Varios grupos de contribuyentes no pueden presentar sus declaraciones en soporte papel. De manera gradual, la Agencia Tributaria viene exigiendo a un número cada vez mayor de personas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por medios telemáticos. Internet es ya, de forma abrumadora, el nexo habitual en las relaciones entre las empresas y las Administraciones tributarias y probablemente no tardará mucho en adquirir el monopolio legal de la comunicación de las distintas Haciendas Públicas con todos los contribuyentes. En la actualidad, la declaración telemática es obligatoria para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, con independencia de su tamaño, del sector de actividad y de la cuantía de sus ingresos. Todas las mercantiles citadas –las grandes y las pequeñas- están obligadas a utilizar dicha vía. Y no sólo para determinar las cuotas correspondientes (autoliquidaciones), como sucede en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA o las retenciones de sus trabajadores. La obligación se extiende asimismo a sus declaraciones estrictamente informativas, como es el caso de los resúmenes anuales del IVA o el de la declaración de operaciones con terceros. Además, Internet también es obligatorio para algunas personas físicas sin necesidad de que desarrollen una actividad empresarial. Pueden dar fe de lo dicho los declarantes por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011, lo que ha “contaminado” igualmente sus declaraciones del IRPF de ese período.
Como vemos, la modalidad telemática de carácter forzoso recae sobre contribuyentes a los que se les supone un conocimiento y una responsabilidad respecto a sus obligaciones tributarias superiores a la media, y también una estructura organizativa de la que carecen generalmente los perceptores de rentas del trabajo. Eso es así en la mayoría de los supuestos prácticos, pero la realidad igualmente demuestra la existencia de una gran proliferación de pequeñas sociedades mercantiles que –si me permiten la expresión- “no saben lo que hacen”. En fin, que la mercantilización no garantiza la alfabetización fiscal. Sobre todo si consideramos que la obligatoriedad de la declaración por medios telemáticos también afecta a los empresarios individuales que tengan que incluir en la misma un mínimo de datos o “registros”.
Pues bien, la Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que entró en vigor el 31 de octubre) ha tipificado una nueva infracción consistente en presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos y telemáticos “en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios”. Esta infracción, considerada grave, será castigada con una sanción fija en el supuesto de autoliquidaciones, y con una batería de sanciones variables para los supuestos de declaraciones informativas. En el primer caso la Administración impondrá una multa pecuniaria de 1.500 euros. En el segundo “la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad…, con un mínimo de 1.500 euros”. Si la declaración informativa tuviera por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 1% “del importe de las operaciones declaradas por medios distintos” a los telemáticos, igualmente con un mínimo de 1.500 euros.
El Ministerio de Hacienda, promotor de estos castigos legales, aduce que el incumplimiento del deber de presentación telemática “dificulta notablemente a la Administración el tratamiento de la información”. Sin embargo, en estos ilícitos administrativos el sujeto infractor no causa un perjuicio económico a Hacienda, y tampoco realiza una declaración incompleta, inexacta o manipulada con datos falsos. Sólo va contra la forma de inicio de un procedimiento tributario, una conducta indebida que, a mi modesto entender, no menoscaba gravemente los derechos de la Administración y puede ser corregida por ésta sin necesidad de recurrir a unas sanciones tan severas como las aludidas. El saldo final de la multa puede hacer mucho daño a contribuyentes, más que dolosos, simplemente chapuceros, cuyo incumplimiento siempre debería ser advertido e impedido de inmediato por la entidad bancaria o por el funcionario que reciba su declaración (circunstancia de la que no se dice nada en la Ley). Sin ulteriores problemas, salvo en los casos de reincidencia. Creo que las sanciones serán desproporcionadas en más de una ocasión. Y aquí la respuesta legal será menos el castigo de un fraude quizás imaginario que el afán de recaudar un tributo oculto destinado a los negligentes y los incautos.
me parece que este gobierno roza la inconstitucionalidad en cada norma que publica. Esas sanciones hasta que la ley de tasas de la Administración de Justicia, podían ser recurridas ante los juzgados de lo contencioso administrativo que podían anular la sanción por desproporción o, como dice el artículo, por nulo daño a la AEAT Ahora, para recurrir, tendrán que desembolsar 200 euros, más el coste del procurador y abogado. ¿Quién va a recurrirlas? Esto es lucha contra el fraude? MENTIRA esto es afán recaudatorio puro y duro