La ‘Ley de la Omertà’ y la financiación de los partidos

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Imagen de archivo de Alfredo Pérez Rubalcaba y Mariano Rajoy durante un encuentro en Moncloa. / Efe

Definitivamente, el sistema de partidos español no tiene enmienda posible. No hay nada que hacer. En medio de una corrupción política que no pueden negar los defensores más ingenuos del régimen parlamentario –entre los que me cuento- y también en medio de una recesión que está llevando a la calle a decenas de miles de indignados, la casta política es mucho más cretina de lo que me imaginaba. No tiene –para desgracia de los ciudadanos- ni siquiera  instinto de supervivencia y sus disfraces para tapar la verdad de su financiación son tan zafios que producen vergüenza ajena. Es un sarcasmo que la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la financiación de los partidos políticos, diga de sí misma que “constituye el mejor antídoto contra la financiación irregular” y que viene “a robustecer la calidad del sistema democrático español”.

Es cierto que, en relación con su redacción original de 2007, la Ley que entró en vigor el pasado 23 de octubre es un poco más severa con la financiación directa de los partidos. Pero dicha estrategia es únicamente la de quienes nos ponen una tela de color rojo para que entremos al trapo, mientras procuran, con un punto aquí y una coma allá, que los ciudadanos se despisten y no vean cómo se financian las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos. Es decir: cómo se financian los mismos partidos por la puerta de atrás.

Las nuevas reglas para las fundaciones políticas (mucho más “generosas” que las de 2007) son, entre otras, las siguientes:

– Se parte de la ficción de que los partidos con representación parlamentaria y las fundaciones vinculadas a ellos tienen una naturaleza netamente diferenciada, lo que, con carácter general, permite excluir de las limitaciones de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos a sus fundaciones y asociaciones, cuyos recursos económicos “serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso”.

– A diferencia de los partidos, las fundaciones podrán seguir recibiendo donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas.

– Hasta ahora las fundaciones no podían aceptar donaciones de una misma persona por importe superior a 150.000 euros anuales. Ese límite ya ha desaparecido y, desde el 23 de octubre de 2012, las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos pueden recibir donaciones por una cuantía superior, pongamos por caso, al patrimonio que posee don Emilio Botín.

– Para la validez de la donación no será imprescindible, en muchos casos, que la misma se formalice en documento público.

– Y ahora viene lo más importante. La reforma legal estrecha el concepto de donación, de manera que ya no serán tales “las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o proyecto concreto de la fundación o asociación” que responda a un interés común de ambas entidades (la persona donante y la fundación donataria). Visto lo visto, y aunque no se pueda descartar que la mujer del César sea incluso honrada, es obvio que el nuevo sistema legal permitirá libérrimamente a las fundaciones ser la caja B de sus partidos.

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