En lo que sí lleva razón Artur Mas

0
Artur Mas, ayer, durante una conferencia de prensa en la sede de CDC en Barcelona. / Toni Albir (Efe)

Para enjuiciar el lamentable sistema de financiación autonómica que tenemos se puede recurrir a la metáfora del padre o la madre que malcría a sus hijos dándoles casi todo lo que éstos le piden pero tratándoles como menores de edad incluso cuando llegan a ser adultos. Se trata de una variante blanda y sin embargo innegable de autoritarismo. El sistema vigente, aún más que los anteriores, fomenta la irresponsabilidad de las Haciendas autonómicas al obtener éstas el núcleo de sus recursos financieros de un cajón de transferencias que efectúa la Hacienda central. Dentro de ese cajón están diversos fondos comunes y determinados tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado a las comunidades. Respecto a estos últimos, la cesión comporta en algunos casos la atribución de competencias normativas (como sucede, por ejemplo, en Sucesiones, Donaciones o en el IRPF) y en otros no, limitándose la cesión estatal a la asignación de los rendimientos (como ocurre en el IVA y en algunos Impuestos Especiales).

Atadas de pies y manos en los segundos, algunas comunidades autónomas han utilizado las competencias cedidas por el Estado respecto al primer grupo de impuestos, no para conseguir más recursos, sino para arruinar al vecino mediante rebajas tributarias en una loca competición de dumping fiscal entre territorios rivales. Sólo consumada la recesión financiera se ha revertido –a destiempo- esta estrategia fiscal y todas las comunidades, si bien con muchas diferencias, han puesto el punto final a sus políticas de relajación y expansión impositivas. Lo que quiero decir, en suma, es que el sistema de financiación autonómica premia las conductas que todos los dirigentes políticos desean tomar: gastar todo lo posible y que de las consecuencias de sus decisiones se responsabilice el maestro armero. Y castiga la disciplina fiscal haciendo impopulares frente a su electorado a los dirigentes que asumen el deber de explicar a los ciudadanos por qué es necesario distribuir las cargas fiscales entre los distintos segmentos de la sociedad y asignar a sus individuos los recursos disponibles del sector público, siempre limitados, según criterios de eficacia, justicia y equidad. O lo que es lo mismo: los entes territoriales han desaguado la bañera con el niño dentro y hoy –a buenas horas, mangas verdes- comparece el Estado dispuesto a “recentralizar” incluso el tamaño de la barra del pan y exigiendo orden, que naturalmente es el suyo.

El problema arranca de la Constitución. En su artículo 133.1 dispone que “la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”, y en el artículo 149.1. 14ª que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre [la] Hacienda general”. Este diseño constitucional sería coherente en una distribución del poder territorial de carácter jacobino, pero no casa bien en Estados compartidos como el nuestro, con la particularidad de que entre nosotros la descentralización fiscal a favor de las autonomías siempre está en precario y su dependencia del Estado las infantiliza. Todo conspira en la dirección del viento de la irresponsabilidad autonómica y del autoritarismo del Estado central.

Gracias a esta reserva de Ley tributaria, el Estado, con todas sus consecuencias, retiene su poder originario en cuestiones fiscales y deja siempre en una situación de fragilidad la participación de las comunidades autónomas en el sistema conjunto de financiación. De esta forma el artículo 45 de la vigente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, proclama sin inmutarse que “la titularidad de las competencias normativas y de aplicación de los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, de la potestad sancionadora, así como la revisión de los actos dictados en ejercicio de las competencias citadas, corresponde al Estado. Lo mismo sucede con la prevención contenida en el artículo 25, que después de relacionar los tributos cedidos (hasta un total de quince impuestos estatales), advierte a las comunidades que “la eventual supresión por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. ¿Realmente se puede hablar de un sistema compartido cuando sólo uno de los participantes tiene la última palabra y la voz decisiva sobre las reglas del juego común?  El régimen legal de la financiación autonómica descansa en última instancia en las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, una institución participativa exclusivamente a título de quimera, ya que los acuerdos colectivos dependen del posible veto del Estado central. Como dice su Reglamento de régimen interior (artículo 10), “el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dispondrá del mismo número de votos que posean las Comunidades y Ciudades Autónomas que formen parte del Consejo”

En el ámbito de la distribución territorial del poder, la Constitución Española es más asimétrica que Pasqual Maragall.  Los padres fundadores nos transmitieron dos manchas contradictorias y casi imborrables para un futuro bautismo (que es el que toca en estos momentos): los regalos fiscales al País Vasco y Navarra, por un lado, y por otro un peso excesivo de la Administración General del Estado frente a los demás territorios en la balanza que mide el reparto del poder. Conviene que esto se sepa ante la presente oleada de clamor contra las autonomías, como si éstas fueran las únicas responsables de los males de la patria.

Artur Mas ya ha entrado por derecho propio en la Antología del Disparate. Pero una razón le asiste en su defensa de Cataluña. Un modelo de Estado de base asociativa, se llame “federal”, “compartido” o con el nombre que más nos guste, exige que las competencias fiscales se asignen con la participación real de todos los actores (necesariamente protagonistas y no secundarios ninguno de ellos) y con la garantía de que el nivel competencial asumido pertenezca a las posibilidades y al mundo real de cada territorio, no a la fantasía y electoralismo de sus dirigentes. Y, por último, que ese modelo acoja el principio de ordinalidad para que la necesaria nivelación del conjunto no aborte las iniciativas económicas y los intereses de los miembros más dinámicos del grupo.  

 

Leave A Reply