Iñaki Urdangarin acertó en el uso de los tiempos

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No hay dos sin tres ni cinco sin seis. Imputado por prevaricación, malversación, fraude, falsedad, blanqueo de capitales y, probablemente en las próximas semanas, por delito fiscal. Si alguien no lo remedia, don Iñaki Urdangarin, duque de Palma, muy pronto doblará el título nobiliario y será también vizconde de la Imputación. La Agencia Tributaria va tras sus pistas bancarias en el extranjero y cuando termine su trabajo le pasará el testigo a la Fiscalía Anticorrupción para que el Ministerio Público, si lo estima procedente, acuse al ex balonmanista de los grandes pelotazos como autor de un delito contra la Hacienda Pública supuestamente cometido en el año 2007. Respecto a los años anteriores, las pesquisas del Estado llegan tarde pues la acción penal ya habría prescrito en estos momentos. Por azar, incuria administrativa o simplemente por la bula que tuvo en su día, don Iñaki puede estar contento de que, gracias al sistema democrático, su enorme y presunta desvergüenza sólo será castigada, en el ámbito fiscal, con un mal menor. Naturalmente, si las futuras pruebas avalan la imposición de una pena.

Hablemos, por tanto, exclusivamente del año 2007. La clave de una posible imputación por delito fiscal estaría en dos sociedades instrumentales constituidas en Londres y Belice (paraíso fiscal) a donde habrían ido a parar algunos ingresos obtenidos por el Instituto Nóos. Al frente de este conglomerado fantasma estaría otra pantalla –en este caso de rostro humano-, un testaferro panameño al que el dúo Urdangarin-Torres presuntamente remuneraba con la espléndida y colosal suma de 150 euros mensuales por aparentar que era el jefe de todo el tinglado y pasar por VIP en el mundillo financiero. Al parecer esas empresas facturaban al Instituto Nóos por servicios jamás efectuados, dando cobertura oficial a los pagos correspondientes con cargo a varias cuentas bancarias abiertas en Luxemburgo (entonces paraíso fiscal). Seguro que se imaginan quién comparecía en ventanilla a cobrar después del  primer café de la mañana. Una operativa similar también fue diseñada y ejecutada en Suiza, con empresas pantalla constituidas y cuentas bancarias abiertas a tal efecto en el hermoso país de Guillermo Tell. Incluido el copyright de los oportunos testaferros.

En el año 2007 (y también en 2008 si en vez del devengo tomamos el año de la declaración del IRPF) el delito fiscal se castigaba con la pena de prisión de uno a cuatro años. Esas penas se aplicaban en su mitad superior si el autor del delito utilizaba personas interpuestas, de manera que quedara oculta la identidad del verdadero obligado tributario. También se aplicaban las penas por encima de dicho umbral en los casos de especial gravedad de la defraudación, atendiendo, entre otras circunstancias, a la existencia de una estructura organizativa que pudiera beneficiar a más de un contribuyente (teórico). La impunidad y la persistencia en el tiempo de estas conductas delictivas, así como el aumento de los daños que producen al interés general, especialmente en una fase tan calamitosa para las finanzas públicas como la iniciada en 2008, motivaron en junio de 2010 un endurecimiento de las penas en los delitos de fraude contra las cuentas públicas. De esta forma la pena máxima de prisión para el delito fiscal subió a cinco años.

Apenas dos años después, el Gobierno y las Cortes Generales han considerado que la severidad de la reforma de 2010 ha sido insuficiente y burlada casi en su integridad por los delincuentes tributarios. Desde el 17 de enero de 2013 estará en vigor un tipo agravado de los delitos contra la Hacienda Pública que propiciará condenas de prisión de hasta seis años para las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento; lo que automáticamente llevará aparejada la extensión del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad por el transcurso del tiempo. Si estas previsiones legales hubieran estado en vigor hace unos años, la situación actual del duque de Palma –por los posibles ilícitos cometidos antes de 2007- probablemente sería tan delicada como explosiva.

De acuerdo con la última reforma, un supuesto agravado de delito fiscal será, en todo caso, “la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios” que dificulten la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero responsable del delito, habiéndose estampado por vez primera en el Código Penal los términos “paraíso fiscal” y “territorios de nula tributación”. En mi modesta opinión, esto plantea algunos problemas intelectuales que tienen que ver con la lógica de la profesión de aristócrata. ¿Tiene uno que ser noble a jornada completa? ¿Son ubicuos los aristócratas? ¿Puedes, por ejemplo, exhibir la condición de duque palaciego en España y delegar el título en un testaferro de Ginebra? No sé, no sé, las dudas embargan mi entendimiento plebeyo.

En cualquier caso da igual. Sin saberlo, Urdangarin tuvo el don de la oportunidad y acertó en el uso del tiempo. La Constitución garantiza la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables. Es un principio que mide con el mismo rasero al duque y al pillo. Y también al gañán.

1 Comment
  1. No prescripción says

    La prescripción se detuvo en el momento en la fecha en que el juez le imputó los primeros cargos, pues se trata de la instrucción del caso, y la investigación ha estado abierta y sigue abierta hasta que se termine el proceso.

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