Resuelto un viejo litigio sobre hidrocarburos: el mar no pertenece al territorio de las Islas Canarias

1
Imagen de archivo de una protesta ecologista contra las prospecciones petrolíferas en Canarias. / Efe

La Ley del sector de hidrocarburos atribuye al Estado la competencia de otorgar las autorizaciones de exploración, los permisos de investigación y las concesiones de explotación en las zonas de subsuelo marino. Asimismo, a la Administración General del Estado compete el otorgamiento de las autorizaciones de exploración y los permisos de investigación cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino. En abril de 2008, el Gobierno de Canarias, considerando que se invadían sus competencias, impugnó ante el Tribunal Constitucional (TC) esa Ley estatal, aprobada en 2007. Sobre dicha cuestión competencial se ha pronunciado el TC hace escasas fechas. Se esté o no de acuerdo con el TC, lo cierto es que su Sentencia 8/2013, de la que ha sido ponente Encarnación Roca Trías, tendrá un efecto decisivo en la regulación de un sector clave de la economía nacional, como es el de la explotación de hidrocarburos y, de forma específica, afectará al mercado del gas natural.

El Gobierno canario entendía que el mar forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que debía corresponderle la competencia ejecutiva para conceder las autorizaciones de explotación e investigación de los recursos energéticos localizados en el subsuelo marino de sus aguas adyacentes (así como los situados conjuntamente en dicho subsuelo y en la zona terrestre de las islas). Sin embargo, el TC considera que el territorio autonómico –incluso en los casos singulares que comporta el “hecho insular”- no se prolonga hasta el mar territorial, aunque sobre él puedan ejercerse, excepcionalmente, algunas competencias autonómicas (acuicultura, ordenación del sector pesquero, marisqueo o protección de ecosistemas).

En 1996, Canarias intento blindarse frente al anterior concepto restrictivo del territorio autonómico sustituyendo en su Estatuto la expresión “territorios insulares” por el término “archipiélago”, lo que, según el DRAE, alude a “un conjunto generalmente numeroso de islas agrupadas en una superficie más o menos extensa de mar”. Las siete Islas Canarias comprenderían, por tanto, no sólo las zonas terrestres, sino también el mar adyacente. Fue un intento baldío. Según el TC, “las aguas, aunque sean archipielágicas, no forman parte del territorio”, debiendo distinguirse entre “territorio” y “espacio”. El segundo es un ámbito geográfico sujeto exclusivamente a la soberanía estatal, que se extiende al mar territorial adyacente a las costas.

La demanda constitucional del Gobierno canario utiliza indistintamente los términos “aguas que las rodean”, “aguas marítimas”, “espacios marítimos”, “aguas jurisdiccionales” y “mar territorial”. El archipiélago canario, en cualquiera de esas versiones, se compondría de siete islas y de las aguas jurisdiccionales adyacentes. No ha tenido suerte el Gobierno de las Islas Afortunadas. El TC es concluyente: “En la medida en que el subsuelo marino no forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma, la competencia autonómica para el desarrollo de las bases estatales y la competencia ejecutiva sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, y régimen energético y minero no comprende el otorgamiento de autorizaciones de exploración y permisos de investigación en el subsuelo marino”.

Más claro, agua.

1 Comment
  1. encabronado says

    Este articulo es una mentira mentira mentira jjajajaja si esas aguas no son canarias mucho menos españolas.

Leave A Reply