¿Es ilegal el IRPF extraordinario de 2012 y 2013?

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1. En su primera batería de ajustes, el Gobierno de Mariano Rajoy incluyó un aumento extraordinario del IRPF para los períodos impositivos 2012 y 2013. A tales efectos aprobó dos escalas de tipos aplicables en el tramo estatal del Impuesto. La primera repercute en la base liquidable general del contribuyente (que comprende, entre otras, las rentas del trabajo) y se estructura en una horquilla de tipos de gravamen progresivos que van del 0,75% al 7%. La segunda escala se aplica a la base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), también es de naturaleza progresiva, y los tipos oscilan entre el 2% y el 6%. Aunque obviamente aún no hemos realizado la declaración del IRPF de ninguno de esos dos años, sí estamos notando ya –desde el 1 de enero o el 1 de febrero de 2012, según los casos- los efectos del primer ajuste fiscal de Rajoy a través del sistema de retenciones a cuenta, que se ha adaptado a esta tributación especial. Conviene insistir en que el ajuste del IRPF fue una decisión del Gobierno, no del Parlamento, usando la figura del Decreto-ley. También es importante señalar el nombre que su autor ha dado al nuevo impuesto, que es el de GRAVAMEN COMPLEMENTARIO.

2. La Ley General Tributaria dice (artículo 8.a) que “se regularán en todo caso POR LEY la delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria”. Esta exigencia, conocida como reserva de ley tributaria, responde a la desconfianza que todas las democracias sienten hacia el poder ejecutivo en materia fiscal. En una democracia la autoridad legítima para crear e imponer tributos a los ciudadanos reside en el Parlamento, no en el Gobierno. No parece que el “gravamen complementario” de Rajoy haya respetado el principio de reserva de ley.

3. Seguramente con la intención de resolver dicha anomalía, la Ley de Presupuestos del Estado para 2012 ha empotrado entre sus artículos una reproducción exacta y literal de la redacción del “gravamen complementario” del IRPF contenida en el primer Decreto-ley de Rajoy, antes citado. La mayoría absoluta en las Cortes del Partido Popular ha querido guardarle las espaldas al Gobierno en esta cuestión, ya que no debía tenerlas todas consigo. Porque, si el Decreto-ley fuera suficiente, ¿qué otra explicación tendría limitarse a reproducirlo sin añadir una coma, aunque la Ley de Presupuestos, en su exposición de motivos, guarda un mutismo absoluto sobre las causas de sus disposiciones “replicantes? Bien, muerto el perro, ¿acabó con la epidemia de rabia el doctor Rajoy?

4. La Constitución Española dice (artículo 134.7): La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”.

5. Esa ley tributaria sustantiva –la Ley del IRPF, en su Disposición final sexta- habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar “la escala y los tipos del impuesto”. Eso suele hacerlo casi todos los años la última ley mencionada, para adaptar los tipos a la inflación o por necesidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. Pero crear un gravamen complementario es algo muy distinto y absolutamente insólito en una Ley de Presupuestos, en cuya elaboración, dada su naturaleza, los grupos parlamentaros tienen muy limitadas sus facultades de enmienda. Un “gravamen complementario” y de ciclo superior al presupuestario (para dos años, el ideado por el Gobierno Rajoy), universal (aplicable a todas las rentas y contribuyentes) y extraordinario (con un fuerte incremento de la presión fiscal), como es el aquí comentado, no parece que constituya una de las habituales modificaciones de la escala del IRPF aprobadas por tantas leyes de presupuestos. A mi juicio, debería haberse modificado la propia Ley del IRPF, con luz y taquígrafos en las Cortes Generales. En vez de emplearse la vía tortuosa de un Decreto-ley empotrado después, y hurtando un debate real y efectivo con la oposición parlamentaria, en una Ley de Presupuestos. Además, el mismo Gobierno Rajoy define su medida como el establecimiento de un gravamen, no como una simple modificación de la escala del IRPF.

6. Y si éramos pocos, parió la abuela. La Ley de Presupuestos para 2012, incumpliendo el mandato de la Ley General Tributaria, “se ha olvidado” de derogar su Decreto “gemelo”, el de diciembre de 2011 que estableció el “gravamen complementario” luego copiado punto por punto por el legislador presupuestario. Ya tenemos la parejita: dos normas vigentes con idéntico contenido.

7. Concluyo: ¿cuando llevaba el Registro de Santa Pola, habrá inscrito Rajoy en alguna ocasión la misma vivienda a nombre de dos propietarios diferentes? Sólo pensarlo estremece, la verdad.

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