3. Ana says

    http://europa.eu/youreurope/citizens/residence/worker-pensioner/rights-conditions/index_es.htm
    La web De UE lo dice claro (valido para todos los paises, España incluida):
    Durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres.

    Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en el registro correspondiente (por lo general, en los ayuntamientos o la policía).

    Documentación necesaria para obtener el certificado de registro:

    * Empleados / trabajadores desplazados a otro país
    o documento nacional de identidad o pasaporte válido
    o certificado de trabajo o confirmación de la contratación en la empresa
    * Autónomos
    o documento nacional de identidad o pasaporte válido
    o justificante de tu condición de autónomo
    * Pensionistas
    o documento nacional de identidad o pasaporte válido
    o justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
    o prueba de ingresos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas.

  4. Félix Bornstein says

    Gracias por sus intervenciones, Ana. No hay ninguna intoxicación porque el Estado español no estaba obligado a adoptar estas restricciones. Cuando se aprobó el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE, ya existía la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, y entonces nuestro Gobieno decidió legítimamente no incluir en el RD el contenido completo del artículo 7 de la Directiva. Otra opción muy distinta es la que ha escogido el Gobierno actual, trasponiendo en su práctica integridad el artículo 7 de la Directiva en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (disposición adicional quinta). Lo ha hecho también de forma legítima, pero libre y voluntariamente ha adoptado una decisión política que modifica el marco de relaciones con nuestros vecinos.
    En cualquier caso, y como se desprende de sus propias palabras, Europa ha abandonado su proyecto originario, su voluntad supranacional y su rechazo a los proteccionismos nacionales que anteriormente casi la habían destruido. A este fracaso actual de Europa alude, en mi opinión con absoluta claridad, la parte final del artículo.

  5. angel says

    Pero bueno, todavía tienen la poca vergüenza de reírse mas del Pueblo, hasta cuando?, y esta visto que en Europa va a jodernos, pero bien.
    Malditos sean.

  6. Rhea says

    Los del PP ahora que estan en el poder no hacen nada . Pero antes gritaban insultaban demostraban lo mal educados que estan en cada palabra . Ahora que Rajoy no iba ha arreglar España , dar trabajo no cerrar empresas etc.

  7. Europeo says

    ¿Estas restricciones no van en contra del derecho fundamental como ciudadano europeo de «libre circulación y residencia en la UE»?

  8. Félix Bornstein says

    Tiene usted razón, Europeo. La Unión Europea ha condicionado ese derecho a lo que digan las decisiones nacionales de los Estados miembros, que pueden tratar a sus vecinos de la misma forma en la que un Estado no perteneciente a la región trata habitualmente a cualquier extranjero.

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