Licencia judicial para torturar

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¿Tiene algo que ocultar la policía española en relación con el trato que dispensa a las personas detenidas por participar, supuestamente, en actividades terroristas? No lo sé, pero en ciertas ocasiones lo parece. ¿Protegen eficazmente los derechos humanos los jueces españoles cuando conocen de las denuncias formuladas por la práctica de supuestas torturas o tratos degradantes en las comisarías de nuestro país? Lamentablemente, la respuesta es un no sin paliativos, por la abundancia relativa de casos de negligencia judicial perfectamente acreditados. Por desgracia, las quejas sobre la cobertura prestada por algunos jueces a prácticas de tortura policial, que de esta forma quedan impunes, no son una fantasía. En los últimos años el Estado español ha sido demandado varias veces por este motivo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no superando en dichos procesos el nivel que se espera de un Estado democrático. Ciertamente ha sucedido lo contrario y el sistema judicial español ha servido de modelo negativo respecto a la protección de los tribunales contra la tortura, ya que las denuncias formuladas contra algunos jueces de nuestro país han propiciado la creación por el Tribunal Europeo de una doctrina básica, consolidada y vigente para todos los Estados sujetos a su jurisdicción. Dicha doctrina se resume en tres sentencias fundamentales: caso Martínez Salas y otros c. España (Sentencia de 2 de noviembre de 2004); caso San Argimiro Isasa c. España (Sentencia de 28 de septiembre de 2010); caso Beristain Ukar c. España (Sentencia de 8 de marzo de 2011).

Voy con una tercera pregunta: ¿están respetando los jueces españoles la jurisprudencia citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Comprobaremos enseguida que no en todos los casos. La prueba es esta Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada el pasado mes de julio, cuya lectura produce una enorme sensación de vergüenza ajena al dejar negro sobre blanco “los esfuerzos” que realizan algunos órganos judiciales de nuestro país para garantizar la observancia de los derechos humanos en los centros de detención policial.

Los hechos. Un individuo llamado Rubén Villa Esnaola fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en Sestao a las 3,30 horas del día 22 de octubre de 2010, siendo trasladado a la comisaría de Indautxu, en Bilbao, y posteriormente a la comisaría general de información del Cuerpo Nacional de Policía de Canillas, en Madrid, donde permaneció en régimen de incomunicación hasta el 25 de octubre. Este último día fue puesto a disposición del Juzgado Central núm. 2, que acordó su ingreso en prisión. El 6 de noviembre el mencionado  Villa Esnaola interpuso ante el Juzgado de Guardia de Bilbao una denuncia por el presunto delito de torturas (que hipotéticamente se habrían cometido en ambos centros policiales), invocando el artículo 173 del Código Penal, el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El asunto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, que, tras abrir diligencias previas, únicamente acordó que se le enviaran los informes médicos emitidos durante el período de detención incomunicada, tras lo cual dictó auto (de fecha 19 de febrero de 2011) acordando el sobreseimiento y el archivo provisional de las actuaciones. La resolución anterior fue confirmada poco después por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Según los dos órganos judiciales, “la prueba más objetiva existente son los informes médico forenses, [que son] claros y contundentes en la evidencia de la ausencia de torturas al denunciante”.

¿Claros y contundentes sobre la inexistencia de torturas? No hay nadie más ciego que la persona que no quiere ver. Lo ha demostrado el Fiscal adscrito al TC en su informe sobre las actuaciones de los magistrados vizcaínos. Veamos sólo una parte mínima del escrito de alegaciones del Fiscal, apoyando el amparo solicitado por el detenido. Dice así: “Los informes forenses acreditaron la existencia de dolor en el hombro derecho y en la espalda, eritemas en ambas muñecas, marcada ansiedad y labilidad emocional con tendencia al llanto; manifestó [el detenido] estar muy nervioso y preocupado por su familia. Datos todos ellos compatibles con la administración por el médico forense de Ibuprofeno y Lexatin”.  En su denuncia judicial el detenido había afirmado que los agentes de policía le habían apretado las esposas excesivamente desde el principio, levantándole la piel de las muñecas; que también le habían desencajado el hombro derecho por la postura en que estuvo esposado durante horas; que igualmente había recibido golpes en el brazo desencajado y en la cabeza, así como insultos y amenazas; y que había sufrido interrogatorios constantes, con la finalidad de que prestara declaración y colaborase.

El juez instructor de la denuncia, en vez de los informes forenses, quizás lo que leyó fue uno de los múltiples editoriales periodísticos que constantemente vociferan -como si los que los escriben fueran profetas armados- que el Estado no debe ceder ante el terrorismo ni otorgarle ninguna tregua, desenfundando ante cualquier sospecha su guantelete de hierro. Uno de esos editoriales que defienden una Constitución que nunca han entendido ni entenderán los medios que los difunden, una norma que proclama la prohibición absoluta de la tortura y la defensa de la dignidad de la persona también como uno de los pocos derechos absolutos. Uno de esos editoriales de corte estruendosamente liberal, pero sólo en abstracto porque en la práctica a sus autores se les escapan las consecuencias jurídicas de las situaciones de detención policial, sobre todo si ésta es incomunicada. Uno de esos editoriales redactados por señoritos a los que no se les pasa por la cabeza que un detenido, como dice el TC, es un ciudadano que se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado. Aunque también es posible que el juez instructor estuviera hojeando el Marca, pues dio por buena la versión de que el detenido tenía “el hombro doloroso de siempre, por [ser] jugador de frontón”. En todo caso el juez de Bilbao no sólo es un pésimo lector. También es un pasota integral al renunciar a otros medios de averiguación de los hechos, de la veracidad o no de la denuncia de las torturas y tratos degradantes: no tomó declaración al propio denunciante, ni interrogó al médico forense; tampoco acordó la declaración judicial del abogado de oficio que asistió a Rubén Villa durante su detención.

Es evidente que muchas denuncias de torturas carecen de credibilidad. Sería absurdo abrir una causa general sobre todo lo que ocurre en las comisarías españolas. Pero también es evidente, por razones que no es necesario mencionar, que, cuando se producen, las torturas no suelen dejar una señal visible en el cuerpo de los afectados, y que su marca oculta deja un rastro de dolor en algo más íntimo que la naturaleza física de la persona que las sufre. Investigar la tortura y castigar a los torturadores no es sencillo. Pero los jueces de lo criminal están donde están para saber –y sobre todo “querer”- detectar los posibles indicios de la barbarie del Estado. Algo va mal en España cuando esos indicios –de diversos tipos de barbarie pública- son más numerosos cada día que pasa. Y muchos se ignoran.

1 Comment
  1. ezulito says

    Eso eso hay que repartir abrazos! Vaya estado represivo! Pregunte que opinion tiene de sus palabras, el padre, madre, mujer, marido, hijo y un largo etcétera de aquel que en mala hora se cruzo en el camino de esos «seres» únicamente por ser Policia, juez, empresario, guardia civil y con la legitimidad que han ostentado en varios hechos han ejecutado con un tiro en la nuca o con la valentía de un coche bomba. Pues si, vaya estado represivo!

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