Luis Bárcenas y la retroactividad de la ley penal

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Imagen de archivo de Luis Bárcenas en la sede del PP. / Emilio Naranjo (Efe)

El plazo para acogerse a la regularización tributaria especial (la llamada “amnistía fiscal”) concluyó el 30 de noviembre de 2012. En ese momento las consecuencias jurídicas de la regularización eran estrictamente administrativas y pertenecían al orden tributario. Las personas que se beneficiaron de la amnistía promovida por el Gobierno mediante Decreto-ley se pusieron al día con Hacienda pagando simplemente el 10% de sus rentas ocultas y no prescritas. Pero esas personas no regularizaban nada en el ámbito penal, por la comisión de un delito de blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública, por ejemplo. Sólo quedaba exento de responsabilidad penal –gracias a la llamada excusa absolutoria- el que, espontáneamente y anticipándose a posibles actos de averiguación de la Administración Tributaria o a la interposición de una querella o denuncia por el Abogado del Estado o el Fiscal (o con anterioridad a diligencias de este último o del Juez de Instrucción), había ingresado las cuotas totales -inicialmente defraudadas- correspondientes al impuesto eludido.

El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2012, de reforma del Código Penalen materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social”. ¿Qué bien, verdad? Pero, sorprendentemente, esa Ley contiene una “disposición adicional única” introducida a última hora en el proceso de su elaboración parlamentaria que lleva por rúbrica “efectos de la declaración tributaria especial”. No les voy a cansar con argumentos farragosos. Sólo quiero decirles que esa disposición establece una presunción legal irrebatible: las rentas inicialmente no declaradas que se hubieran regularizado a través de la declaración tributaria especial se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, respecto de cada periodo impositivo al que deban imputarse. Esa ficción legal tiene la fuerza de los hechos reales: no se puede perseguir penalmente a quien ya declaró correctamente en su día.

La Ley Orgánica 7/2012 ha entrado en vigor hoy, 17 de enero de 2013, casualmente el mismo día en el que un abogado del ex tesorero y ex senador del PP, Luis Bárcenas, dice que su cliente se acogió a la amnistía fiscal y regularizó diez millones de euros. La Ley Orgánica 7/2012 tiene eficacia retroactiva y reescribe el pasado. Luis Bárcenas, cuando regularizó antes del último 30 de noviembre, estaba imputado por un juez de la Audiencia Nacional y no había pagado sus cuotas del IRPF correctamente en los plazos reglamentarios. No disponía de impunidad penal y –dadas las fechas de su presunta participación en la trama Gürtel- se exponía a una condena por delitos contra la Hacienda Pública de hasta cuatro años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Si fuera cierto lo que dice el letrado de Bárcenas, su caso plantearía ahora muchos interrogantes. El Real Decreto-ley que aprobó la amnistía fiscal excluyó de sus beneficios a quienes, antes de regularizar, habían sido ya requeridos por la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación o investigación. No sé, formalmente, si es el caso de Bárcenas, pero literalmente el Decreto no se refiere a otras actuaciones previas del Estado (como una imputación penal). Me inclino por pensar que un imputado no puede beneficiarse de los efectos de la amnistía (o de la presentación de una declaración complementaria), pero es evidente que la reforma ya señalada del Código Penal es una indecencia general y completa. Y en el caso particular de Bárcenas ofrece la suficiente confusión jurídica para que sus abogados intenten explotar sus posibles fugas y resquicios en beneficio de su cliente. Esa norma es una invitación estatal a la burla y a la impostura de gentuza muy peligrosa, se mire como se mire.

Hoy Luis Bárcenas, si damos crédito a sus abogados, pretende ser un ciudadano honrado y limpio de polvo y paja en el ámbito penal-tributario respecto a las rentas regularizadas. La Agencia Tributaria, el Fiscal Anticorrupción, la Guardia Civil, la Audiencia Nacional…todos menos Mariano Rajoy tenían indicios racionales de que era un delincuente fiscal. Pero hoy, 17 de enero de 2013, Luis Bárcenas quiere hacernos creer que ha sido bautizado por el legislador democrático y que está ya más limpio que un sanluis. San Luis Bárcenas Gutiérrez, antiguo tesorero y senador del PP, ha declarado y pagado sus impuestos en plazo. Esa es su versión. La Agencia Tributaria ha sacado una nota que desmiente la versión interesada de Bárcenas, pero no da ningún argumento técnico sobre el embrollo que ha originado la Ley Orgánica 7/2012. En resumen: Rajoy encubrió a Bárcenas en 2009 y ahora que está sufriendo los efectos de su desesperación no sabe cómo desconectarle del aparato de respiración asistida que le ha proporcionado la Ley Orgánica 7/2012. Cría cuervos y te sacarán los ojos.

No se me ocurre nada más. Sólo, parafraseando a Rousseau, decir que la ley es la expresión de la voluntad general. Los diputados y senadores que han votado a favor de la Ley Orgánica 7/2012 puede que no sepan nada de Rousseau. Pero serán recordados por el pueblo español incluso en la otra vida.

3 Comments
  1. yateoyi says

    seguramente, a mas de dos años de las proximas elecciones para la politica nacional, ganan las elecciones, pues el Psoe esta bien pringao en otras cosas y no tiene proyecto ni gente de primera fila con agallas para que la gente confie en el, ademas de algunas cosas seguir repartiendo la especie de que todos los partidos son corruptos

  2. yateoyi says

    ¿porque no se condena a los partidos ademas de condenar a los dirigentes ? al menos cuando hay condenas penales

  3. janosud says

    no esta limpio de polvo y paja.

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