Sabrán ustedes que desde el pasado 19 de noviembre está prohibido pagar en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si el pagador no reside en España) en las que alguna de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional. Y que el incumplimiento de dicha prohibición constituye infracción administrativa grave (para ambas partes), sancionada con multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo, aunque no existirá responsabilidad para la parte que denuncie a la otra ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
También sabrán ustedes que, hasta el próximo 30 de noviembre, es posible presentar la declaración tributaria especial y regularizar rentas no declaradas (anteriores al 1 de enero de 2011) abonando a la Hacienda Pública el 10% del valor de los bienes en que se hubieran invertido esas rentas ocultas. Y que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas permite regularizar dinero en efectivo, previo ingreso en una cuenta abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo.
¿En qué quedamos? ¿No se trata de dos disposiciones legales contradictorias? ¿Vale para el Estado lo que no se permite a los particulares? ¿Es normal perseguir con una mano los fraudes “corrientes” de empresarios y profesionales, y abrir la otra mano para recibir un dinero no sólo fiscalmente negrísimo sino también probablemente obtenido por el ejercicio de actividades económicas tenebrosísimas? Abierto el portillo a la delación y a las denuncias públicas entre simples pecadores mortales si barajan dinero en metálico, ¿dónde se alza la autoridad moral del Gran Inquisidor, del Gran Cajero que no le pone remilgos al dinero más arrugado y más sucio?
A propósito de la regularización del dinero en efectivo: Transportar físicamente medios de pago exige, en ciertos casos, una declaración al SEPBLAC (Modelo S1). Esa declaración deberá presentarla la persona física que transporte los medios de pago cuando su cuantía sea igual o superior a 10.000 euros (en caso de entrada en territorio nacional) ó 100.000 euros (en caso de movimientos por territorio nacional). La falta de presentación de la declaración se considera infracción grave y se sanciona con multa pecuniaria por un importe mínimo de 600 euros, pudiendo alcanzar, como cifra máxima, el duplo del valor de los medios de pago no declarados.
Declarar, rezar (para que las autoridades cierren los ojos), transportar, blanquear a través de una cuenta bancaria y regularizar mediante la "declaración tributaria especial". Son los pasos de la amnistía Montoro en cash. Los pasos más justos, coloristas y llenos de riesgo dentro de la mejor tradición de las procesiones españolas. El más difícil todavía. ¿Cómo no va a estar contento el público con este grandioso espectáculo?
El estado contra le ley, contra el pueblo y contra la dignidad. Nos conducen a un estado de miedo y de terror. http://wp.me/p2v1L3-cy
Recientemente, en estas fechas, vemos que hemos esdato en muchas partes del mundo, sufriendo los terribles estragos de las lluvias excesivas, eventos que se han magnificado en gran medida por la modificacif3n de las cuencas por donde histf3ricamente se ha transportado las aguas pluviales por cientos y miles de af1os. Muchas veces nos hemos visto ape1ticos referente a la permanente e irracional tala de arboles a cientos o miles de kilf3metros de nuestras comunidades, pero lo que es cierto, en que tarde o temprano, la afectacif3n de la tala inmoderada de arboles en unos lugares distantes, ocasionan modificacif3n en la distribucif3n de las lluvias y anegaciones en los lugares especedficos histf3ricos donde la gente se ha asentado y por miles de af1os no tuvieron anegaciones, ocasionando importantes impactos en la econmeda de lugares o paises diferentes a donde originalmente se ha ocasionado el problema.